21 de abril de 2016

NIA-ES 250 CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA AUDITORÍA


La NIA-ES 250 establece la responsabilidad del auditor de considerar la legislación vigente en la realización de las auditorías.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250 CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS


A continuación se presenta un cuadro que relaciona los requerimientos de la NIA-ES 250 con sus correspondientes guías de aplicación y anotaciones explicativas:

NIA-ES 250 CONSIDERACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES

REQUERIMIENTO
APARTADO
GUÍA EXPLICATIVA
DESCRIPCIÓN
Introducción
1-2
--
Alcance. Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias
3
A1-A2
Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
4-8
A3-A5
Responsabilidad del auditor
10
--
Objetivos
 del auditor
11
--
Definición de incumplimiento
R1
12-17
A7-A12
Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
R2
18-21
A13-A18
Procedimientos de auditoría cuando se identifica o existen indicios de un incumplimiento
18
A13
Indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
A14
Cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor
19
A15-A16
Procedimientos de auditoría
21
A17-A18
Evaluación de las implicaciones de un incumplimiento
R3
22-28
A19
Comunicación de incumplimientos identificados o la existencia indicios un posible incumplimiento
22-24
--
Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad
25-27
--
Información sobre incumplimientos en el informe de auditoría sobre los estados financieros
28
A19
Información sobre un incumplimiento a las autoridades reguladoras y de supervisión
R4
29
A21
Documentación

















INTRODUCCIÓN


La NIA 250 es una norma específica que desarrolla la consideración del marco normativo aplicable a la entidad auditada en la realización de cada auditoría.

En este sentido, se distinguen dos tipos de disposiciones legales y reglamentarias desde el punto de vista de la auditoría:
  • Normativa con efecto directo en las Cuentas Anuales: normativa contable, fiscal, mercantil, etc. que regula las cantidades e información a revelar en las cuentas.
  • Normativa con efecto indirecto en las Cuentas Anuales: de su incumplimiento pueden derivar sanciones, litigios o incluso puede afectar a la continuidad de la entidad.


RESPONSABILIDAD


  • De la Dirección: cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la entidad.
  • Del órgano de administración: supervisar dicho cumplimiento.
    NIA 250El auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria
  • Del auditor: tener en cuenta el marco normativo aplicable a la entidad auditada en la realización del encargo, por si de su incumplimiento pudieran derivar incorrecciones materiales en los estados financieros.

REQUERIMIENTOS




NIA 250 Requerimientos
    

   1.        CONSIDERACIÓN POR EL AUDITOR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS


   En primer lugar, al realizar la planificación y obtener conocimiento de la entidad y de su entorno, el auditor obtendrá conocimiento del marco normativo aplicable y de su cumplimiento (conocer los sistemas establecidos por la entidad para cumplir con el marco normativo).

   Procedimientos de auditoría a aplicar:
  • Respecto a la normativa con efecto directo en las Cuentas Anuales, debe obtenerse evidencia de su cumplimiento (por ejemplo circularizar asesores externos, analizar códigos de conducta, obtener evidencias del departamento de auditoría interna o de cumplimiento normativo si lo hubiese).
Destaca en este punto la figura del compliance, cuyo establecimiento se ha hecho necesario por la responsabilidad penal de la persona jurídica establecida en el artículo 31 bis del Código Penal. La primera condición para que la persona jurídica quede eximida de responsabilidad penal es implementar medidas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza, por lo que el auditor deberá conocer el modelo de prevención de la entidad y obtener evidencia de la supervisión de su cumplimiento en los términos del mencionado art. 31 bis del Código Penal.
  • Respecto a la normativa con efecto indirecto en las Cuentas Anuales, deben aplicarse los siguientes procedimientos para identificar incumplimientos que pudieran tener efectos materiales en las Cuentas:

    1. Indagar con la dirección/administradores sobre su cumplimiento.
    2. Analizar si hubiera documentación de las autoridades reguladoras relacionadas.
Indicios indirectos de incumplimientos: otros procedimientos de auditoría (actas, asesores, pruebas sustantivas…) pueden evidenciar posibles incumplimientos del marco normativo que deberán valorarse. La NIA relaciona ciertos hechos que pudieran suponer indicios de incumplimientos normativos.

