BOICAC 102 Consulta 2
Sobre la fecha de efectos contables en un proceso de
fusión entre sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Registro
Mercantil es posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio en que se aprobó la operación.
Premisas
- Fecha del acuerdo de fusión: 20/06/2014, acordando efectos contables desde 01/01/2014.
- Fecha de inscripción en el Registro Mercantil: 20/04/2015.
Respuesta
“…ambas
sociedades deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2014 sin tomar en
consideración los efectos contables de la fusión, y sin perjuicio de la
información que deben incluir en la memoria sobre el proceso en marcha. En el
ejercicio 2015, los efectos de la fusión se contabilizarán desde el 1 de enero.”
Por tanto la fecha de efectos contables de la fusión en tal supuesto será
el 01/01/2015.
Al haber pasado el plazo para la formulación de cuentas del ejercicio 2014
en la fecha de inscripción de la fusión, por aplicación del apartado 2.2 de la
NRV 19ª del PGC, la fusión no tendrá efectos contables en la formulación de
dichas cuentas, si bien deberá informarse de tal acuerdo en la Memoria.
Extracto del apartado 2.2 de la NRV 19ª PGC |
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