11 de julio de 2015

Proyecto de Resolución del ICAC sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios

El 10 de julio de 2015 el ICAC ha publicado en su página web el Proyecto de Resolución por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios, resolviendo abrir un período de información pública de 15 días hábiles a los interesados en la elaboración del proyecto de RICAC. Dicho periodo finaliza el 28 de julio de 2015.


Proyecto de Resolución del ICAC sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios



Puedes descargarte el texto del proyecto en el siguiente enlace:
Proyecto de Resolución del ICAC sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios

Esta Resolución desarrolla la NRV 13ª del Plan General de Contabilidad con objeto de aclarar los criterios generales para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios.

La Resolución se estructura en 10 normas:

Proyecto de Resolución del ICAC sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios

A continuación relacionamos algunos aspectos que resultan destacables:

  1. Primera: incorpora definiciones como "Base fiscal de un activo o pasivo" y "Oportunidades de planificación fiscal".
  2. Segunda: Desarrolla los criterios de reconocimiento y valoración de activos y pasivos por impuesto corriente. Si su vencimiento supera el año, se deberá considerar el efecto financiero del aplazamiento.
  3. Tercera: Desarrolla los criterios de reconocimiento y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
    • Activos por impuesto diferido: establece presunciones ante las que no se deberán reconocer activos de este tipo, porque no se considera probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan su aplicación. Destaca dicha presunción, salvo prueba en contrario, cuando el plazo previsto para su recuperación sea superior a 10 años.
    • Se aclara que la obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido, pero sí cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas.
    • Se permite registrar un activo por impuesto diferido que no fue objeto de registro contable anteriormente porque no se cumplían las previsiones de recuperación anteriores, en el primer ejercicio en que se cumplan tales condiciones.
    • Valoración: se aclara que los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo. 
    • Si existen diferentes tipos de gravamen aplicables, se valorarán utilizando el tipo medio de gravamen esperado para el momento de la reversión
  4. Cuarta: Permite la periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales, contabilizándose como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto para su posterior imputación a PyG conforme a los criterios establecidos para las subvenciones.
  5. Quinta: establece regímenes especiales de tributación para:
    • Entidades en transparencia fiscal;
    • Sus socios o partícipes;
    • Régimen de consolidación fiscal;
  6. Sexta: los impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades se registrarán de igual forma.
  7. Séptima: trata distintos conceptos fiscales que surgen en las Cuentas Anuales Consolidadas.
  8. Octava: Desarrolla normas sobre las provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios.
  9. Novena: establece criterios simplificados en varios casos:
    • Empresas en las que todas las diferencias “temporarias” son “temporales”;
    • Empresarios individuales;
    • Microempresas.
  10. Décima: desarrolla las normas de elaboración de las cuentas anuales en relación al impuesto sobre beneficios:
    • Amplía el cuadro de conciliación entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal), incluyendo la columna de reservas.
    • Incorpora información adicional como contenido mínimo de la memoria en relación al impuesto sobre beneficios (casos de no reconocimiento de pasivos por impuesto diferidos, casos de afloración de activos por impuesto diferidos con origen en ejercicios anteriores, determinación del tipo de gravamen medio esperado, etc.).