15 de agosto de 2015

Nombramiento y revocación de auditor por el Secretario Judicial

El pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, la cual introduce la posibilidad de que el Secretario Judicial competente acuerde la auditoría de cuentas de una entidad, así como el nombramiento y la revocación de auditor, en los supuestos que resumimos a continuación.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO

La Disposición Final 2ª de la Ley de Jurisdicción Voluntaria modifica el artículo 40 del Código de Comercio, de forma que atribuye al Secretario Judicial o al Registrador mercantil del domicilio social de una entidad la facultad de acordar la auditoría de sus cuentas anuales, a solicitud de quien acredite un interés legítimo.

artículo 40 código comercio

Asimismo, se concreta quién debe asumir el coste de la auditoría, dependiendo del resultado del informe:
  • Opinión denegada o desfavorable: el empresario.
  • Opinión con salvedades: se dictará resolución determinando quién deberá asumir el coste y en qué proporción.
  • Opinión favorable: el solicitante (quien habrá aportado la provisión de fondos).


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

A su vez, la Disposición Final 14ª de la Ley de Jurisdicción Voluntaria modifica los artículos 265 y 266 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 265: Nombramiento de auditor.
Se introduce la posibilidad de solicitar al Secretario Judicial del domicilio social el nombramiento de auditor (lo cual hasta el momento sólo competía al Registrador Mercantil) en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista obligación de auditoría, si la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, o si el auditor no acepte el nombramiento o no pueda cumplir sus funciones: podrán solicitarlo los administradores y cualquier socio.
  • Cuando no exista obligación de auditoría, podrán solicitarlo los socios que representen, al menos, el 5% del capital social.

artículo 265 ley sociedades capital


Artículo 266: Revocación de auditor.
Asimismo, se introduce la posibilidad de solicitar al Secretario Judicial del domicilio social la revocación del auditor y el nombramiento de otro (lo cual hasta el momento sólo competía al Registrador Mercantil).

artículo 266 ley sociedades capital

TRÁMITES

En todos estos supuestos (solicitud de auditoría, de nombramiento de auditor y de revocación), si se solicita al Secretario Judicial, serán de aplicación los trámites establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en concreto los artículos 120 a 123 (Título VIII - Capítulo III "Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad"), entre los que destacamos:
  • Preceptiva intervención de Abogado y Procurador.
  • Solicitud por escrito donde conste que se cumplen los requisitos exigidos legalmente.
  • Comparecencia de los interesados (en todo caso de citará a los administradores).
  • Resolución en 5 días tras la comparecencia.
Ley Jurisdicción Voluntaria artículo 120


PROBLEMÁTICA

La Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, ha modificado a su vez los artículos 265 y 266 de la Ley de Sociedades de Capital.

El problema surge porque el Apartado 8 de la Disposición Final 4ª de la Ley de Auditoría da nueva redacción al artículo 265, pero su contenido no ha tenido en cuenta la modificación previa introducida por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. 

artículo 265 ley sociedades capital

No ocurre lo mismo con el artículo 266, ya que el Apartado 9 de la D.F. 4ª de la Ley de Auditoría se limita a introducir un párrafo final a dicho artículo, por lo que se salva la nueva redacción introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.


Dicha problemática jurídica, debida a la coincidencia temporal de la tramitación de ambas leyes, debería corregirse antes de la entrada en vigor de este último cambio (01/01/2016), para recoger en la redacción definitiva del artículo 266 de la Ley de Sociedades de Capital los cambios normativos introducidos tanto por la Ley de Jurisdicción Voluntaria como por la Ley de Auditoría de Cuentas.