24 de agosto de 2015

Diversos conceptos de la Ley Concursal: BOICAC 102 Consulta 1

BOICAC 102 Consulta 1


BOICAC 102 consulta 1 conceptos Ley ConcursalSobre la correcta interpretación de los términos “pasivo”, “pasivos financieros” y “grupo” regulados en el artículo 71.bis y la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.




En particular, la consulta versa sobre la correcta interpretación de los siguientes términos:

a)   Qué debe entenderse por “pasivo”, y qué criterio de valoración debe emplearse para cuantificarlo a los efectos del cómputo de la mayoría regulado en el artículo 71.bis.1.b)1º de la Ley Concursal.

artículo 71.bis Ley Concursal

b)   Qué debe entenderse por “pasivo financiero”, y qué criterio de valoración debe emplearse para cuantificarlo a los efectos del cómputo de las mayorías reguladas en la Disposición adicional cuarta de Ley Concursal.

Disposición Adicional 4ª Ley Concursal

c)   Cuál es el correcto significado del término “grupo” a los efectos regulados en el artículo 71.bis.1 de la Ley Concursal.


Respuesta


a)       “pasivo” (artículo 71.bis.1.b)1º LC)


Sería el formado por los acreedores en sentido estricto, es decir, los titulares de un derecho de crédito, debidamente acreditados.

Para su cálculo se podría partir del pasivo del balance de la concursada en la fecha del acuerdo de refinanciación, y excluir los pasivos que no se ajusten a la anterior definición: “los pasivos por impuestos diferidos, las provisiones y los ajustes por periodificación”.

El pasivo se valoraría por el importe de la deuda en la fecha del acuerdo, pudiendo utilizarse su valor contable en el pasivo del balance si estuviera valorado a coste amortizado.


b)      “pasivo financiero” (D.A. 4ª LC)


La propia D.A. 4ª de la Ley Concursal los define como endeudamiento financiero, excluídos “los acreedores por créditos laborales, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho público”, conceptos todos ellos que se definen en el artículo 94 de la Ley Concursal:

Artículo 94 Ley Concursal
Extracto del art. 94.2 Ley Concursal "Estructura y contenido de la lista de acreedores"

Por tanto el acreedor de un pasivo financiero sería el titular de un endeudamiento financiero, entendido como cualquier financiación de fondos o efectivo suministrada a la sociedad, excluyendo las categorías antedichas.


c)       “grupo” (artículo 71.bis.1 LC)


La D.A. 6ª de la propia Ley Concursal se remite al artículo 42.1 del Código de Comercio para definir el término “grupo” a efectos concursales.

El ICAC ha interpretado dicho concepto en su BOICAC 92, consulta nº 4 (diciembre 2012): al menos “dos sociedades cuando una controla a la otra, y donde la sociedad dominante es una sociedad española sujeta a la obligación de consolidar”.

El ICAC define como acuerdos de refinanciación de grupo los acuerdos en los que el deudor es un conjunto de sociedades que firman el acuerdo y que forman un grupo (pero no necesariamente todas las sociedades del grupo deben firmar el acuerdo).

El porcentaje de 3/5 del pasivo se calculará:
  • En base individual: en relación con todas las sociedades afectadas.
  • En base consolidada: en relación con las sociedades firmantes del acuerdo.
En ambos casos se excluyen del cálculo los préstamos y créditos intragrupo (por todas las sociedades del grupo, firmantes o no).


 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: