10 de octubre de 2014

BOICAC 98 Consulta nº 8: Sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias.



Respuesta

“… el mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias que ha sido objeto de utilización para un fin distinto del de la actividad ordinaria, y por tanto, no va a ser vendido en el curso normal de la explotación, tendrá, a efectos contables, la naturaleza de inmovilizado.”.


Análisis

Se parte de la base de que el objeto social de la empresa es la compraventa de mobiliario de viviendas.

La respuesta redunda en lo analizado en el BOICAC nº52, consulta nº 3. Se plantea si los activos analizados deben calificarse como inmovilizado o como existencias, para lo cual se tiene en cuenta dos extremos:
·         La actividad ordinaria de la empresa.
·         El destino que se dé a los bienes.

Si la actividad ordinaria de la empresa incluye la utilización o comercialización de determinados activos, éstos se calificarán como existencias cuando se utilicen en el curso ordinario de dicha actividad.

En caso de su utilización para fines distintos al de la actividad ordinaria de la empresa, debe analizarse el grado de afectación, de forma que pueden darse dos circunstancias:
·         Si el uso de los bienes para fines distintos de los de la actividad ordinaria es residual (accidental, mínimo o irrelevante), estos se seguirán calificando como existencias.
·         Si la utilidad principal que se va a dar a los bienes es distinto a los de la actividad ordinaria de la empresa, se calificarán como inmovilizado.


En aplicación de esta consulta, puede resultar interesante analizar la calificación de inmuebles en empresas cuyo objeto social incluye la actividad inmobiliaria. Las opciones pueden ser las siguientes, dependiendo del destino que se dé a los inmuebles:
·         Inmuebles destinados a su venta en el curso normal de la actividad de la empresa: deben calificarse como existencias.
·         Inmuebles destinados a su utilización para fines distintos a su comercialización (oficinas donde se lleven a cabo actividades administrativas, comerciales o de dirección, almacenes donde se lleven a cabo otras actividades de la empresa, etc.): deben calificarse como inmovilizado material.
·         Inmuebles destinados a la obtención de plusvalías mediante su arrendamiento a terceros, o mediante la venta futura cuando se produzca una variación de su valor razonable: debe calificarse como inversiones inmobiliarias.
·         Inmuebles cuyo destino no esté determinado en el momento de su activación: en este caso consideramos que debe estarse a la actividad ordinaria que desarrolle la sociedad, de forma que si explota la actividad inmobiliaria lo registraría como existencias, y si no la explota, como inversión inmobiliaria.

En cuanto a la calificación de inmuebles como inversiones inmobiliarias, resultan de aplicación las consultas publicadas en los BOICAC nº 96 (consulta nº 1) y nº 74 (consulta nº 9).

Por último, planteamos la duda sobre la calificación de un inmueble en una empresa cuya actividad ordinaria no es la inmobiliaria, pero sí incluye dicha actividad en su objeto social. Considero que en este caso no podemos asimilar objeto social a actividad ordinaria, ya que prima la consideración del destino de los bienes en relación con el objeto de explotación de la empresa, por lo que debe analizarse qué actividades de las que forman parte del objeto social de la empresa están siendo objeto de explotación en el momento de activación de sus activos.
Debemos atender a la naturaleza de la explotación de la empresa, por lo que si la actividad inmobiliaria no forma parte de sus principales actividades, deberá analizar la calificación de sus activos inmobiliarios como inmovilizado material o como inversión inmobiliaria, pero nunca como existencias.
Si posteriormente modificase de hecho su actividad ordinaria y comenzase a explotar la actividad inmobiliaria, debería revisar la calificación de sus activos para su consideración o no como existencias, en su caso.


En la Memoria de las Cuentas Anuales, aunque el PGC sólo establece como contenido mínimo que se especifique el destino de las inversiones inmobiliarias, puede ser conveniente en algunos casos incluir una manifestación del destino que se tiene intención de dar a alguno de los activos de la sociedad, cuando por razón de su reciente adquisición o por otras causas, aún no hayan empezado a utilizarse para el desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa o para usos distintos, de forma que no surjan dudas respecto a su registro contable.




 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: