14 de mayo de 2015

Venta con entrega posterior y venta con pacto de recompra: BOICAC 101 Consulta 1

BOICAC 101 Consulta 1 Contabilidad


 BOICAC 101 consulta 1 venta con entrega posterior venta con pacto de recompraSobre el tratamiento contable de una operación de venta de mercancía a un cliente extranjero, y la firma de un contrato con una financiera extranjera de venta con pacto de recompra de dicha mercancía.



Premisas


1.     La empresa A (consultante) acuerda la venta de una mercancía con su cliente, fijando un precio, pero como medio de financiación, previamente formaliza la venta de dicha mercancía al mismo precio a una entidad financiera, con pacto de recompra.
2.     La mercancía permanece en los almacenes de la empresa A, pero los riesgos y derechos del activo se transfieren a la entidad financiera, quien paga el precio a la empresa A.
3.     A solicitud del cliente, la empresa A ejercita la recompra al precio inicial más los intereses devengados, envía la mercancía al cliente y emite factura por el precio inicial más el coste del transporte, indicando que el pago se realice a la entidad financiera.
4.     La entidad financiera cobra a la empresa A la diferencia entre los intereses acordados y el gasto de transporte.


Respuesta


“…si la venta a la empresa financiera se acompaña de un compromiso de recompra por el precio de venta inicial más un interés, cabe concluir que la operación no debe contabilizarse como una venta y posterior compra sino como una operación financiera.

…la cuestión a dilucidar es si la venta al cliente extranjero se produce en el momento en que se firma el acuerdo de venta con pacto de recompra con la entidad financiera, produciéndose simultáneamente una operación de financiación de dicha venta, o bien, si la venta se produce en un momento posterior, esto es, con la puesta a disposición de los bienes al cliente extranjero, habiéndose producido la operación financiera previamente.

Pues bien, la empresa tendrá que analizar si a la vista de los acuerdos suscritos ha transferido al cliente los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica, y no retiene el control efectivo de los mismos. A tal efecto, la circunstancia de que las mercancías sigan en el almacén de la empresa no impediría calificar la operación como una venta y reconocer el correspondiente ingreso en la medida que las mercancías estén identificadas de forma adecuada.

En consecuencia, si después del citado análisis se concluye que procede el reconocimiento de la venta, en principio, la empresa consultante mantendrá en su balance un derecho de cobro frente al cliente y un pasivo frente a la entidad financiera, salvo que la empresa haya cedido el derecho de cobro frente al cliente a la entidad financiera y en aplicación de los criterios sobre baja de activos financieros regulados en la NRV 9ª.2.9 del PGC pueda llegarse a la conclusión de que procede la baja del activo financiero por tratarse de una cesión plena o completa.

En todo caso, en el momento en que se reciba la liquidación de la entidad financiera por diferencia entre los intereses devengados y el coste del transporte repercutido al cliente extranjero, ambos conceptos se deberán mostrar de acuerdo con su naturaleza en la cuenta de pérdidas y ganancias sin que por lo tanto proceda contabilizar el importe neto resultante.”


Análisis


Esta consulta trata sobre la contabilización de una operación de venta muy concreta, cuyas premisas se presentan de forma gráfica en la siguiente imagen:


 BOICAC 101 consulta 1 venta con entrega posterior venta con pacto de recompra

El ICAC considera que la primera venta de la empresa A al banco debe registrarse como una operación financiera y no como una venta.

Así, centra la duda en el momento de registro de la venta de la empresa A al cliente “final”, exponiendo dos posibilidades en función de la interpretación que merezca el contrato de compraventa suscrito entre las partes y demás circunstancias relativas a la operación:

      1.  Si el contrato con el cliente determina que los riesgos y beneficios de la mercancía se transfieren al mismo, y la empresa A no retiene su control efectivo (como parece deducirse del planteamiento expuesto por la consultante, aunque la mercancía se entregue posteriormente), la venta se registrará en el momento en que se firme dicho contrato con el cliente (n1).

