5 de octubre de 2014

BOICAC 98 Consulta 3: Tratamiento contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo



 Sobre el registro contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo.

 Según indica el consultante, la factura incluye unos importes que corresponden al arrendamiento de un módulo de oficina, gastos suplidos a cuenta del consumo eléctrico, regularización por dicho consumo eléctrico, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y retención al arrendador.

Respuesta

“… cualquier pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

…el gasto por arrendamiento debe reconocerse en función de la corriente real del servicio incurrido.

la cantidad que figura como gastos suplidos y la regularización (…) se registrarán como gastos por naturaleza.

En cuanto al IVA soportado deducible, para su registro podrá utilizar la cuenta 472. “Hacienda pública, IVA soportado”…

Por último, la retención que se practica al arrendador se registrará con abono a la cuenta 4751. “Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas”.”


Análisis

La consulta versa sobre una factura de alquiler de un módulo de oficina, en la que asimismo se facturan suplidos a cuenta del consumo eléctrico, y posteriormente se regularizan los importes en base a la electricidad efectivamente consumida por el arrendatario.

La respuesta parte de la base de que en la factura de alquiler se incluyen suplidos en sentido estricto, es decir, se parte el supuesto de que el arrendador paga el suministro eléctrico en nombre y por cuenta del arrendatario, que es a quien corresponde el gasto.

Así entendido, los suplidos no estarán sujetos a retención de IRPF ni formarán parte de la base imponible de IVA repercutido. En este punto conviene hacer referencia a la doctrina de la DGT y TEAC:

“Las provisiones de fondos son pagos realizados a los profesionales para que éstos en nombre del cliente satisfagan diversos gastos y suplidos. Por tanto, es preciso distinguir entre los pagos realizados para satisfacer el servicio prestado por el profesional (rendimientos de actividades profesionales), que se encuentran sometidos a retención, y los pagos realizados para atender a gastos que por cuenta del cliente satisfacen los profesionales (fondos y suplidos), respecto de los cuales no existe obligación de retener (DGT 03/07/1997; TEAC 14/04/1999).

Los suplidos no están sometidos a retención. Por otra parte, no es obligatorio la constancia de la retención en las facturas emitidas por los profesionales, al no ser uno de los requisitos exigidos en la normativa de facturas, aunque no exista impedimento alguno para su consignación (DGT 18/06/1999; 06/08/2004). En sentido contrario, exigiendo la constancia de la naturaleza del suplido y la cuantía efectiva de los gastos mediante factura completa (TEAC 14/04/1999).

Los suplidos no se incluyen en la base imponible del IVA siempre que las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente lo sean en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado (artículo 78.3 LIVA).

Por tanto, en el caso que nos ocupa, para considerarse suplidos en sentido estricto (no sujetos a IVA ni a retención), la factura de electricidad debería estar a nombre del arrendatario, siendo el arrendador un mero intermediario en el pago de la misma. El arrendador no se deducirá el IVA de la factura de electricidad, no repercutirá IVA por los suplidos facturados al arrendatario, y será éste quien se deduzca el IVA de la factura de electricidad.

Sin embargo, puede ser más habitual el caso en que el arrendador siga siendo titular del suministro eléctrico y quien se hace cargo del pago del consumo eléctrico. Repercute dichas cantidades al arrendatario, primero facturando una cantidad a cuenta y posteriormente regularizando dicha cantidad en base al consumo eléctrico real. En estos casos dicha refacturación de costes sí será objeto de retención y formará parte de la base de IVA repercutido.

Ejemplos

Analicemos la contabilización de las facturas en ambos supuestos a través de un ejemplo:

A.- Suplidos en sentido estricto:

La empresa recibe una factura por los siguientes conceptos:

Alquiler módulo oficina:                               1.000 €
Suplidos a cuenta de consumo eléctrico:         100 €
IVA (21% s/ 1.000):                                        210 €
- Retención (21% s/ 1.000):                           (210 €)
Total a pagar:                                                1.100 €

Registro de la factura en la contabilidad del arrendatario:
1.000 (621) Alquileres
   100 (480) Gastos anticipados
   210 (472) IVA soportado      a        (410) Acreedores                                                     1.100
                                                           (4751) HP acreedora por retenciones practicadas      210

Posteriormente la empresa recibe otra factura de alquiler, en la que se regulariza el coste del consumo eléctrico (habiendo ascendido el consumo real a 80 €, se regularizan los 20 € restantes):

Alquiler módulo oficina:                               1.000 €
Regularización consumo eléctrico:                  (20) €
IVA (21% s/ 1.000):                                        210 €
- Retención (21% s/ 1.000):                           (210 €)
Total a pagar:                                                  980 €


1.000 (621) Alquileres
   210 (472) IVA soportado      a        (410) Acreedores                                                      980
                                                           (4751) HP acreedora por retenciones practicadas    210
                                                           (480) Gastos anticipados                                            20

No debemos olvidar el registro de la propia factura de electricidad, a nombre del arrendatario según las premisas que hemos explicado:

66 (628) Electricidad
14 (472) IVA soportado           a        (480) Gastos anticipados                  80



B.- Refacturación de coste de electricidad

En el caso en que el arrendador sea titular del suministro eléctrico y lo refacture al arrendatario, éste recibirá una factura por los siguientes conceptos:

Alquiler módulo oficina:                               1.000 €
A cuenta de consumo eléctrico:                       100 €
IVA (21% s/ 1.100):                                         231 €
- Retención (21% s/ 1.100):                            (231 €)
Total a pagar:                                                1.100 €

Al no haber incurrido aún en ningún consumo eléctrico, la cantidad a cuenta del mismo se registra como un gasto anticipado:

1.000 (621) Alquileres
   100 (480) Gastos anticipados
   231 (472) IVA soportado      a        (410) Acreedores                                                            1.100
                                                           (4751) HP acreedora por retenciones practicadas              231

Nótese que el asiento sería el mismo que en el caso anterior, variando los importes de IVA repercutido y retención por las razones antedichas.

Posteriormente la empresa recibe otra factura de alquiler, en la que se regulariza el coste del consumo eléctrico (habiendo ascendido el consumo real a 80 €, se regularizan los 20 € restantes).

Alquiler módulo oficina:                               1.000 €
Consumo eléctrico:                                            80 €
IVA (21% s/ 980):                                           206 €
- Retención (21% s/ 980):                              (206 €)
Total:                                                            1.080 €
Pagado a cuenta del consumo eléctrico:        (100 €)
Total a pagar:                                                  980 €

En este momento se procede a regularizar el importe contabilizado anteriormente por los gastos anticipados:

1.000 (621) Alquileres
     80 (628) Electricidad
   206 (472) IVA soportado      a        (410) Acreedores                                                           980
                                                           (4751) HP acreedora por retenciones practicadas         206
                                                           (480) Gastos anticipados                                               100





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