15 de mayo de 2015

Cesión de terreno a cambio de reserva de aprovechamiento: BOICAC 101 Consulta 2

BOICAC 101 Consulta 2 Contabilidad

 BOICAC 101 consulta 2 cesión terreno reserva aprovechamiento
Sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión de un terreno a cambio de la “reserva de su aprovechamiento”.



Premisas


  • La actividad principal de la consultante es la promoción inmobiliaria.
  • La sociedad cede a un ente público un terreno (existencias) a cambio de la reserva de aprovechamiento (derechos de aprovechamiento excepcional).


Respuesta


“…los citados derechos se mostrarán formando parte de la existencias.

…la cesión del terreno a cambio de la reserva de aprovechamiento deberá contabilizarse como una permuta de existencias por su valor razonable, pero sin que proceda el reconocimiento de un ingreso en aplicación de la regla contenida en la NRV 14ª, apartado 1, del PGC en cuya virtud no se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.

…la “reserva de aprovechamiento” se deberá valorar por el valor contable del bien entregado.”


Análisis


Se analiza en esta consulta la contabilización de la denominada “reserva de aprovechamiento”, que consiste en un derecho de aprovechamiento urbanístico que se adquiere por la cesión de un terreno a un ente público.

Dicho derecho podrá materializarse mediante su aplicación en otro terreno o enajenarse a terceros, por lo que podrá ser objeto de negocios jurídicos de transferencia o gravamen.

El ICAC considera que estos derechos cumplen con la definición de activos y su naturaleza intangible, pero deben registrarse como existencias atendiendo a su destino dentro del proceso productivo de la empresa, cuya actividad principal es la promoción inmobiliaria.

Así, el acuerdo de cesión del terreno a cambio de una reserva de aprovechamiento realizado entre una promotora inmobiliaria y un ente público constituye una permuta de existencias de similar naturaleza y valor, por lo que los derechos de aprovechamiento deben valorarse por el valor contable del bien entregado.

Por ejemplo, si el terreno cedido estaba contabilizado por 10.000 €, la permuta se contabilizaría de la siguiente forma:

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(314)* 
Derechos de aprovechamiento urbanístico
10.000

a



(31)
Terrenos y solares

10.000


Por último, destacar que pese a que el ICAC indica que la consulta “versa sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión, así como de la posterior enajenación del citado aprovechamiento urbanístico, bien en virtud de su futura aplicación o bien por su enajenación a terceros”, no responde expresamente a este último extremo, si bien por la respuesta a la primera parte de la consulta, entendemos que la posterior enajenación o aplicación de los derechos de aprovechamiento se registraría de la siguiente forma:

     1.  Si se vendiesen a terceros, se registraría la factura por su valor de venta, lo cual determinaría el reconocimiento del beneficio de la operación, mediante la variación de existencias, por la diferencia entre el precio de venta y el valor contable del derecho registrado previamente en existencias.
Por ejemplo, si el derecho se vendiese por 15.000 €, la venta se contabilizaría de la siguiente forma (sin considerar impuestos):

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(430)
Clientes
15.000

a



(704)
* 
Ventas de derechos de aprovechamiento urbanístico

15.000

Así, el beneficio de la operación (5.000 €) afloraría al registrar la variación de existencias:

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(614)* 
Variación de existencias de derechos de aprovechamiento urbanístico
10.000

a



(314)
Derechos de aprovechamiento urbanístico

10.000


     2.  Si el derecho de aprovechamiento urbanístico se aplicase a otra construcción, aumentando el aprovechamiento de otra parcela, el valor contable del derecho se dejaría en existencias como mayor valor de la construcción a la que se aplica. En este caso el beneficio de la operación no afloraría hasta finalizar la promoción en la que han aplicado los derechos mediante la venta de los inmuebles a terceros.

En el ejemplo anterior, la aplicación del aprovechamiento podría contabilizarse de la siguiente forma:

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(330)
Promociones en curso
10.000

a



(314)
Derechos de aprovechamiento urbanístico

10.000

* Las cuentas 314, 704 y 614 son cuentas propuestas al efecto del registro de este tipo específico de activo.




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