   En este caso, las mercancías pasarían a considerarse “en depósito” en los almacenes de la empresa A, quien contabilizaría la operación de la siguiente forma:
·   Registraría la venta por el importe acordado activando el correspondiente derecho de cobro frente al cliente.
·     Registraría la operación financiera por el importe abonado por el banco, registrando a su vez un pasivo con dicha entidad financiera.
·        Cuando realizase la recompra al banco, registraría el importe de los intereses devengados como gastos financieros.
·   Al emitir la factura al cliente incluyendo el coste del transporte de las mercancías, registraría el ingreso derivado de los portes incrementando el derecho de crédito frente al cliente.
·        En este punto caben dos posibilidades:
o   Si la empresa únicamente indica al cliente que pague al banco, pero formalmente el crédito no se ha cedido plenamente al mismo, no dará de baja el crédito hasta que el cliente realice el pago.
o   Si formalmente la empresa cede el crédito al banco, quedando liberada de responder ante un eventual impago del cliente, dará de baja el crédito frente al cliente y el pasivo adeudado al banco por el mismo importe (precio de la mercancía + portes).
·        Cuando el banco liquide a la empresa la diferencia final adeudada (importe total facturado por el banco a la empresa por la recompra – importe total facturado por la empresa al cliente, o lo que es lo mismo, intereses – portes), ésta registrará el pago cancelando la deuda restante con el banco.

      2.  En caso contrario, la venta se registrará en el momento en que las mercancías se recompran al banco y se ponen a disposición del cliente (n2): los asientos contables serán los mismos, pero el registro de la venta, que en el supuesto anterior se registraba inicialmente, no se contabilizaría hasta que la mercancía se pusiera a disposición del cliente (normalmente con el registro de la factura que incluirá los portes).


Ejemplo


El siguiente ejemplo ilustra las consideraciones anteriores (sin tener en cuenta impuestos):

Premisas:
      1)  A acuerda vender a C mercancía por importe de 10.000 €.
      2)  A vende esa mercancía a B (entidad financiera) por 10.000 €, con pacto de recompra cuando C solicite su entrega. B paga a A el precio fijado.
      3)  C solicita a A la entrega, por lo que A recompra la mercancía a B, por importe de 10.000 € + 400 € de intereses = 10.400 €.
      4)  A envía la mercancía a C y le factura 10.000 € + 200 € de portes = 10.200 €.
      5)  C paga a B los 10.200 €.
      6)  A paga a B 200 €.

Supuesto 1: en el acuerdo de compraventa inicial entre A y C se acuerda transferir los riesgos y beneficios de la propiedad de la mercancía a C:

      1)  Registro de la venta en el momento inicial

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(4309)
Clientes, facturas pendientes de emitir
10.000

a



(700)
Ventas

10.000

      2)  Registro de la operación financiera con el banco

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(572)
Bancos
10.000

a



(520)
Deudas con entidades de crédito

10.000

      3)  Registro de la recompra al banco

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(662)
Intereses de deudas
400

a



(520)
Deudas con entidades de crédito

400





      4)  Registro de la factura de venta al cliente

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(430)
Clientes
10.200

a



(759)
Ingresos por servicios diversos

200
(4309)
Clientes, facturas pendientes de emitir

10.000

      5)  Pago de C al banco

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(520)
Deudas con entidades de crédito
10.200

a



(430)
Clientes

10.200

      6)  Pago de A al banco

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(520)
Deudas con entidades de crédito
200

a



(572)
Bancos

200


Supuesto 2: del acuerdo de compraventa inicial entre A y C NO se infiere que se transfieran los riesgos y beneficios de la propiedad de la mercancía a C:

      1)  En el momento inicial no se registrará la venta.

      2)  y 3) Venta al banco y posterior recompra: igual que en supuesto 1.

      4)  Registro de la factura de venta al cliente

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(430)
Clientes
10.200

a



(700)
Ventas

10.200

      5)  y 6) Pagos de C y de A al banco: igual que en el supuesto anterior.

Variante: en los supuestos anteriores, la simple indicación a C de que realice el pago al banco no cumpliría los requisitos del PGC para proceder a la baja del pasivo financiero con el banco, por lo que hasta que el cliente no realice el pago al banco no se daría de baja dicho pasivo.
Si por el contrario, la cesión del crédito del cliente al banco se realizase formalmente de forma que la empresa A ya no asumiese el riesgo de impago del cliente frente al banco, en ese momento se registraría la baja del activo frente al cliente y del pasivo frente al banco. Es decir, el asiento 5) se adelantaría al momento de cesión del crédito.


En resumen, pueden establecerse las siguientes conclusiones:


      1.  La operación de la empresa con el banco se registrará en todo caso como una operación financiera.

      2.  La venta de las mercancías al cliente se registrará en el momento en que se puedan considerar transmitidos los riesgos y beneficios significativos de la propiedad de dichos activos:

a.  Será en un momento inicial si así se pacta con el cliente.
b.  En caso contrario será cuando se pongan a disposición del cliente las mercancías tras su recompra al banco.

      3.  Los intereses financieros se registrarán por el importe devengado y no por el importe neto liquidado por el banco, que excluirá los portes facturados al cliente, los cuales deben registrarse como ingresos por su naturaleza en la cuenta de PyG.






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