Hoy 9 de julio de 2015, el ICAC ha publicado en su página web el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, resolviendo abrir un período de información pública de 7 días hábiles a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto. Dicho periodo finaliza el 17 de julio de 2015.
El ICAC ha puesto a disposición de los interesados un formulario en su página web para poder enviar los comentarios al Proyecto de Real Decreto.
Como se expresa en la propia resolución de la Presidencia del ICAC, el proyecto de Real Decreto tiene por objeto:
Con esta modificación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, se cumple con lo establecido en la DA 8ª de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) , que establece el plazo de un año desde su publicación (21/07/2015) para delimitar el concepto de entidades de interés público por razón de actividad o tamaño.
Tras la entrada en vigor de estas dos modificaciones legislativas, la delimitación de Entidades de Interés Público quedaría como se muestra en el siguiente gráfico:
Para conocer más detalladamente la tramitación de la nueva LAC puedes consultar las entradas del blog relacionadas en el siguiente enlace (SECCIÓN AUDITORÍA).
- Modificar el artículo 15 del Reglamento vigente, referido al concepto de entidades de interés público:
- Incorpora a la definición de entidades de interés público las entidades que cotizan en el MAB pertenecientes al segmento de empresas en expansión (tal como se establece en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas - artículo 3.5).
- Se establecen límites más altos para la consideración de EIP de las empresas de servicios de inversión, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones (5.000 clientes / 5.000 partícipes / 10.000 partícipes, respectivamente, durante dos ejercicios consecutivos).
- Se excluyen de la consideración de EIP las sociedades de garantía recíproca.
- Se elevan los importes para la consideración de EIP por razón de tamaño: 2.000 millones de euros de cifra de negocio ó 4.000 empleados, frente a los 200 millones de euros ó 1.000 empleados que se establecen actualmente.
- Para que un grupo de sociedades tenga la consideración de EIP no basta con que uno de los componentes del grupo tenga dicha consideración, será necesario que sea la dominante la que tenga consideración de EIP (este cambio también se incorpora en el art. 3.5 de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas).
- Incorporar una nueva disposición adicional 13ª, que dispensa a las instituciones de inversión colectiva y a los fondos de pensiones que tengan consideración de EIP, de la obligación de tener una Comisión de Auditoría.
Con esta modificación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, se cumple con lo establecido en la DA 8ª de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) , que establece el plazo de un año desde su publicación (21/07/2015) para delimitar el concepto de entidades de interés público por razón de actividad o tamaño.
Tras la entrada en vigor de estas dos modificaciones legislativas, la delimitación de Entidades de Interés Público quedaría como se muestra en el siguiente gráfico: