En 2013 y 2014, las sociedades que no eran de reducida dimensión tuvieron que realizar un ajuste fiscal por la no deducibilidad del 30% del gasto por amortización del inmovilizado, establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En 2015 procede comenzar a revertir dicho ajuste fiscal, lo cual deberá tenerse en cuenta en la previsión del gasto por impuesto de sociedades a realizar al cierre de dicho ejercicio.