3 de octubre de 2014

BOICAC 98 Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente


Póliza de crédito:





PÓLIZA DE CRÉDITO

Análisis y ejemplos

El funcionamiento de una cuenta de crédito es similar al de una cuenta corriente, por lo que se registrarán tanto los cargos como los abonos relativos a dicha cuenta que la sociedad realice.

Ejemplo: contratamos una póliza de crédito a un año con un límite de 100.000 €. El saldo de la cuenta en la fecha de contratación es de 0 €, por lo que inicialmente no registraremos ningún apunte contable, y posteriormente se registrarán los cargos y abonos que la sociedad realice contra dicha cuenta de crédito, pudiendo ascender el saldo acreedor de la cuenta hasta el límite contratado de 100.000 €.
De esta forma, si en la fecha de cierre del ejercicio el saldo dispuesto asciende a 20.000 €, éste será el saldo contable acreedor de la cuenta 5201 de dicho crédito (sin considerar conciliaciones por otros motivos).

Para el registro de dichas operaciones puede utilizarse la cuenta 5201 “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”. De esta forma, el saldo acreedor que refleje la cuenta en la fecha de cierre de las cuentas anuales figurará en el pasivo del balance como deuda a corto plazo con entidades de crédito.

Por otro lado, respecto a la clasificación temporal de una cuenta de crédito, lo habitual es que se contrate por periodos anuales, en algunos casos con posibilidad de prorrogarla a su vencimiento, por lo que el importe dispuesto se clasificará como deuda a corto plazo.
Sin embargo, pueden darse casos como en los llamados créditos a la construcción, en los que la póliza de crédito tenga un vencimiento superior a un año. En estos casos, el importe dispuesto del crédito a fecha de cierre, al no ser exigible en el corto plazo, figurará como deuda a largo plazo del pasivo del balance, para lo cual puede reclasificarse a una cuenta 1701 creada a tal efecto.
Dicha clasificación podría admitirse también en el caso de cuentas de crédito contratadas por un año que incluyan una o varias prórrogas, siempre que sea intención de la dirección hacer uso de dichas prórrogas. Dicha clasificación deberá analizarse a la luz de las circunstancias de cada caso concreto:
-    La Dirección debe tener intención de renovar el crédito.
-   De las condiciones contractuales del crédito deriva la posibilidad de prorrogar la vigencia del mismo por voluntad de la empresa.
-   En caso de vencer el crédito en una fecha anterior a la aprobación de las cuentas anuales, se habrá producido la renovación (hechos posteriores).

-     También puede ser útil verificar el tipo de clasificación de la financiación que otorga la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España): FINL (riesgo financiero con vencimiento medio, según plazo de origen, superior a un año) o FINC (hasta un año).


DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE

Análisis y ejemplos

Cuando el saldo de una cuenta corriente a fecha de cierre del ejercicio es negativo (comúnmente denominado “números rojos”), deberá reclasificarse al pasivo a corto plazo del balance de situación, pudiendo para ello utilizar una cuenta creando un subgrupo 5202 “Deudas a corto plazo por descubierto en cuenta corriente”.

Ejemplo: saldo de una cuenta corriente a fecha de cierre (31/12/xx): -2.000 €.
Reclasificación:
2.000 (5202.x)   a   (572.x) 2.000
El 01/01/x+1 podríamos realizar el asiento contrario y seguir operando normalmente con la cuenta de tesorería.



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