21 de octubre de 2014

Formación teórica adicional en NIA-ES para poder presentarse en la próxima convocatoria de acceso al ROAC

Uno de los requisitos para el acceso al ROAC es haber seguido programas de enseñanza teórica (art. 8.2.b del TRLAC) referidos a una serie de materias que se detallan en al artículo 34 del Reglamento que desarrolla el TRLAC, entre las que se encuentran las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs).
Para cumplir este requisito se admiten los cursos homologados por el ICAC conforme a la normativa anterior al Reglamento (31/10/2011), pero se establece la obligación de actualizar los conocimientos (DT 1ª Reglamento que desarrolla el TRLAC). Por ello, ante la aprobación de las NIAs para su aplicación en España (NIA-ES), el ICAC ha determinado que los conocimientos teóricos para el acceso al ROAC deben actualizarse en esta materia.



Dicha obligación de formación teórica adicional también afecta a quienes hubieran superado la primera fase del examen de aptitud para el acceso al ROAC en la última convocatoria, para que opere la dispensa de dicha prueba en las dos próximas convocatorias.
El ICAC ha determinado que la formación adicional en las NIA-ES debe ser de 6 créditos universitarios o de 60 horas en cursos no universitarios. Universidades y Corporaciones podrán solicitar la homologación al ICAC de dicha formación (las Corporaciones ya ofertan cursos homologados en este sentido).
Por último, el ICAC también matiza que la exigencia de que la formación práctica sea posterior a la teórica se considerará sin tener en cuenta la obligación de formación adicional en NIA-ES.


Conclusión:
Modalidad formación (siempre homologada)
Dispensa primera fase examen
Universitaria
No universitaria finalizada antes de 30/06/2015
No universitaria posterior a 30/06/2015
No en NIA-ES


Por último, puntualizar que aunque los auditores ya inscritos en el ROAC no se ven afectados por esta obligación de formación adicional en NIA-ES, debe tenerse en cuenta que los cursos impartidos por las Corporaciones y homologados por el ICAC tiene validez a efectos del requisito de formación continuada de los auditores establecido por el artículo 40 del Reglamento que desarrolla el TRLAC (60 horas).