BOICAC 105 Consulta 1 Auditoría
Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros
estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que
la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza
jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información
financiera para su elaboración y presentación.
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Respuesta-Análisis
El ICAC resume los conceptos y modalidades de trabajos de auditoría y
analiza varios supuestos de verificaciones y si los mismos estarían o no
sujetos a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
El clave para determinar si un trabajo de verificación se encuentra sometido
a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas es la aplicación del marco normativo de información financiera que resulte de aplicación para la elaboración y presentación de las cuentas o documentos contables objeto de verificación, de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente.
Esto será así tanto si se trata de Cuenta Anuales como de otros estados financieros
o documentos contables (incluso estados financieros por separado o relativos a
un periodo inferior al año).
TRABAJOS DE AUDITORÍA
Los supuestos analizados sí
considerados por el ICAC trabajos de auditoría, y por tanto sometidos a la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas, son los relativos a las siguientes
entidades:
- Sociedades de Capital.
- Empresas o empresarios con obligación de llevanza de contabilidad y formulación de cuentas, establecida por el Código de Comercio o por normativa específica que resulte de aplicación, por ejemplo:
o Cooperativas.
o Agrupaciones de interés
económico.
o Sociedades laborales.
o Sucursales de sociedades
extranjeras en España.
o Asociaciones de utilidad
pública.
o Entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual.
o Entidades con obligación
de auditoría de cuentas formuladas conforme al Código de Comercio, reguladas en
las D.A. 1ª, 2ª y 3ª del Reglamento de Auditoría.
- Entidades con obligación de formular cuentas o auditar sus estados financieros sin que la normativa establezca el marco normativo de información financiera específico de aplicación, pero que sí se hayan formulado conforme a un marco normativo idóneo según su naturaleza, aplicado como un todo coherente.
- Entidades con naturaleza público-privada (Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, Comunidades de regantes) con obligación de formular cuentas o estados contables cuya verificación NO sea competencia de organismos públicos (ya que en ese caso sería de aplicación la normativa específica del sector público), siempre que se establezca un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.
TRABAJOS NO DE AUDITORÍA
Por el contrario, se determina que no se consideran trabajos de auditoría y
por tanto no estarían sujetos a la
normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas las revisiones
de estados financieros que en su caso se formulasen en los siguientes supuestos:
- Cuentas o documentos contables formulados voluntariamente o por establecerlo normas de funcionamiento interno (por ejemplo Estatutos).
- Cuentas o documentos contables de otras entidades a las que resulte aplicable la Ley del Impuesto de Sociedades pero cuya normativa específica no establezca la obligación de formular cuentas (por ejemplo entidades de tenencia de valores extranjeros).
- Cuentas o documentos contables de Comunidades de vecinos, UTEs y otras entidades sin personalidad jurídica.
En estos casos, si un auditor de cuentas realizase la revisión de los
estados financieros, el ICAC precisa lo siguiente:
- El alcance del trabajo se determinará por acuerdo entre las partes.
- El informe no deberá identificarse como informe de auditoría ni generar confusión al respecto (podrá identificarse como “informe de auditor de cuentas”).
- Se recomienda indicar en el informe que el trabajo no tiene naturaleza de auditoría de cuentas sujeto a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
CONCLUSIÓN
- BOICAC nº 110 consulta nº 1 auditoría: Sobre algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales).
Puedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: