24 de mayo de 2015

Aprobación del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas - Enmiendas incorporadas

El pasado miércoles 20 de mayo la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, el cual se encuentra actualmente pendiente de entrada en el Senado.

Para sorpresa del sector, como se anunció unos días antes, sólo se han incorporado las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, rechazando las enmiendas planteadas por el resto de grupos parlamentarios.

Enmiendas Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

En el siguiente enlace puedes descargar todas las enmiendas al articulado presentadas al Proyecto de Ley, y consultar las aprobadas (núm. 132 y siguientes).







Asimismo, puedes consultar el acta de la sesión de la Comisión de Economía y Competitividad del 20/05/2015, publicada en el Diario de Sesiones del Congreso:
Enmiendas Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas


Para conocer más detalladamente la tramitación de la nueva LAC puedes consultar las entradas del blog relacionadas en el siguiente enlace (SECCIÓN AUDITORÍA), así como el estado de su tramitación en la web del Congreso en el siguiente enlace.


Tramitación Ley Auditoría de Cuentas


Podemos a resumir las principales enmiendas aprobadas en dos grupos:
  1. Modificaciones técnicas de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas: son mínimas, tanto en la estructura del articulado como en pequeñas matizaciones y cambios que buscan una mayor claridad de la norma.
  2. Modificación de otra legislación mercantil y fiscal: Ley de Sociedades de Capital, Código de Comercio y Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación relacionamos las enmiendas aprobadas más destacables:

RESUMEN  ENMIENDAS

NORMAS DE AUDITORÍA
  • Se limita la consideración de entidades de interés público (EIP), de forma que las entidades que coticen en el MAB sólo se consideren de interés público si pertenecen al segmento de empresas en expansión.
  •  Se intentan clarificar varios supuestos de incompatibilidades y sus extensiones.
  • Se prevé la publicación de las inspecciones de control de calidad interno de los auditores de EIP en la web del ICAC.
  • Se amplía la posibilidad de delimitar la consideración de EIP en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley, no sólo por razón de tamaño, sino también en razón de su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad.

MODIFICACIÓN DE LA 
LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
  • Se modifican varios supuestos en los que actualmente se exigen verificaciones por un auditor de cuentas, para permitir que dichas verificaciones pueda realizarlas cualquier experto independiente, no necesariamente auditor:
§  Transmisiones por actos inter vivos o mortis causa,
§  Liquidación de usufructo,
§  Exclusión del derecho de suscripción preferente,
§  Valoración de participaciones y acciones en casos de separación o exclusión de socios,
§  Supresión del derecho de suscripción preferente en obligaciones convertibles,
§  Régimen especial de supresión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas.
  • Actualmente las sociedades que pueden formular balance abreviado, no tienen obligación de formular estado de flujos de efectivo. El artículo 257 se modificará para que en ese caso tampoco tengan obligación de formular el estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Se incorpora a la Ley información mínima que debe contener la memoria.
  • Para los casos de nombramiento de auditor por el registrador mercantil, se establece la obligación de que el auditor evalúe previamente, aplicando la normativa de auditoría, si se encuentra en condiciones de aceptar el nombramiento.
  • Se incorpora a la Ley de Sociedades de Capital la posibilidad que establece el PLAC de solicitar judicialmente la revocación de auditor por justa causa en determinados supuestos.
  • Se faculta al registrador mercantil para determinar los honorarios de auditoría o las bases para su cálculo en los casos de nombramiento por su parte. Los honorarios deberán acordarse antes de aceptar el nombramiento, y el auditor podrá solicitar caución o provisión de fondos antes de iniciar el trabajo.
  • Se adecúa la Ley para los casos de reformulación de las cuentas anuales tras la emisión del informe de auditoría, contemplando la emisión de un nuevo informe.
  • Se elimina la obligación de dotar la reserva indisponible por  fondo de comercio en la distribución de los resultados del ejercicio.
  • Se especifica, para los casos de auditorías voluntarias, que el informe de auditoría deberá inscribirse en el Registro Mercantil sólo si el nombramiento se hubiera inscrito.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO
  • Posibilidad de que el estado de cambios en el patrimonio neto, al igual que el estado de flujos de efectivo, no sea obligatorio por disposición legal.
  • Flexibilización en la aplicación del criterio del valor razonable, en previsión de las futuras modificaciones europeas al respecto.
  • Vuelta al criterio de amortización del fondo de comercio y de los activos intangibles con vida útil indeterminada, en 10 años salvo prueba en contrario. En este sentido, se establece que la reserva por  fondo de comercio existente a 01/01/2016 se reclasificará a reservas voluntarias y será disponible en la parte que supere el importe del fondo de comercio registrado en el activo.
  • Se modifica la excepción de la dispensa de formular cuentas consolidadas por razón de tamaño: en vez de referirse a sociedades cotizadas en la UE, se pasa a exceptuar de la dispensa a las entidades de interés público. A su vez, se introducen nuevos supuestos de exclusión de la obligación de consolidar.

MODIFICACIÓN DE LA 
LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • Se establecen modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2016, para su concordancia con el criterio de amortización del fondo de comercio y de activos intangibles con vida útil que no pueda determinarse con fiabilidad.

Por último, se establecen mayores especificaciones en cuanto a la entrada en vigor, manteniendo la fecha del 17/06/2016, pero adelantando al 01/01/2016 la entrada en vigor de más disposiciones de la Ley.