BOICAC 100 Consulta 1
Sobre el alcance de los nuevos parámetros referentes a la formulación de cuentas anuales abreviadas, incorporados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Respuesta
“1. Si esta
modificación afecta a los límites regulados en la Norma de elaboración de las
cuentas anuales (NECA) nº 4. “Cuentas anuales abreviadas” del PGC: La respuesta es afirmativa.
2. Si esta
modificación afecta a los límites regulados en el Real Decreto 1515/2007, de 16
de noviembre, para poder aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas (PGC-Pymes): La respuesta a esta segunda pregunta debe ser
negativa.”
Análisis
La consulta plantea dos cuestiones sobre
los nuevos límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas
incorporados por la Ley de apoyo a los emprendedores, en cuanto a su aplicación
en la siguiente normativa contable:
- Plan General Contable (PGC);
- Plan de Contabilidad de las Entidades sin fines lucrativos (PCESFL);
- Legislación de Sociedades Cooperativas.
La respuesta es la misma en los tres
marcos normativos:
- Los nuevos límites se aplican en relación a la facultad de elaborar modelo abreviado de Cuentas Anuales.
- Sin embargo, los nuevos límites no se aplican para poder aplicar el PGC-Pymes correspondiente.
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Adicionalmente, el ICAC recuerda otros
aspectos sobre los nuevos parámetros de formulación de cuentas abreviadas
tratados en la Consulta de auditoría nº 1 del BOICAC 96 de diciembre de 2013,
de la cual destacamos las siguientes aclaraciones:
- Los nuevos límites se aplicarán igualmente para determinar la obligación de auditar las cuentas anuales de entidades que no tengan la consideración de sociedades de capital.
- Por el contrario, las sociedades de capital aplicarán los límites “antiguos”, trasladados al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.
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En resumen, en la actualidad coexisten dos conjuntos
de límites a tener en cuenta dependiendo de la obligación contable o mercantil
que se esté valorando:
- Para la aplicación del PGC-Pymes y para considerar la obligación de auditar las cuentas de sociedades de capital: 2,85 millones de euros de activo, 5,7 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).
- Para la formulación de cuentas abreviadas y para considerar la obligación de auditar las cuentas de entidades que no se consideren sociedades de capital: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).
El siguiente gráfico ilustra esquemáticamente
las consideraciones anteriores:
Por último, planteamos gráficamente tres supuestos con distintas cifras de las magnitudes a tener en cuenta, y la conclusión en cada caso sobre obligación de auditar las cuentas anuales, posibilidad de aplicar normativa contable de Pymes y posibilidad de formular cuentas abreviadas:
Puedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: