Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría fueron publicadas por Resolución del ICAC de 15/10/2013 (BOE 13/11/2013), y suponen la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su adaptación en España. Se denominan NIA-ES.
En la misma fecha se sometió a audiencia pública la NTA sobre relación entre auditores, que fue aprobada posteriormente por Resolución de 20 de marzo de 2014 (BOE 03/04/2014).
Entrada en vigor de
las NIA-ES
- Auditorías de cuentas de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2014.
- Auditorías de cuentas de cualquier ejercicio cuyo encargo se produzca a partir del 01/01/2015.
MARCO NORMATIVO
TÉCNICO APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Las NIA-ES constituyen las nuevas
normas técnicas de auditoría; las anteriores quedan derogadas (con excepciones).
Con ello, la normativa técnica aplicable a la actividad de auditoría de cuentas
se compone de las NIA-ES, la NTA sobre relación entre auditores y las NTA sobre
trabajos específicos (o informes especiales).
La NIA-ES 200 establece
expresamente la obligación de realización de la auditoría de conformidad con
todas las NIA-ES, siguiendo sus objetivos y cumpliendo con sus requerimientos,
con las siguientes excepciones:
- Que la NIA no resulte aplicable por no concurrir las circunstancias a las que se refiere su alcance.
- Que alguno de los requerimientos de una NIA no sea aplicable por no concurrir las condiciones aplicables.
- Excepcionalmente, que el auditor no aplique alguno de los requerimientos porque considere necesario aplicar procedimientos alternativos para conseguir el objetivo de la NIA.
CAMBIOS RELEVANTES
INTRODUCIDOS POR LAS NIA
Algunos de los cambios más
relevantes derivados de la aplicación de las NIA-ES son los siguientes:
- Enfoque de riesgo como eje principal del desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas.
- Nuevos modelos de informes.
- Cambios en el contenido de las cartas de encargo y carta de manifestaciones.
- Cambio en el objetivo de la auditoría: que las CCAA se formulen conforme al marco de información financiera aplicable (anteriormente se hacía referencia a la expresión de imagen fiel).
- Eliminación de la posibilidad de doble fecha en los informes.
- Se incorporan obligaciones expresas de documentación.
- Se establecen obligaciones expresas de comunicación con los órganos de gobierno de la entidad auditada (NIA-ES 260).
- Se establecen procedimientos de auditoría sobre fraude (NIA-ES 240).
- Criterios más abiertos para la determinación de la cifra de importancia relativa (NIA-ES 320).
- Definición de entidades de reducida dimensión a efectos de las condiciones adicionales recogidas en las NIA-ES para facilitar la aplicación de las mismas (NIA-ES 200, Guía de aplicación A64).
BLOQUES NIA-ES
Las NIA-ES se estructuran en los
siguientes bloques de normas:
ESTRUCTURA DE LAS
NIA-ES
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A tener en cuenta:
- Los requerimientos son de cumplimiento obligatorio, para conseguir los objetivos definidos en las NIA-ES.
- Las guías de aplicación tratan de explicar los requerimientos y orientar para su aplicación práctica.
- Los requerimientos contienen referencias cruzadas a las guías de aplicación.
EQUIVALENCIAS
TERMINOLÓGICAS
NIA-ES
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Interpretación España
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Estados financieros
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Cuentas Anuales
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Notas explicativas
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Memoria
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Preparación estados
financieros
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Formulación CCAA
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Reexpresión estados
financieros
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Adaptación cifras comparativas
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Órgano de gobierno
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Órgano de administración
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Opinión modificada
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Con salvedades, desfavorable,
denegada
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Opinión no modificada
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Sin salvedades
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- NIA-ES 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA-ES.
- NIA-ES 210: Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
- NIA-ES 220: Control de Calidad de la auditoría de estados financieros.
- NIA-ES 230: Documentación de auditoría.
- NIA-ES 240: Fraude de auditoría.
- NIA-ES 250: Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría.
- Normativa de auditoría.