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En la nueva Ley del Impuesto de sociedades esta regulación se encuentra en su artículo 18; anteriormente se encontraba en el artículo 16.
El régimen se desarrolla en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido objeto de modificación legislativa posterior:
El régimen se desarrolla en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido objeto de modificación legislativa posterior:
- A partir de 01/01/2015: Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (artículo 13 y siguientes).
- Hasta 31/12/2014: Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (artículo 16 y siguientes).
Los siguientes cambios son de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de La Ley:
PRINCIPALES CAMBIOS
• No se consideran operaciones vinculadas:
- las retribuciones por el ejercicio de las funciones de consejeros y administradores.
- las realizadas entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- las realizadas entre una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
- las realizadas entre dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
• En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento (antes 5% y 1% en cotizadas).
• Se establece que la documentación a mantener a disposición de la Administración Tributaria será a efectos de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, y que se aplicarán en este tema los principios de proporcionalidad y suficiencia.
• Se incorporan a la Ley del Impuesto los supuestos de exención de la obligación de documentación contemplados en el Reglamento del Impuesto.
• Se establece un contenido simplificado de la obligación de documentación para sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
• La Ley elimina la exención de la obligación de documentación para sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y total de operaciones vinculadas inferior a 100.000 €.
• En cuanto a los métodos para determinar el valor de mercado, cualquiera de los 5 métodos contemplados puede utilizarse si resulta adecuado. Asimismo, se establece la posibilidad de utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados en caso de que los previstos en la Ley no pudieran aplicarse, siempre que se respete el principio de libre competencia.
• En cuanto al régimen sancionador, se deja de tipificar como infracción la aportación de documentación inexacta. Por otro lado, se reducen las sanciones a 1.000 € por dato y a 10.000 € por conjunto de datos omitidos o falsos (antes 1.500 € y 15.000 € respectivamente).
• Por último, se establece que el valor de mercado a efectos del Impuesto sobre sociedades y sobre la renta, no producirá efectos respectos a otros impuestos, y viceversa.
Puede consultarse una tabla comparativa entre la regulación actual y la anterior en el siguiente archivo:
Se trata de un extracto de la comparativa entre la Ley del Impuesto actual y la anterior elaborada por la Agencia Tributaria, cuyo documento completo puedes descargar en el siguiente enlace.
Se trata de un extracto de la comparativa entre la Ley del Impuesto actual y la anterior elaborada por la Agencia Tributaria, cuyo documento completo puedes descargar en el siguiente enlace.