La NIA-ES 250 establece la
responsabilidad del auditor de considerar la legislación vigente en la
realización de las auditorías.
A continuación se presenta un cuadro que relaciona los requerimientos de
la NIA-ES 250 con sus correspondientes guías de aplicación y anotaciones
explicativas:
NIA-ES 250 CONSIDERACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES
REQUERIMIENTO
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APARTADO
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GUÍA EXPLICATIVA
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DESCRIPCIÓN
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Introducción
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1-2
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--
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Alcance.
Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias
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3
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A1-A2
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Responsabilidad
del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
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4-8
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A3-A5
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Responsabilidad
del auditor
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10
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--
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Objetivos
del auditor
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11
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--
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Definición
de incumplimiento
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R1
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12-17
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A7-A12
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Consideración
por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
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R2
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18-21
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A13-A18
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Procedimientos
de auditoría cuando se identifica o existen indicios de un incumplimiento
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18
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A13
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Indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
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A14
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Cuestiones
relevantes para la evaluación por el auditor
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||
19
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A15-A16
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Procedimientos
de auditoría
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21
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A17-A18
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Evaluación de
las implicaciones de un incumplimiento
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R3
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22-28
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A19
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Comunicación
de incumplimientos identificados o la existencia indicios un posible incumplimiento
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22-24
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--
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Información
sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad
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25-27
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--
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Información
sobre incumplimientos en el informe de auditoría sobre los estados
financieros
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28
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A19
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Información
sobre un incumplimiento a las autoridades reguladoras y de supervisión
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R4
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29
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A21
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Documentación
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INTRODUCCIÓN
La NIA 250 es una norma específica que desarrolla la consideración del marco normativo aplicable a la entidad auditada en la realización de cada auditoría.
En este sentido, se distinguen dos tipos de disposiciones legales y reglamentarias desde el punto de vista de la auditoría:
- Normativa con efecto directo en las Cuentas Anuales: normativa contable, fiscal, mercantil, etc. que regula las cantidades e información a revelar en las cuentas.
- Normativa con efecto indirecto en las Cuentas Anuales: de su incumplimiento pueden derivar sanciones, litigios o incluso puede afectar a la continuidad de la entidad.
RESPONSABILIDAD
- De la Dirección: cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la entidad.
- Del órgano de administración: supervisar dicho cumplimiento.
REQUERIMIENTOS
1. CONSIDERACIÓN POR EL AUDITOR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
En primer lugar, al realizar la planificación y
obtener conocimiento de la entidad y de su entorno, el auditor obtendrá
conocimiento del marco normativo aplicable y de su cumplimiento (conocer los
sistemas establecidos por la entidad para cumplir con el marco normativo).
Procedimientos de auditoría a aplicar:
- Respecto a la normativa con efecto directo en las Cuentas Anuales, debe obtenerse evidencia de su cumplimiento (por ejemplo circularizar asesores externos, analizar códigos de conducta, obtener evidencias del departamento de auditoría interna o de cumplimiento normativo si lo hubiese).
- Respecto a la normativa con efecto indirecto en las Cuentas Anuales, deben aplicarse los siguientes procedimientos para identificar incumplimientos que pudieran tener efectos materiales en las Cuentas:
- Indagar con la dirección/administradores sobre su cumplimiento.
- Analizar si hubiera documentación de las autoridades reguladoras relacionadas.
Carta de manifestaciones: se incluirá confirmación de que se han revelado al auditor todos los incumplimientos normativos conocidos cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros.
2. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA CUANDO SE IDENTIFICA O EXISTEN INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO
- Se analizará el hecho y se valorará su efecto en
las cuentas anuales, para lo cual deberán tenerse en cuenta las consecuencias
financieras potenciales del incumplimiento (multas, sanciones, indemnizaciones,
etc.), si deben revelarse en las cuentas y si afectan a la imagen fiel de los estados financieros.
- El incumplimiento o indicio de incumplimiento
detectado se discutirá con la dirección y el órgano de gobierno para obtener
evidencias adicionales y conocer su entendimiento de las circunstancias.
- Deberá valorarse si el incumplimiento constituye
fraude, lo cual relaciona esta NIA 250 con la NIA 240 (fraude): si el
incumplimiento normativo fuese intencionado (no por error), constituiría un
fraude de auditoría, y se aplicarían los procedimientos de la NIA 240,
analizados en una entrada anterior del blog.
- Es posible la necesidad de obtener asesoramiento jurídico si la dirección no proporcionase información suficiente sobre una cuestión relevante (asesores internos o externos).
- La ausencia de información suficiente se tratará como una limitación al alcance.
- Deberá tenerse en cuenta el incumplimiento en la valoración del riesgo y en la fiabilidad de las manifestaciones.
3.
COMUNICACIÓN
DE INCUMPLIMIENTOS IDENTIFICADOS O DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO
(SIGNIFICATIVO)
Al órgano
de gobierno: excepto que todos los miembros participen en la dirección
(porque ya tendrán conocimiento en base al 2 requerimiento de esta NIA).
Al órgano
superior al de administración (Comité de auditoría, Consejo supervisor): cuando
haya indicios de que la dirección o los administradores están implicados en el
incumplimiento. Si no existiese, obtener asesoramiento jurídico.
Informe
de auditoría:
- Salvedad por incumplimiento u opinión desfavorable: si los efectos del incumplimiento en las Cuentas son materiales y no se recogen en las mismas.
- Salvedad por limitación al alcance o denegación de opinión: si no se puede obtener evidencia sobre un incumplimiento que pudiera ser material para las Cuentas Anuales.
- En caso de que la dirección/administración estuviera implicada en el incumplimiento o en la limitación al alcance, pudiera ser necesaria la renuncia al encargo si constituyese justa causa.
A las autoridades reguladoras o de supervisión: en caso de estar obligado a ello por la normativa aplicable en cada caso. En este sentido deberá tenerse en cuenta:
- El deber de secreto establecido en el art. 25 TRLAC (art. 31 LAC 22/2015): deberá mantenerse sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que el incumplimiento constituyese delito público.
- Los mecanismos de coordinación con autoridades públicas supervisoras establecidos en la Disposición Final 1ª del TRLAC (D.A. 7ª LAC 22/2015):
- La normativa sobre control de entidades por autoridades supervisoras puede exigir a los auditores de cuentas proporcionar información sobre dichas entidades auditadas.
- Obligación de comunicar incumplimientos a las autoridades supervisoras en auditorías de entidades de interés público, de conformidad con el art. 38 Ley 22/2015 y el art. 12.1 del Reglamento UE537/2014.
- Obligación de comunicar indicios o hechos relacionados con el blanqueo de capitales al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), de conformidad con la normativa de prevención del blanqueo de capitales aplicable:
- Ley 10/2010 de prevención del blanqueo decapitales.
- Reglamento de prevención del blanqueo decapitales.
- Puede ser necesario obtener asesoramiento jurídico.
4. DOCUMENTACIÓN: debe documentarse los incumplimientos e indicios detectados y las discusiones mantenidas con la dirección/administración.
- Introducción a las NIA-ES - Normas Internacionales de Auditoría.
- NIA-ES 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA-ES.
- NIA-ES 210: Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
- NIA-ES 220: Control de Calidad de la auditoría de estados financieros.
- NIA-ES 230: Documentación de auditoría.
- NIA-ES 240: Fraude de auditoría.
- Normativa de auditoría.