22 de octubre de 2017

BOICAC 109 consulta 3 auditoría: plazo duración máxima del encargo y rotación en EIP


BOICAC 109 Consulta 3 Auditoría


Sobre el cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría en entidades de interés público en relación con la obligación de rotación del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, de conformidad con lo exigido por el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, y por el artículo 40.1 y 2 de
la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.




Esta consulta fue publicada anticipadamente el 30 de marzo de 2017, al margen de las habituales consultas de los boletines trimestrales.


PREGUNTA


¿ Cuándo se inicia el cómputo del plazo de duración máxima de un encargo de auditoría con una EIP, a efectos de determinar la obligación de rotación del auditor (art. 17 del Reglamento (UE) nº 537/2014 -RUE-, y art. 40.1 y 2 de la Ley 22/2015, deAuditoría de Cuentas -LAC-):
  • desde el primer ejercicio en que el auditor fue designado para la realización de la auditoría; ó
  • desde el momento en que la entidad auditada adquiere la condición de interés público ?


RESPUESTA



“Para el cómputo de los períodos máximos de contratación en una entidad de interés público, a efectos de determinar la obligación de rotación, el inicio de dicho periodo será el del primer ejercicio del encargo del auditor en que dicha entidad cumpliese las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener tal consideración, y ello independientemente del momento en que fuese incorporada la definición de entidad de interés público a la normativa.”



ANÁLISIS


El ICAC recuerda que las limitaciones en la duración de los encargos de auditoría y la obligación de rotación pretenden eliminar la amenaza de familiaridad derivada de relaciones prolongadas, que comprometen la independencia del auditor.

Por ello, con independencia de cuándo haya pasado una entidad a tener la consideración de EIP, el auditor debe valorar la existencia de una relación prolongada con dicha entidad auditada como una amenaza a la familiaridad y, en caso de que sea significativa, debe aplicar las medidas de salvaguarda a la independencia necesarias.

El ICAC establece la presunción de que las amenazas derivadas de situaciones en las que el período de contratación sea superior a 10 años deben calificarse como significativas.




Esta última interpretación resulta de gran interés para auditorías de entidades no EIP, ya que la normativa no determina un plazo de duración del encargo que pueda hacer que la amenaza de familiaridad o confianza establecida en el art. 15 LAC deba calificarse como significativa y obligue al auditor a establecer medidas para salvaguardar su independencia.

El plazo de 10 años establecido en esta consulta del ICAC puede servir de referencia para valorar la significatividad de la amenaza de familiaridad. No obstante, será cada firma de auditoría quien valorará si la amenaza significativa puede surgir tras un plazo inferior, conforme a lo establecido en su manual de control de calidad interno y a cada encargo concreto analizado.









Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: