BOICAC 102 Consulta 3
Sobre la redacción otorgada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, a los
artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acerca de la
obligación de los administradores de informar de las situaciones de conflicto
de intereses.
La duda proviene de la modificación del artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital, dispuesta por la Ley 31/2014.
A continuación mostramos la redacción de dicho artículo antes y después de
la modificación mencionada:
El Plan General Contable exige información sobre estos aspectos en los
términos del art. 229.2 LSC antes de su modificación, y la duda es si una vez
modificada la Ley de Sociedades de Capital, debe seguirse informando en la
memoria de estos extremos, o se entiende implícitamente derogada esta
obligación de información.
Extracto contenido mínimo Memoria, punto 23. PGC |
Respuesta
“…la nueva
redacción dada a los artículos de la LSC parece tener como objetivo un
tratamiento más minucioso y riguroso sobre las situaciones de las que se puedan
derivar conflictos de intereses, en las sociedades de capital (anónimas o
limitadas). En consecuencia puede entenderse que el hecho de que la nueva
redacción no recoja de forma explícita los casos que sí se contemplaban en la
anterior, no es óbice para considerar que tales
supuestos estén implícitamente recogidos en la nueva regulación.
No obstante,
es necesario precisar el caso concreto de las sociedades del grupo. Como excepción al caso general, dada la
vinculación existente entre las empresas que lo forman, en principio, cabría
presumir salvo clara evidencia de lo contrario que no existe conflicto de intereses en relación con las empresas que
integran el grupo cuando los administradores se encuentren en relación con
ellas en alguno de los supuestos enunciados en el apartado 23.7 que se ha
reproducido.”
Análisis
Por tanto según la interpretación del ICAC, debe seguir informándose de la participación y cargos
de los administradores en sociedades con similar objeto social, excepto que se
trate de empresas del grupo (salvo que sí exista conflicto de interés).
Lo que el ICAC interpreta es que la participación de los administradores en sociedades no vinculadas con el mismo, análogo o complementario objeto social constituye un conflicto de interés con el de la sociedad, por lo que deberá informarse en memoria pese a que la nueva redacción del artículo 229 LSC haya omitido expresamente su mención.
En estos casos, deberá informarse en memoria, como situación de conflicto que los administradores tienen con el interés de la sociedad, de los siguientes extremos:
Lo que el ICAC interpreta es que la participación de los administradores en sociedades no vinculadas con el mismo, análogo o complementario objeto social constituye un conflicto de interés con el de la sociedad, por lo que deberá informarse en memoria pese a que la nueva redacción del artículo 229 LSC haya omitido expresamente su mención.
En estos casos, deberá informarse en memoria, como situación de conflicto que los administradores tienen con el interés de la sociedad, de los siguientes extremos:
- Identificación del administrador.
- Identificación de la sociedad con el mismo, análogo o complementario objeto social: denominación y objeto social.
- Información sobre el hecho que constituye el conflicto de interés, que puede ser:
- Porcentaje de participación.
- Funciones o cargos desempeñados.
El ICAC recuerda la consulta nº 25 del BOICAC 85 (marzo 2011), donde matizó
que tales obligaciones de información se aplicaban tanto a sociedades anónimas
como limitadas.
Por último, el ICAC precisa que estos cambios se aplicarán a las Cuentas
Anuales de ejercicios cerrados a partir de 24/12/2014 (fecha de entrada en vigor
de la modificación normativa): es decir, como regla general, en la memoria del
ejercicio 2014.