11 de junio de 2015

NIA-ES 220 CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

La NIA-ES 220 establece las responsabilidades del auditor respecto a la aplicación de los procedimientos de control de calidad a cada encargo de auditoría.


NIA 220 control calidad auditoría



ESQUEMA CONTENIDO NIA-ES 220

Esquema NIA 220


A continuación se presenta un cuadro que relaciona los requerimientos y otros apartados introductorios de la NIA-ES 220 con sus correspondientes guías de aplicación y anotaciones explicativas:

Tabla requerimientos NIA 220

ALCANCE DE LA NIA 220: determinar las responsabilidades del auditor respecto a la aplicación de los procedimientos de control de calidad de la firma a cada encargo de auditoría, y las del revisor del control de calidad del encargo, cuando proceda su realización.

OBJETIVO: La NIA 220 parte de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de Cuentas (RICAC de 26/10/2011 y modificación de 20/12/2013), la cual establece la obligación de las firmas de auditoría de establecer y mantener un sistema de control de calidad que asegure el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas y la emisión de informes adecuados a cada encargo.
El objetivo de la NIA 220 es que el auditor implemente los procedimientos establecidos en el sistema de control de calidad de la firma a cada encargo, para cumplir con lo antedicho. Por ello, los requerimientos de la NIA 220 se estructuran igual que los de la NCCI, pero enfocados a la aplicación del sistema de control de calidad a cada encargo, y a la responsabilidad del socio del encargo en relación a ello.

Por ello, la NIA 220 debe interpretarse conjuntamente con:
NIA 220 NCCI Norma Control Calidad Interno Auditores



REQUERIMIENTOS

       1.        LIDERAZGO: El socio de cada encargo es responsable de la calidad del encargo.

       2.        REQUERIMIENTOS DE ÉTICA APLICABLES

Requerimientos de ética aplicables auditoríaEl socio del encargo supervisará que todo el equipo cumpla con los requerimientos de ética aplicables, y determinará las medidas adecuadas ante evidencias de incumplimientos.

En concreto, en relación a los requerimientos de independencia, obtendrá confirmaciones escritas de independencia de los mismos del equipo del encargo, así como otra información sobre circunstancias que puedan suponer amenazas a la independencia, evaluará si efectivamente constituyen una amenaza, y adoptará en su caso las medidas de salvaguarda adecuadas para eliminar o reducir dichas amenazas, o renunciar al encargo si existiese justa causa.


       3.        ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD

El socio del encargo supervisará que se hayan aplicado los procedimientos del sistema de control de calidad de la firma previos a la aceptación y continuidad del cliente/encargo.

Dichos procedimientos están contemplados en la NCCI de 26/10/2011 (apartados 26-28):
  • Competencia  y capacidad del equipo para realizar el encargo;
  • Posibilidad del equipo de cumplir los requerimientos de ética aplicables;
  • Integridad del cliente.

Como vemos, en esta NIA se tratan los aspectos previos a la aceptación de un encargo que están bajo el control del auditor (requerimientos de ética y aceptación y continuidad). Los aspectos que están bajo el control de la entidad y que deben ser objeto de acuerdo entre el auditor y la Dirección, se tratan en la NIA-ES 210.


        4.        ASIGNACIÓN DE EQUIPOS A LOS ENCARGOS

El socio supervisará que el equipo del encargo (y los expertos, en su caso), tengan competencia y capacidad para realizar la auditoría conforme a la normativa aplicable, de forma que el informe de auditoría sea adecuado a las circunstancias.

        5.        REALIZACIÓN DEL ENCARGO

DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y REALIZACIÓN: el socio del encargo es responsable de tales extremos de cada encargo, y de que el informe de auditoría sea adecuado a las circunstancias.
  • Dirección: conlleva información y comunicación con el equipo del encargo, en los aspectos claves de la auditoría (responsabilidades, requerimientos de ética, objetivos, riesgos, procedimientos de auditoría a aplicar, etc.).
  •  Supervisión: conlleva el seguimiento del desarrollo del encargo, adecuando los enfoques a cualquier circunstancia significativa que pueda surgir.


