25 de mayo de 2015

Cuentas Consolidadas, valoración de un pasivo: BOICAC 101 Consulta 3

BOICAC 101 Consulta 3 Contabilidad 

 BOICAC 101 consulta 3 Cuentas ConsolidadasSobre el tratamiento contable en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable.

Premisas


  • Consultante: sociedad holding española de un grupo internacional, que ha llevado a cabo las siguientes operaciones en distintos ejercicios:

o   Anterior a 2007: participación en el 100% de una sociedad operativa española.
o   2007: adquisición de un negocio por 1 €, junto con un préstamo participativo concedido por la vendedora, por su valor razonable, que es inferior al valor en libros (coste amortizado).
o   2008: fusión de las dos dependientes, registrando reserva negativa y el préstamo participativo por su valor en libros.
o   Actualidad: adquisición de otra sociedad y formulación de Cuentas Consolidadas como subgrupo español.

  •    Escenarios:

1.Mantenimiento del préstamo participativo hasta su vencimiento y registro de un ingreso en las cuentas individuales de la consultante por su valoración posterior.
2. Acuerdo de vencimiento anticipado del préstamo mediante su aportación al patrimonio neto de la filial por compensación de créditos, registrando en la dependiente un ingreso por la diferencia entre el valor razonable del préstamo y su valor contable a coste amortizado.

  •   Duda: si los ingresos registrados en cuentas individuales en cualquiera de los dos escenarios deben ser objeto de eliminación en las cuentas consolidadas.


Respuesta


“…en cualquiera de las dos hipótesis que se han suscitado, tanto en la consolidación inicial, como en las posteriores, cabe concluir que la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada no recogerá renta alguna como consecuencia de las operaciones que se han descrito, esto es, ni por el devengo ordinario del interés ni por la baja del pasivo.

será preciso eliminar el descuento con el que se ha adquirido el pasivo, a medida que se produzca su devengo en forma de ingreso en la sociedad dominante, o cuando se contabilice por razón de la baja del préstamo en la sociedad dependiente.

también deberán eliminarse las partidas recíprocas o intragrupo que se han descrito.”


Análisis


   Esta consulta analiza un supuesto muy concreto de combinaciones de negocios y posterior formulación de Cuentas Consolidadas por primera vez, para recordar la finalidad que subyace en la normativa sobre formulación de cuentas consolidadas (RD 1159/2010, de 17 de septiembre): “que el grupo actúa como un sujeto contable único, con independencia de la forma jurídica y del tratamiento contable que hayan recibido dichas transacciones en las cuentas anuales individuales de las sociedades que lo componen”.


   Por ello, la respuesta es la misma en ambos escenarios: las cuentas consolidadas no deben reflejar los ingresos registrados en las cuentas individuales de las sociedades del grupo. Dichos ingresos deben ser objeto de eliminación en la formulación de las cuentas consolidadas, así como deben eliminarse los saldos recíprocos que puedan originarse en los balances individuales por las operaciones descritas.

BOICAC 101 consulta 3 Cuentas Anuales Consolidadas



ACCEDE A OTRAS CONSULTAS EN LA SECCIÓN