A continuación pasamos a resumir los puntos más relevantes de la NIA-ES 230, la cual establece las responsabilidades del auditor respecto a la documentación de cada encargo de auditoría (“papeles de trabajo”).
A continuación se presenta un cuadro que relaciona los requerimientos de
la NIA-ES 230 con sus correspondientes guías de aplicación y anotaciones
explicativas:
ALCANCE DE LA NIA 230:
Determinar las responsabilidades del auditor respecto a la documentación de cada encargo de auditoría, de forma que los papeles de trabajo proporcionen evidencia de las bases del auditor para concluir sobre el cumplimiento de sus objetivos globales.
OBJETIVO: el auditor debe preparar la documentación suficiente y
adecuada de cada encargo para evidenciar las bases del informe de auditoría y
el cumplimiento de las NIAs y demás normativa aplicable en la planificación y
ejecución del encargo.
Por tanto, el auditor deberá
cumplir los requerimientos generales de esta NIA 230, además de los
requerimientos específicos de documentación exigidos en el resto de NIAs y
normativa aplicables:
****
REQUERIMIENTOS
1.
PREPARACIÓN OPORTUNA DE LA DOCUMENTACIÓN DE
AUDITORÍA: en el momento en que se realiza el encargo, antes de
finalizarlo.
2. DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS Y DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA OBTENIDA.
o Procedimientos de auditoría aplicados: naturaleza, momento de realización, extensión e identificación de las partidas o cuestiones analizadas.
o
Evidencias obtenidas como resultado de
los procedimientos de auditoría aplicados.
o
Conclusiones alcanzadas sobre cuestiones
significativas, y juicios aplicados.
La NIA recomienda preparar un memorando final con un
resumen de las cuestiones significativas identificadas durante la realización
de la auditoría y el modo en que se trataron.
- Suficiencia: permitir a un auditor experimentado sin contacto previo con la auditoría la comprensión de los extremos anteriores.
- ¿Qué se considera documentación de auditoría? La guía de aplicación A3 proporciona algunos ejemplos:
o
Programas de auditoría.
o
Análisis.
o
Memorandos relativos a cuestiones determinadas.
o
Resúmenes de cuestiones significativas.
o
Cartas de confirmación y de manifestaciones.
o
Listados de comprobaciones.
o
Comunicaciones escritas (incluido el correo
electrónico) sobre cuestiones significativas.
o
Resúmenes o copias de los registros de la
entidad.
- Otras cuestiones a documentar:
o
Discusiones significativas con la empresa
(Dirección, Administración, personal, asesores…).
o
Tratamiento de incongruencias significativas
entre información verificada y conclusión final de auditoría.
o
Motivos de inaplicación de un requerimiento y
procedimientos alternativos aplicados.
o
Procedimientos y conclusiones posteriores al
informe (excepcional).
3. COMPILACIÓN
DEL ARCHIVO FINAL DE AUDITORÍA.
- Tras la emisión del informe de auditoría se procederá a la compilación del archivo final de auditoría.
- Plazo para la compilación final: el establecido en el manual de control de calidad de la firma, normalmente 60 días tras la fecha del informe (Guía explicativa A21).
- Se trata de un proceso administrativo consistente en reunir la documentación del encargo y cerrar el archivo de dicho encargo, tras lo cual no se modificará durante el plazo de conservación de la documentación de auditoría (5 años desde la fecha del informe – art. 24 TRLAC y 58 RAC).
- Sólo excepcionalmente se modificará el archivo final de auditoría, documentándolo y motivándolo convenientemente (por ejemplo para introducir aclaraciones como consecuencia del seguimiento de calidad).
- Introducción a las NIA-ES - Normas Internacionales de Auditoría.
- NIA-ES 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA-ES.
- NIA-ES 210: Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
- NIA-ES 220: Control de Calidad de la auditoría de estados financieros.
- NIA-ES 240: Fraude de auditoría.
- NIA-ES 250: Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría.
- Normativa de auditoría.