BOICAC 102 Consulta 4
Sobre el adecuado tratamiento contable de la
segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que
amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.
Premisas
1. La empresa A y B no
tienen vinculación entre ellas.
2. La empresa B amplía
capital y la empresa A aporta un negocio mediante la segregación de una rama de
su actividad.
3. Con la operación la
empresa A pasa a obtener la mayoría de la participación en B, por lo que pasan
a ser empresas del grupo.
Pregunta
¿Qué norma de registro y valoración se
aplicaría a la operación:
- NRV 19ª “Combinaciones de negocios” ó
- NRV 21ª “Operaciones entre empresas del grupo”?
Respuesta
“…el caso
planteado, en el que se transmite un negocio entre empresas que no forman grupo
pero que como consecuencia de la transmisión pasan a ser grupo, no entra en el ámbito de aplicación de la
NRV 21ª, siéndole de aplicación, por lo tanto, la NRV 19ª”.
Esta misma interpretación realiza el ICAC en la consulta nº 4 del BOICAC 76.
Por tanto a la operación expuesta se aplicaría la NRV 19ª del PGC, en
concreto las normas relativas a las adquisiciones inversas, ya que mediante la operación por la que B adquiere el negocio segregado de A, A adquiere la mayoría de participación en B, por lo que en consecuencia el negocio adquirido
(por A, sociedad adquirente) es el de la sociedad que realiza la ampliación de
capital (B).
Extracto Apartado 2.1 NRV 19ª PGC - Concepto adquisición inversa |
Puesto que no hemos encontrado en la web del BOE el texto consolidado del
Plan General Contable, nos remitimos al RD 1159/2010, de 17 de septiembre, por
el que se aprueban las NOFCAC y se modifica el PGC, en concreto dicha NRV 19ª:
Extracto Apartado 2.2 NRV 19ª PGC - Adquisiciones inversas |
- Fecha de efectos contables de una fusión: BOICAC 102 Consulta 2.
- Publicado BOICAC nº 102 Junio 2015.