BOICAC 110 Consulta 2 Auditoría
Sobre la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, referida al porcentaje límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría a que se refiere dicho artículo en entidades de interés público, así como sobre cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación.la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.
SITUACIÓN
Se
plantean varias cuestiones concretas sobre la limitación de honorarios en
auditorías de Entidades de Interés Público (EIP) establecida en el artículo 4
del Reglamento
(UE) nº 537/2014 -RUE-,
al cual se remite sin cambios el art. 41 de la Ley
22/2015, de Auditoría de Cuentas -LAC-).
Artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014 |
CUESTIONES
a) ¿Qué factores deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje del 70% referido?
- Temporal: 3 ejercicios consecutivos o más (de la entidad a la que se prestan los servicios).
- Entidades a las que se prestan servicios: la auditada y sus vinculadas por relación de control (art. 3.16 LAC).
- Servicios distintos de la auditoría: no se incluyen los exigidos legalmente. Se delimitarán aplicando los arts. 1 a 4 LAC y 1 a 3 del Reglamento de Auditoría de Cuentas.
Art. 1.2 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas |
art. 2 del Reglamento de Auditoría de Cuentas |
- Aplicación del límite del 70%: se calculará la media de los honorarios por servicios de auditoría de los 3 ejercicios anteriores al del cálculo, y el 70% de dicho importe será el límite máximo de honorarios por servicios distintos al de auditoría a prestar en dicho 4º ejercicio.
b) ¿Cuál es el primer ejercicio en el que la limitación de honorarios resulta de aplicación?
El
cuarto ejercicio que se inicie a partir del 17/06/2016 (entrada en vigor del RUE y LAC): 2020 como
pronto.
- Las Entidades de Interés Público en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015).
- BOICAC 109 consulta 1 auditoría: prestación de servicios ajenos a la auditoría a entidades de interés público.