Sobre la contabilización del Impuesto sobre Gases
Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre,por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidadmedioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Respuesta
“…dicho impuesto no formará parte de
los ingresos de la empresa.
Para reflejar el pasivo que
origine al contribuyente el impuesto sobre el que se consulta se podrá utilizar
una subdivisión de la cuenta 475. “Hacienda
Pública, acreedora por conceptos fiscales”, no siendo apropiado utilizar
la subcuenta 4750. “Hacienda Pública,
acreedora por IVA”, ya que el pasivo con la Hacienda Pública no se
origina por causa del IVA, siendo irrelevante a estos efectos que el Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero pueda formar parte de la base
imponible del IVA.”
Análisis
La Ley 16/2013 crea un
nuevo impuesto que grava el consumo de determinados gases con efecto
invernadero.
A grandes rasgos, el
funcionamiento del impuesto es el siguiente:
-
La primera venta o autoconsumo de los gases que
establece la Ley está sujeta al impuesto (con ciertas excepciones y
exenciones), el cual se devenga en el momento de puesta a disposición de los
mismos.
-
La base imponible estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto,
expresado en kilogramos, a la cual se aplicará el tipo impositivo
correspondiente: la Ley establece distintas tarifas en función del
potencial de calentamiento atmosférico de cada gas fluorado (así como un
régimen transitorio que afecta a los tipos impositivos en los ejercicios 2014 y
2015).
-
En la factura figurará por separado la cuota
devengada por este impuesto.
Para la gestión de dicho impuesto,
la AEAT ha aprobado, por Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, el modelo
587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Autoliquidación», que debe presentarse cuatrimestralmente.
En la factura de venta de dichos
gases se hará constar por un lado el importe de la venta, y por otro el importe
del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. Ambos conceptos se
sumarán para formar la base imponible de IVA.
En contabilidad, el importe de la
venta se registrará como ingresos por ventas, sin incluir la cuota repercutida
del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. Dicha cuota se
registrará como un pasivo a favor de la Hacienda Pública, para lo cual podríamos
utilizar una cuenta 4753 “Hacienda Pública acreedora por impuesto de gases
fluorados de efecto invernadero” creada a tal efecto, la cual se cancelará con
el ingreso en la AEAT de las cantidades repercutidas y liquidadas a través del
modelo 567.
En la liquidación periódica de
IVA, tanto el importe de la venta como el impuesto de gases fluorados de efecto
invernadero se declararán como base imponible de IVA devengado. Por este
motivo, surgirá una discrepancia entre
las cifras totales de ventas del ejercicio y el total de bases imponibles de
IVA repercutido declaradas. Sin embargo, dicha diferencia se conciliará con un
simple cálculo sumando al total de ventas el importe total de las cuotas del
impuesto de gases fluorados de efecto invernadero liquidadas en el ejercicio.
Ejemplo
La Sociedad vende en 2016 50 kg de
hexafluoruro de azufre a 300 €/kg, operación a la que se aplica el tipo de 100
€/kg de impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. Se aplica IVA al 21%
sobre 20.000 € (precio total 15.000 € más impuesto gases fluorados 5.000 €).
Asiento de registro de la venta:
24.200 (430) Clientes a (700)
Ventas 15.000
(4753) HP
acreedora por impuesto de gases fluorados de efecto invernadero 5.000
(477) IVA
repercutido 4.200
En la liquidación periódica de IVA
esta operación se incluirá como IVA devengado: 20.000 € de base imponible al
21% y 4.200 € de cuota.
Para conciliar las bases de IVA
repercutido con los ingresos por ventas según contabilidad, deberemos realizar
la siguiente conciliación (aplicamos los importes de la operación puesta como
ejemplo):
(1) Bases de IVA repercutido según
liquidaciones periódicas: 20.000
Ingresos por ventas según
contabilidad: 15.000
Impuesto sobre gases fluorados de
efecto invernadero: 5.000
(2) Total ajustado: 20.000
Diferencia (1) vs (2) 0
Actualización 05/03/2015: hoy ha salido publicado en el BOE la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586
«Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto
invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y
se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de
la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587
«Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación»
y se establece la forma y procedimiento para su presentación.