Con el cambio de las tablas de amortizaciones introducido por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, aplicable
a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, debemos revisar el
cálculo de la amortización de todas las inversiones adquiridas con anterioridad
a dicha fecha, y ajustar la dotación a partir de este ejercicio.
Debe revisarse elemento por
elemento el porcentaje de amortización que se viene aplicando y el corresponde
a las nuevas tablas de amortización. Si el elemento se adquirió en 2003 ó 2004,
el porcentaje máximo debe multiplicarse por 1,1.
¿En qué supuestos debe ajustarse la dotación a la amortización?
Pueden darse los siguientes
supuestos:
-
Si los porcentajes son los mismos, no cambia
nada.
-
Si el porcentaje en la nueva tabla es superior,
caben dos opciones:
o
Ajustarlo al nuevo porcentaje. Sería necesario
registrar el cambio contablemente para que el mayor gasto por amortización que
supone el cambio de porcentaje fuese deducible.
o
No hacer nada si el porcentaje que veníamos
aplicando está dentro del intervalo de las tablas, por considerar que
corresponde al periodo de depreciación efectivo o vida útil del bien.
Entendemos que para justificar esta decisión, debería aplicarse de manera
uniforme a todas las inversiones que se encontrasen en este supuesto.
-
Si el porcentaje en tablas es inferior, deberíamos
adaptar la dotación ya que de lo contrario el exceso no resultaría deducible.
Podría hacerse
únicamente a efectos fiscales, manteniendo la amortización contable sin
cambios, pero a efectos prácticos resulta más sencillo ajustarlo también a
efectos contables, y así lo permite la Disposición Transitoria 13ª de la Ley
que aprueba el nuevo Impuesto de Sociedades, en cuyo caso los ajustes contables
derivados del cambio se considerarán cambios en estimaciones contables y serán
registrados de forma prospectiva (sin efectos retroactivos).
¿Cómo ajusto la dotación a la amortización a las nuevas tablas?
La forma de ajustar la dotación a
la amortización en estos supuestos se establece en la mencionada Disposición
Transitoria 13ª:
De lo cual pueden desarrollarse
los siguientes pasos para ajustar la amortización:
- Calcular el periodo de vida útil según las nuevas tablas que deriva del porcentaje máximo (ej. porcentaje 25%, vida útil 4 años).
- Calcular el valor neto contable del bien al inicio del ejercicio 2015.
- Calcular el periodo de vida útil que falta por amortizar (vida útil según nuevas tablas – periodo amortizado hasta inicio del 2015 desde la fecha de puesta en funcionamiento).
- Cálculo de la nueva cuota de amortización: valor neto contable / periodo que falta por amortizar.
- Puede resultar también interesante calcular un nuevo porcentaje de amortización ajustado y aplicarlo a partir de 2015 sobre el valor de compra: cuota de amortización ajustada calculada / valor de compra * 100. Este sería el porcentaje (distinto de las tablas antiguas y las nuevas) aplicable al valor de compra del bien para que al finalizar la vida útil hayamos aplicado efectivamente el porcentaje de amortización de las nuevas tablas.
En la memoria de las cuentas
anuales deberá informarse sobre estos ajustes en el apartado de cambios de
estimaciones contables, tal y como establece la NRV 22ª del PGC, salvo que sus
efectos no sean significativos.
Ejemplos
A continuación presentamos dos
supuestos de ajuste de la amortización de inversiones anteriores a 2015, para
el caso en que el nuevo porcentaje sea inferior al que se venía aplicando
(supuesto 1) o superior (supuesto 2):
Supuesto 1: adquisición de una
inversión por 10.000 € el 01/01/2013, amortizada al 12% en 2013 y 2014.
Conforme a las nuevas tablas le corresponde un porcentaje máximo del 10%.
Adaptamos la dotación a la
amortización a partir del 01/01/2015, realizando los siguientes cálculos, de
los cuales deriva la siguiente tabla de amortización ajustada del bien:
Supuesto 2: adquisición de una
inversión por 10.000 € el 01/01/2013, amortizada al 12% en 2013 y 2014.
Conforme a las nuevas tablas le corresponde un porcentaje máximo del 15%.
Adaptamos la dotación a la
amortización a partir del 01/01/2015, realizando los siguientes cálculos, de
los cuales deriva la siguiente tabla de amortización ajustada del bien:
Conclusión
Con estos ejemplos puede
observarse que aplicando esta forma de ajustar la dotación de la amortización
de los bienes adquiridos con anterioridad al 01/01/2015, se respeta el nuevo
periodo de vida útil derivado de las nuevas tablas.
Para ello, a partir de 2015 se
aplica un porcentaje de amortización distinto al que se venía aplicando
pero también distinto al previsto en las nuevas tablas, precisamente para “compensar” el mayor o
menor porcentaje aplicado en ejercicios anteriores y para que finalmente el
porcentaje efectivo aplicado sea el previsto en las nuevas tablas.