5 de octubre de 2015

Publicada modificación del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas

En el BOE de 3 de octubre de 2015 ha sido publicado el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, por el que se modifica el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.


Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio



La modificación del Reglamento de Auditoría se desarrolla en la Disposición Final 1ª del citado Real Decreto, y con ello culmina el proceso de modificación iniciado en julio de 2015 con un doble objetivo:

  1. Modificar el artículo 15 del Reglamento vigente (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre), referido al concepto de entidades de interés público

    • Incorpora a la definición de entidades de interés público las entidades que cotizan en  el MAB pertenecientes al segmento de empresas en expansión (tal como se establece en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas - artículo 3.5), así como las fundaciones bancarias (como novedad respecto al Proyecto iniciado).
    • Se establecen límites más altos para la consideración de EIP de las empresas de servicios de inversión, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones (5.000 clientes / 5.000 partícipes  / 10.000 partícipes, respectivamente, durante dos ejercicios consecutivos).
    • Se excluyen de la consideración de EIP las sociedades de garantía recíproca.
    • Se elevan los importes para la consideración de EIP por razón de tamaño: 2.000 millones de euros de cifra de negocio ó 4.000 empleados, frente a los 200 millones de euros ó 1.000 empleados que se establecen actualmente.
    • Para que un grupo de sociedades tenga la consideración de EIP no basta con que uno de los componentes del grupo tenga dicha consideración, será necesario que sea la dominante la que tenga consideración de EIP (este cambio también se incorpora en el art. 3.5 de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas).

  1. Incorporar una nueva disposición adicional 13ª, que dispensa a las instituciones de inversión colectiva y a los fondos de pensiones que tengan consideración de EIP, de la obligación de tener una Comisión de Auditoría.


ENTRADA EN VIGOR

  1. Delimitación de entidades de interés público: 4 de octubre de 2015, si bien se establece un régimen transitorio en la Disposición Transitoria 2ª, cuyo análisis puedes consultar en la siguiente entrada del blog.
  2. Dispensa de la obligación de tener Comisión de Auditoría: 17 de junio de 2016.


DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE ENTIDAD DE INTERÉS PÚBLICO




Por tanto, tras las anteriores modificaciones normativas, la delimitación de Entidades de Interés Público queda como se muestra en el siguiente gráfico:

Definición Entidades de Interés Público

Con esta modificación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, se cumple con lo establecido en la DA 8ª de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) , que establece el plazo de un año desde su publicación (21/07/2015) para delimitar el concepto de entidades de interés público por razón de actividad o tamaño.

Por último, indicar que el Real Decreto 877/2015 incorpora asimismo una Disposición Transitoria 2ª para indicar la forma inicial de cálculo de los nuevos límites cuantitativos para la consideración de EIP cuando se hace referencia a su mantenimiento durante dos ejercicios consecutivos: los nuevos límites se tendrán en cuenta tanto en relación al último ejercicio como al anterior.

ACTUALIZACIÓN 13-12-15: La aplicación del régimen transitorio mencionado ha sido objeto de consulta resuelta por el ICAC en su BOICAC 103 (consulta nº 2), la cual hemos analizado en la siguiente entrada del blog.

Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, Disposición Transitoria 2ª