3 de agosto de 2015

Sistema de supervisión y régimen sancionador en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015)

Continuamos en esta entrada con el análisis de los principales cambios que se incorporan en el sector de auditoría con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015).

Analizamos a continuación el sistema de supervisión pública (Título II LAC) y el sistema de infracciones y sanciones (Título III), así como la nueva tasa prevista en el Título IV.



Para ponernos en antecedentes, recomendamos consultar nuestra sección AUDITORÍA, donde analizamos paso a paso la tramitación de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.



En el siguiente enlace puedes descargarte el análisis de todas las novedades que se incorporan en los citados Títulos del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas.




Asimismo, puedes descargarte la tabla comparativa de la redacción del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas y del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas vigente actualmente pinchando en el siguiente enlace.


Por último, puede ser útil consultar la tabla de correspondencia del articulado del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y del texto de la nueva Ley de Auditoría. Puedes descargarlo en el siguiente enlace, o pinchando sobre la imagen a continuación.



A continuación sintetizamos las novedades más destacables en cada Título normativo, aunque recomendamos la lectura del análisis completo antes mencionado.

TÍTULO II: SUPERVISIÓN PÚBLICA
  • Se amplían las facultades de supervisión del ICAC (art. 48):
- Se amplía a los siguiente sujetos la obligación de proporcionar al ICAC todo tipo de información:
  1. Terceros a los que los auditores o sociedades de auditoría hayan externalizado determinadas funciones o actividades.
  2. Personas que participen o hayan participado en las actividades de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, o tengan conexión o relación con éstos.
  3. Entidades auditadas y sus entidades vinculadas.
- Se obliga a los auditores y sociedades de auditoría a comparecer ante el ICAC si son requeridos para ello.

- Se faculta al ICAC a realizar comunicaciones y requerimientos por medios electrónicos.

  • Los actuales controles técnicos y controles de calidad del ICAC pasan a denominarse investigaciones e inspecciones, respectivamente.
  • Las inspecciones del sistema de control interno de los auditores o sociedades de auditoría se realizarán sobre la base de un análisis de riesgos, con una periodicidad mínima de 6 años, y 3 en caso de auditores de entidades de interés público (excepto que se trate de pequeñas o medianas empresas).
  • Se establece el concepto de identidad sustancial entre sociedades de auditoría (coincidencia de socios/auditores que constituyan la mayoría del capital social o del órgano de administración), para remitir a desarrollo reglamentario las actuaciones a seguir en estos casos (si el sistema de control de calidad es compartido por sociedades con identidad sustancial).
  • La asistencia de terceros en las actuaciones del ICAC se limita exclusivamente a labores meramente instrumentales en las investigaciones e inspecciones. Esta posibilidad se establece con carácter excepcional, cuando se acredite insuficiencia de medios para realizar las funciones directamente por el personal del ICAC. La contratación se llevará a cabo a través de un contrato de servicios del sector público, con una duración estrictamente necesaria para la realización de las actividades que se determinen.
  • En cuanto a la ejecución de inspecciones de auditorías de EIP, no se permite que el ICAC contrate su ejecución con las Corporaciones representativas de los auditores ni con terceros. 

TÍTULO III: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

  • Se consideran interesados en los procedimientos sancionadores los identificados como presuntamente responsables, y no se consideran interesados los denunciantes (por lo que no podrán interponer recursos ni reclamaciones en el  procedimiento que, en su caso, se lleve a cabo).
  • Se prevé la posibilidad de acordar la tramitación abreviada del procedimiento sancionador cuando al tiempo de iniciarse el expediente se encontrasen en poder del ICAC todos los elementos que permitan formular la propuesta de resolución.
  • Se prevé la posibilidad de requerir al auditor, como medida cautelar, el cese de la actuación objeto del procedimiento.
  • Se endurece la tipificación de las infracciones, estableciéndose nuevas infracciones graves y muy graves, y pasando algunas infracciones graves a considerarse muy graves.
  • Se endurece asimismo el régimen sanciones, elevando los importes de las multas, estableciendo nuevas sanciones (retirada de la autorización y baja en el ROAC, inhabilitación para ejercer cargos de administrador en sociedades de auditoría) y sanciones más elevadas por infracciones en auditorías de EIP.
  • Se prevé una mayor publicidad de las sanciones, pudiendo consultarse en la web del ICAC,  y publicándose también en los BOICAC las multas por infracciones leves, entre otras novedades.

TÍTULO IV: TASAS DEL ICAC

  • Se incrementa la cuantía de la tasa por emisión de informes (artículo 87).
  • Se crea una nueva tasa por expedición de certificados, inscripciones y anotaciones en el ROAC (art. 88):
            o Inscripción de auditor, cambio de situación y modificación de datos: 75 €.
            o Inscripción de sociedad de auditoría: 100 € más 48 € por consejero/administrador.
            o Certificados de inscripción en el ROAC: 24 €.
  • Estas tasas entrarán en vigor el 01/01/2016 (D.F.11ª).