El 14 de enero el ICAC ha abierto el trámite de audiencia pública del proyecto de Resolución por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, por el que el proyecto se pone a disposición de los interesados por un plazo de 15 días hábiles a contar desde el 15 de enero.
Dicho periodo finaliza el 4 de febrero de 2015.
Se trata de una Resolución normativa en desarrollo del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), que pretende aclarar y delimitar los criterios establecidos en las normas de registro y valoración del PGC sobre el coste de producción.
Puedes descargarte el texto del proyecto en pdf en el siguiente enlace:
La Resolución se estructura en 15 normas:
A continuación relacionamos algunos aspectos que resultan destacables en una primera lectura:
- Primera. Ámbito de aplicación: se aplica tanto para la valoración de las existencias como del inmovilizado.
- Segunda. Coste de producción: desarrolla el modelo de costes directamente imputables e imputación de los costes indirectos. Introduce el método del coste estándar y el método de los minoristas.
- Cuarta. Costes indirectos de producción: establece criterios de imputación de este tipos de costes entre los diferentes productos, tratando los costes de subactividad, la sobreactividad y los gastos de investigación.
- Quinta. Producción conjunta: establece criterios de imputación de costes cuando del proceso productivo se obtienen varios productos simultáneamente, subproductos, residuos, etc.
- Sexta. Mermas en los procesos productivos: sólo forman parte del coste de producción las originadas durante el proceso de fabricación, salvo las de carácter excepcional.
- Séptima. Gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta: no forman parte del coste de producción.
- Octava. Gastos generales de administración o dirección de empresa y de almacenamiento: no forman parte del coste de producción, excepto los relacionados claramente con el proceso productivo.
- Novena. Gastos financieros: se incorporarán como mayor valor del inmovilizado y de las existencias de ciclo largo en curso. La norma desarrolla reglas específicas para la incorporación de los gastos financieros, determinando el tipo medio ponderado de interés, reglas temporales sobre su capitalización, y contabilización de su activación en el resultado financiero de la cuenta de PyG.
- Décima. Diferencias de cambio en moneda extranjera: como regla general no rectifican el coste de producción, con determinadas excepciones.
- Undécima. Métodos de valoración de las existencias: introduce un método no previsto en el PGC, el método de asignación (identificación específica de costes individuales), además del FIFO y coste medio ponderado. Se desarrollan reglas temporales, tratamiento de devoluciones y descuentos, y aplicación del principio de uniformidad.
- Duodécima. Coste de las existencias en la prestación de servicios: se refiere a la activación de costes de servicios o proyectos en curso.
- Decimotercera. Normas particulares: recoge varias normas establecidas en adaptaciones sectoriales del PGC anteriores a la entrada en vigor del mismo, aclarando su aplicación conforme al PGC (constructoras, inmobilarias, sector vitivinícola y federaciones deportivas).
- Decimocuarta. Información a incluir en la memoria: recopila varios aspectos sobre el coste de producción que deberán informarse en la memoria, y añade nueva información (gastos financieros capitalizados y tipo medio ponderado de interés).
- Decimoquinta. Entrada en vigor: ejercicios iniciados a partir del 01/01/2015.