1 de mayo de 2015

NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

 NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

A continuación pasamos a resumir los puntos más relevantes de la NIA-ES 210, la cual establece las responsabilidades del auditor al acordar los términos del encargo de auditoría.

NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA


Nota: utilizaremos el término Dirección para referirnos a la dirección y, cuando proceda, a los responsables de gobierno de la entidad, en los términos recogidos en el apartado 13.(j) de la NIA 200.

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ESQUEMA CONTENIDO NIA-ES 210

NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA


A continuación se presenta un cuadro que relaciona los requerimientos y otros apartados introductorios de la NIA-ES 210 con sus correspondientes guías de aplicación y anotaciones explicativas:

NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA


ALCANCE DE LA NIA 210: determinar las responsabilidades del auditor respecto a  acordar los términos del encargo de auditoría con la Dirección.

En esta NIA se tratan los aspectos que están bajo el control de la entidad y que deben ser objeto de acuerdo entre el auditor y la Dirección. Los aspectos bajo el control del auditor, como el cumplimiento de los requerimientos de ética, se tratan en la NIA-ES 220.

NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA


OBJETIVO: Determinar si aceptar (o continuar) un encargo de auditoría, para lo cual deben darse las siguientes premisas:  

         a)      Concurrencia de las condiciones previas a una auditoría: utilización por la Dirección de un marco de información financiera aceptable + reconocimiento de sus responsabilidades. Ver requerimiento 1 (apartado 6 de la NIA).
         b)      Comprensión común del auditor y la Dirección sobre los términos del encargo de auditoría, mediante la formalización de la carta de encargo: ver requerimiento 2 (apartados 9-12 de la NIA).

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REQUERIMIENTOS


    1.        CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORÍA

Son las siguientes:

a)      Utilización por la Dirección de un marco de información financiera aceptable para la formulación de las cuentas anuales.

b)      Reconocimiento expreso de la Dirección (normalmente en la carta de encargo) de las siguientes responsabilidades:
·         Formulación de las cuentas anuales de conformidad con el marco de información financiera aplicable (incluye identificar y describir el marco, normalmente marco de imagen fiel).
·         Llevar a cabo el control interno necesario para que las cuentas estén libres de incorrección material (dentro del cual se incluyen los sistemas contables).
·         Proporcionar al auditor todo tipo de información y colaboración.

Situaciones que determinan la no aceptación del encargo de auditoría (salvo obligación normativa):
  • Existencia previa de una limitación al alcance impuesta por la Dirección que determinaría una denegación de opinión en el informe de auditoría.
  • Se utilizará un marco de información financiera inaceptable.
  • La Dirección no reconoce sus responsabilidades en los términos expuestos anteriormente.

    2. ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

El auditor y la dirección firmarán una carta de encargo (antes del comienzo de la auditoría, según el art.8 del Reglamento de Auditoría de Cuentas), incluyendo el siguiente contenido mínimo:
  • Objetivo y alcance de la auditoría;
  • Responsabilidades del auditor;
  • Responsabilidades de la dirección;
  • Identificación del marco de información financiera aplicable; y
  • Estructura y contenido esperado del informe de auditoría y declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

Las guías explicativas A23 y A24 relacionan una serie de cuestiones que pueden incluirse en la carta de encargo con carácter voluntario, entre las que destacamos las siguientes:
  • Hacer referencia a que se espera recibir la carta de manifestaciones de la dirección.
  • Acuerdo de la dirección de proporcionar un borrador de las cuentas y otra información con tiempo suficiente.
  • Acuerdo de la dirección de informar sobre hechos relevantes posteriores al cierre, en concreto entre la fecha del informe y la publicación de las cuentas.

La NIA-ES 210 incorpora como Anexo un ejemplo de carta de encargo de auditoría; sin embargo, no incorpora todos los aspectos exigidos por la legislación española aplicable, en concreto por el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas: honorarios, finalidad de realización de la auditoría y plazo de entrega del informe.

Las Corporaciones de auditores tienen a disposición de sus miembros modelos de Carta de encargo que incluyen todos los aspectos mencionados en la NIA-210, tanto obligatorios como recomendados, así como los exigidos por el art.8 del RAC.

NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

    3.        AUDITORÍAS RECURRENTES

En auditorías recurrentes el auditor valorará si remitir una nueva carta de encargo; la Guía explicativa A28 relaciona varios factores que pueden hacer conveniente revisar los términos del encargo, entre los que destacamos los cambios significativos en la Dirección, en la propiedad o en el marco de información financiera.

En caso de no considerar necesario modificar los términos del encargo, es habitual remitir a la sociedad la denominada Carta de actualización de honorarios, que determina los honorarios actualizados para la auditoría recurrente, haciendo mención a que los términos del encargo no resultan modificados.


  4. ACEPTACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO
  • El auditor no aceptará una solicitud de modificación de los términos del encargo sin una justificación razonable, como puede ser un malentendido en cuanto a los términos establecidos o un cambio justificado en las circunstancias (poco común).
  •  Si se acepta, se firmará una nueva carta de encargo.
  • Si no es aceptable (por ejemplo si el auditor considera que el cambio está relacionado con incorrecciones o limitaciones al alcance), el auditor renunciará al encargo original de acuerdo con los artículos 3.2 y 19 del TRLAC, y determinará si debe informar de las circunstancias a otras partes.


       5.        CONSIDERACIONES ADICIONALES

La NIA establece algunas consideraciones a tener en cuenta cuando existan disposiciones normativas complementarias a las normas de información financiera aplicables, y otras circunstancias que actualmente no son aplicables en España ya que no se ha desarrollado normativa específica al respecto.