Sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.
Respuesta
“… el mobiliario destinado a la exposición en tienda y
ferias que ha sido objeto de utilización para un fin distinto del de la
actividad ordinaria, y por tanto, no va a ser vendido en el curso normal de la
explotación, tendrá, a efectos contables, la naturaleza de inmovilizado.”.
Análisis
Se parte de la base de que el
objeto social de la empresa es la compraventa de mobiliario de viviendas.
La respuesta redunda en lo analizado en el BOICAC nº52, consulta nº 3. Se plantea si los activos analizados deben calificarse
como inmovilizado o como existencias, para lo cual se tiene en cuenta dos
extremos:
·
La actividad ordinaria de la empresa.
·
El destino que se dé a los bienes.
Si la actividad ordinaria de la
empresa incluye la utilización o comercialización de determinados activos,
éstos se calificarán como existencias cuando se utilicen en el curso ordinario
de dicha actividad.
En caso de su utilización para
fines distintos al de la actividad ordinaria de la empresa, debe analizarse el
grado de afectación, de forma que pueden darse dos circunstancias:
·
Si el uso de los bienes para fines distintos de los
de la actividad ordinaria es residual (accidental, mínimo o irrelevante), estos
se seguirán calificando como existencias.
·
Si la utilidad principal que se va a dar a los
bienes es distinto a los de la actividad ordinaria de la empresa, se
calificarán como inmovilizado.
En aplicación de esta consulta,
puede resultar interesante analizar la calificación de inmuebles en empresas
cuyo objeto social incluye la actividad inmobiliaria. Las opciones pueden ser las
siguientes, dependiendo del destino que se dé a los inmuebles:
·
Inmuebles destinados a su venta en el curso normal
de la actividad de la empresa: deben calificarse como existencias.
·
Inmuebles destinados a su utilización para fines
distintos a su comercialización (oficinas donde se lleven a cabo actividades
administrativas, comerciales o de dirección, almacenes donde se lleven a cabo
otras actividades de la empresa, etc.): deben calificarse como inmovilizado material.
·
Inmuebles destinados a la obtención de plusvalías
mediante su arrendamiento a terceros, o mediante la venta futura cuando se
produzca una variación de su valor razonable: debe calificarse como inversiones
inmobiliarias.
·
Inmuebles cuyo destino no esté determinado en el
momento de su activación: en este caso consideramos que debe estarse a la
actividad ordinaria que desarrolle la sociedad, de forma que si explota la
actividad inmobiliaria lo registraría como existencias, y si no la explota,
como inversión inmobiliaria.
En cuanto a la calificación de
inmuebles como inversiones inmobiliarias, resultan de aplicación las consultas
publicadas en los BOICAC nº 96 (consulta nº 1) y nº 74 (consulta nº 9).
Por último, planteamos la duda
sobre la calificación de un inmueble en una empresa cuya actividad ordinaria no
es la inmobiliaria, pero sí incluye dicha actividad en su objeto social.
Considero que en este caso no podemos asimilar objeto social a actividad
ordinaria, ya que prima la consideración del destino de los bienes en relación
con el objeto de explotación de la empresa, por lo que debe analizarse qué
actividades de las que forman parte del objeto social de la empresa están
siendo objeto de explotación en el momento de activación de sus activos.
Debemos atender a la naturaleza de
la explotación de la empresa, por lo que si la actividad inmobiliaria no forma
parte de sus principales actividades, deberá analizar la calificación de sus
activos inmobiliarios como inmovilizado material o como inversión inmobiliaria,
pero nunca como existencias.
Si posteriormente modificase de
hecho su actividad ordinaria y comenzase a explotar la actividad inmobiliaria,
debería revisar la calificación de sus activos para su consideración o no como
existencias, en su caso.
En la Memoria de las Cuentas
Anuales, aunque el PGC sólo establece como contenido mínimo que se especifique
el destino de las inversiones inmobiliarias, puede ser conveniente en algunos
casos incluir una manifestación del destino que se tiene intención de dar a
alguno de los activos de la sociedad, cuando por razón de su reciente
adquisición o por otras causas, aún no hayan empezado a utilizarse para el
desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa o para usos distintos, de
forma que no surjan dudas respecto a su registro contable.