NIA 250 indicios de incumplimientos normativos

   
NIA 250 Las manifestaciones escritas no proporcionan por sí solas evidencia de auditoría suficiente y adecuada   
Carta de manifestaciones: se incluirá confirmación de que se han revelado al auditor todos los incumplimientos normativos conocidos cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros.






  2.      PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA CUANDO SE IDENTIFICA O EXISTEN INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO

  • Se analizará el hecho y se valorará su efecto en las cuentas anuales, para lo cual deberán tenerse en cuenta las consecuencias financieras potenciales del incumplimiento (multas, sanciones, indemnizaciones, etc.), si deben revelarse en las cuentas y si afectan a la imagen  fiel de los estados financieros.
  • El incumplimiento o indicio de incumplimiento detectado se discutirá con la dirección y el órgano de gobierno para obtener evidencias adicionales y conocer su entendimiento de las circunstancias.
  • Deberá valorarse si el incumplimiento constituye fraude, lo cual relaciona esta NIA 250 con la NIA 240 (fraude): si el incumplimiento normativo fuese intencionado (no por error), constituiría un fraude de auditoría, y se aplicarían los procedimientos de la NIA 240, analizados en una entrada anterior del blog.
NIA 240 responsabilidad del auditor respecto al fraude de auditoría

NIA 250 relación con NIA 240 fraude

  • Es posible la necesidad de obtener asesoramiento jurídico si la dirección no proporcionase información suficiente sobre una cuestión relevante (asesores internos o externos).
  • La ausencia de información suficiente se tratará como una limitación al alcance.
  • Deberá tenerse en cuenta el incumplimiento en la valoración del riesgo y en la fiabilidad de las manifestaciones.


   3.       COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS IDENTIFICADOS O DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO (SIGNIFICATIVO)


Al órgano de gobierno: excepto que todos los miembros participen en la dirección (porque ya tendrán conocimiento en base al 2 requerimiento de esta NIA).

Al órgano superior al de administración (Comité de auditoría, Consejo supervisor): cuando haya indicios de que la dirección o los administradores están implicados en el incumplimiento. Si no existiese, obtener asesoramiento jurídico.

Informe de auditoría:
  • Salvedad por incumplimiento u opinión desfavorable: si los efectos del incumplimiento en las Cuentas son materiales y no se recogen en las mismas.
  • Salvedad por limitación al alcance o denegación de opinión: si no se puede obtener evidencia sobre un incumplimiento que pudiera ser material para las Cuentas Anuales.
  • En caso de que la dirección/administración estuviera implicada en el incumplimiento o en la limitación al alcance, pudiera ser necesaria la renuncia al encargo si constituyese justa causa.

A las autoridades reguladoras o de supervisión: en caso de estar obligado a ello por la normativa aplicable en cada caso. En este sentido deberá tenerse en cuenta:
    Artículo 25 TRLAC Artículo 31 LAC 22/2015
  • El deber de secreto establecido en el art. 25 TRLAC (art. 31 LAC 22/2015): deberá mantenerse sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que el incumplimiento constituyese delito público.

  • Los mecanismos de coordinación con autoridades públicas supervisoras establecidos en la Disposición Final 1ª del TRLAC (D.A. 7ª LAC 22/2015):
Disposición Final 1ª TRLAC D.A. 7ª LAC 22/2015

  • La normativa sobre control de entidades por autoridades supervisoras puede exigir a los auditores de cuentas proporcionar información sobre dichas entidades auditadas.
  • Obligación de comunicar incumplimientos a las autoridades supervisoras en auditorías de entidades de interés público, de conformidad con el art. 38 Ley 22/2015 y el art. 12.1 del Reglamento UE537/2014.
  • Obligación de comunicar indicios o hechos relacionados con el blanqueo de capitales al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), de conformidad con la normativa de prevención del blanqueo de capitales aplicable:
  • Puede ser necesario obtener asesoramiento jurídico.


  4.        DOCUMENTACIÓN: debe documentarse los incumplimientos e indicios detectados y las discusiones mantenidas con la dirección/administración.