26 de abril de 2016

BOICAC 105 Consulta 1 Auditoría: Auditorías de cuentas sin marco normativo de información financiera establecido



BOICAC 105 Consulta 1 Auditoría


BOICAC 105 Consulta 1 Auditoría   Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.


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Respuesta-Análisis 



El ICAC resume los conceptos y modalidades de trabajos de auditoría y analiza varios supuestos de verificaciones y si los mismos estarían o no sujetos a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

El clave para determinar si un trabajo de verificación se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas es la aplicación del marco normativo de información financiera que resulte de aplicación para la elaboración y presentación de las cuentas o documentos contables objeto de verificación, de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente.

Esto será así tanto si se trata de Cuenta Anuales como de otros estados financieros o documentos contables (incluso estados financieros por separado o relativos a un periodo inferior al año).


TRABAJOS DE AUDITORÍA


Los supuestos analizados sí considerados por el ICAC trabajos de auditoría, y por tanto sometidos a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, son los relativos a las siguientes entidades:


  • Sociedades de Capital.
  • Empresas o empresarios con obligación de llevanza de contabilidad y formulación de cuentas, establecida por el Código de Comercio o por normativa específica que resulte de aplicación, por ejemplo:
o   Cooperativas.
o   Agrupaciones de interés económico.
o   Sociedades laborales.
o   Sucursales de sociedades extranjeras en España.
o   Asociaciones de utilidad pública.
o Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
o Entidades con obligación de auditoría de cuentas formuladas conforme al Código de Comercio, reguladas en las D.A. 1ª, 2ª y 3ª del Reglamento de Auditoría.

  • Entidades con obligación de formular cuentas o auditar sus estados financieros sin que la normativa establezca el marco normativo de información financiera específico de aplicación, pero que sí se hayan formulado conforme a un marco normativo idóneo según su naturaleza, aplicado como un todo coherente.
  • Entidades con naturaleza público-privada (Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, Comunidades de regantes) con obligación de formular cuentas o estados contables cuya verificación NO sea competencia de organismos públicos (ya que en ese caso sería de aplicación la normativa específica del sector público), siempre que se establezca un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.


TRABAJOS NO DE AUDITORÍA


Por el contrario, se determina que no se consideran trabajos de auditoría y por tanto no estarían sujetos a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas las revisiones de estados financieros que en su caso se formulasen en los siguientes supuestos:

  • Cuentas o documentos contables formulados voluntariamente o por establecerlo normas de funcionamiento interno (por ejemplo Estatutos).
  • Cuentas o documentos contables de otras entidades a las que resulte aplicable la Ley del Impuesto de Sociedades pero cuya normativa específica no establezca la obligación de formular cuentas (por ejemplo entidades de tenencia de valores extranjeros).
  • Cuentas o documentos contables de Comunidades de vecinos, UTEs y otras entidades sin personalidad jurídica.

En estos casos, si un auditor de cuentas realizase la revisión de los estados financieros, el ICAC precisa lo siguiente:

  • El alcance del trabajo se determinará por acuerdo entre las partes.
  • El informe no deberá identificarse como informe de auditoría ni generar confusión al respecto (podrá identificarse como “informe de auditor de cuentas”).
  • Se recomienda indicar en el informe que el trabajo no tiene naturaleza de auditoría de cuentas sujeto a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.


CONCLUSIÓN

BOICAC 105 Consulta 1 Auditoría: Auditorías de cuentas sin marco normativo de información financiera establecido