El Real Decreto 15/2017 modifica un único párrafo Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pero introduce una Disposición Transitoria muy relevante.
SITUACIÓN ANTERIOR
El artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital ya otorgaba competencia al órgano de administración para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, como única excepción a la modificación de los estatutos por la Junta General.
SITUACIÓN ACTUAL
El Real Decreto 15/2017 establece una "atribución general" al órgano de administración de la competencia para cambiar el domicilio social, que requiere negación o prohibición expresa en los estatutos para que se considere atribuida a la Junta General.
El hecho de que los estatutos otorguen dicha competencia expresamente a la Junta General no es suficiente, será necesario que recojan expresamente que el órgano de administración no la ostenta.
Por lo tanto, a partir del 7 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 15/2017) la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional queda atribuida al órgano de administración de forma general para todas las sociedades mercantiles, mientras no modifiquen sus estatutos sociales para establecer expresamente que no ostentan dicha competencia (salvo que ya sea así en sus estatutos, supuesto que no será muy frecuente puesto que lo habitual es otorgar la competencia a la Junta, no negársela expresamente al órgano de administración).
CONVALIDACIÓN
El BOE del 26 de octubre de 2017 ha publicado la convalidación del Real Decreto-ley 15/2017 por el Congreso de los Diputados.