29 de octubre de 2017

BOICAC 110 Consulta 2 auditoría: concentración de honorarios en EIP


BOICAC 110 Consulta 2 Auditoría



BOICAC 110 Consulta 2 auditoríaSobre la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, referida al porcentaje límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría a que se refiere dicho artículo en entidades de interés público, así como sobre cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación.la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.

SITUACIÓN


Se plantean varias cuestiones concretas sobre la limitación de honorarios en auditorías de Entidades de Interés Público (EIP) establecida en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 537/2014 -RUE-, al cual se remite sin cambios el art. 41 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas -LAC-).


Artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014
Artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014


CUESTIONES



a) ¿Qué factores deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje del 70% referido?


  • Temporal: 3 ejercicios consecutivos o más (de la entidad a la que se prestan los servicios).


  • Entidades a las que se prestan servicios: la auditada y sus vinculadas por relación de control (art. 3.16 LAC).



Art. 1.2 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas
Art. 1.2 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas

art. 2 del Reglamento de Auditoría de Cuentas
art. 2 del Reglamento de Auditoría de Cuentas



  • Aplicación del límite del 70%: se calculará la media de los honorarios por servicios de auditoría de los 3 ejercicios anteriores al del cálculo, y el 70% de dicho importe será el límite máximo de honorarios por servicios distintos al de auditoría a prestar en dicho 4º ejercicio.

BOICAC 110 Consulta 2 auditoría: concentración de honorarios en EIP


b) ¿Cuál es el primer ejercicio en el que la limitación de honorarios resulta de aplicación?


El cuarto ejercicio que se inicie a partir del 17/06/2016 (entrada en vigor del RUE y LAC): 2020 como pronto.


Primera aplicación de la limitación por concentración de honorarios (art. 4 RUE)
Primera aplicación de la limitación por concentración de honorarios (art. 4 RUE)


PRECISIÓN



Pese a que los honorarios por debajo de dicho límite están permitidos, el ICAC recuerda que en todo caso se deberá evaluar la existencia de amenaza a la independencia (por interés propio y/o intimidación) derivada del desequilibrio entre los honorarios "no de auditoría" respecto a los de auditoría.







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