BOICAC 101 Consulta 3 Contabilidad
Sobre el tratamiento contable en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable.
Premisas
- Consultante: sociedad holding española de un grupo internacional, que ha llevado a cabo las siguientes operaciones en distintos ejercicios:
o Anterior a 2007:
participación en el 100% de una sociedad operativa española.
o 2007: adquisición de un
negocio por 1 €, junto con un préstamo participativo concedido por la
vendedora, por su valor razonable, que es inferior al valor en libros (coste
amortizado).
o 2008: fusión de las dos
dependientes, registrando reserva negativa y el préstamo participativo por su
valor en libros.
o Actualidad: adquisición
de otra sociedad y formulación de Cuentas Consolidadas como
subgrupo español.
- Escenarios:
1.Mantenimiento del
préstamo participativo hasta su vencimiento y registro de un ingreso en las
cuentas individuales de la consultante por su valoración posterior.
2. Acuerdo de vencimiento
anticipado del préstamo mediante su aportación al patrimonio neto de la filial
por compensación de créditos, registrando en la dependiente un ingreso por la
diferencia entre el valor razonable del préstamo y su valor contable a coste
amortizado.
- Duda: si los ingresos registrados en cuentas individuales en cualquiera de los dos escenarios deben ser objeto de eliminación en las cuentas consolidadas.
Respuesta
“…en cualquiera
de las dos hipótesis que se han suscitado, tanto en la consolidación
inicial, como en las posteriores, cabe concluir que la cuenta de pérdidas y
ganancias consolidada no recogerá renta alguna como consecuencia de las
operaciones que se han descrito, esto es, ni por el devengo ordinario del
interés ni por la baja del pasivo.
…será
preciso eliminar el descuento con el que se ha adquirido el pasivo, a medida
que se produzca su devengo en forma de ingreso en la sociedad dominante, o
cuando se contabilice por razón de la baja del préstamo en la sociedad
dependiente.
…también deberán
eliminarse las partidas recíprocas o intragrupo que se han descrito.”
Análisis
Esta consulta analiza un supuesto
muy concreto de combinaciones de negocios y posterior formulación de Cuentas
Consolidadas por primera vez, para recordar la finalidad que subyace en la
normativa sobre formulación de cuentas consolidadas (RD 1159/2010, de 17 de septiembre): “que el grupo actúa como un sujeto contable único, con independencia de
la forma jurídica y del tratamiento contable que hayan recibido dichas
transacciones en las cuentas anuales individuales de las sociedades que lo
componen”.
Por ello, la respuesta
es la misma en ambos escenarios: las cuentas consolidadas no deben reflejar los
ingresos registrados en las cuentas individuales de las sociedades del grupo.
Dichos ingresos deben ser objeto de eliminación en la formulación de las
cuentas consolidadas, así como deben eliminarse los saldos recíprocos que
puedan originarse en los balances individuales por las operaciones descritas.