REVISIONES DEL TRABAJO: el socio del encargo es responsable de que las revisiones se realicen aplicado los procedimientos del sistema de control de calidad de la firma.

En concreto, el socio del encargo llevará a cabo la revisión del encargo conforme a las siguientes pautas:
  • Fecha: la del informe de auditoría o anterior.
  •  Revisará los papeles de trabajo del encargo y discutirá con el equipo.
  • Se asegurará de que las conclusiones y el informe se basen en evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
  • Documentará el trabajo de revisión realizado.


CONSULTAS: El socio del encargo supervisará los procedimientos aplicados respecto a la realización de consultas por el equipo (realización de las mismas tanto dentro como fuera de la firma, adecuación, conclusiones y su implementación en el trabajo de auditoría).


REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DEL ENCARGO 
(Revisión de segundo socio o EQCR):

  • ¿Cuándo resulta de aplicación una revisión de control de calidad de un encargo?

o   En auditorías de entidades cotizadas.
o   En otros encargos en los que la firma lo haya determinado, por cumplir con los criterios establecidos en su sistema de control de calidad interno.
o   También puede decidirse la realización de una revisión de control de calidad de un encargo basada en cambios en las circunstancias acaecidos durante la realización del encargo.
o   Puede ocurrir que ningún encargo reúna los criterios establecidos por la firma para estar sujeto a revisión de control de calidad (entidades de pequeña dimensión), aunque en la práctica es recomendable realizar una revisión de control de calidad anual.

  •  Fecha: ANTERIOR al informe de auditoría (debe finalizarse en la fecha del informe o anterior).
  •  ¿Quién lleva a cabo la revisión? El revisor de control de calidad de un encargo no puede formar parte del equipo del encargo, puede ser otra persona de la firma o alguien externo con cualificación, experiencia y autoridad para llevar a cabo la revisión, y debe preservarse su objetividad. No es seleccionado, cuando ello sea factible, por el propio socio del encargo, y si no es factible por el reducido número de socios de la firma, se seleccionará un revisor externo.
  • Objetivo de una revisión de control de calidad de un encargo: evaluar los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe.
  •  Cuestiones a evaluar por el revisor:

o   Revisión de los estados financieros y del informe de auditoría.
o   Revisión de los papeles de trabajo que sustenten juicios significativos y conclusiones.
o   Evaluación de dichos juicios y conclusiones a efectos de concluir sobre la adecuación del informe de auditoría.

  • El revisor de control de calidad y el socio del encargo discutirán las cuestiones significativas que surjan de la revisión.

DIFERENCIA DE OPINIÓN: La NIA se remite a la aplicación de los procedimientos de la firma para los casos de diferencias de opinión dentro del equipo del encargo o entre el socio y el revisor de control de calidad del encargo.

        6.        SEGUIMIENTO:

Se trata de la evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma y de su eficacia, e incluye la inspección periódica de al menos un encargo finalizado por cada socio. Será llevado a cabo por un socio u otra persona con experiencia y autoridad suficiente, sin que puedan intervenir quienes realicen el encargo ni el revisor de control de calidad del encargo (NCCI apartado 48).

El socio del encargo tendrá en cuenta los resultados del seguimiento que realice la firma sobre la adecuación y eficacia del sistema de control de calidad, y cómo pueden afectar dichos resultados al encargo.


        7.       DOCUMENTACIÓN

Cuestiones a documentar por el auditor:
·         Relativas al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables.
·         Conclusiones sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia.
·         Conclusiones sobre aceptación y continuidad del cliente/encargo.
·         Relativas a las consultas. Si se realizan a terceros, deberá documentarse la cuestión sobre la que se consulta, los resultados y las decisiones adoptadas o su implementación.


Cuestiones a documentar por el revisor de control de calidad:
·         Aplicación de los procedimientos de la firma sobre revisión de control de calidad.
·         Terminación de la revisión en la fecha del informe o anterior.
·  Inexistencia de cuestiones sin resolver que pudieran determinar que los juicios y conclusiones alcanzadas no fueran adecuados.