BOICAC 110 Consulta 1 Auditoría
Sobre algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales).
Sobre algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales).
SITUACIÓN PLANTEADA
Se plantean varias cuestiones
concretas sobre la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa
aplicable no establece expresamente un marco normativo de información
financiera para su elaboración y presentación.
Esta cuestión fue tratada en términos generales en el BOICAC105, consulta nº 1 de auditoría, que analizamos en una entrada anterior del blog.
En esta ocasión se solicita aclaración sobre si 3 supuestos de verificación de cuentas estarían o no sujetos a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
SUPUESTOS
a) Cuentas de asociaciones no declaradas de utilidad pública reguladas en el art. 14 de la Ley Orgánica1/2002.
Sí, su
verificación estaría sujeta a la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas, siempre que las cuentas se elaboren conforme a un MIF que
resulte de aplicación como un todo coherente.
b) Cuentas de asociaciones y fundaciones de competencia autonómica cuando la comunidad autónoma carece de legislación específica en esta materia (supuesto en que se aplicará supletoriamente la normativa estatal).
Sí, su
verificación estaría sujeta a la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas.
c) Cuentas de colegios profesionales cuando sus estatutos exijan la auditoría de cuentas o la llevanza de contabilidad y la aprobación de cuentas anuales expresivas de la imagen fiel, si las cuales se preparan con arreglo a un marco normativo que resulte de aplicación como un todo coherente.
Sí, su
verificación estaría sujeta a la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas.
ANÁLISIS
El ICAC reitera el criterio
manifestado en su consulta nº 1 de auditoría del BOICAC 105, indicando en qué
supuesto de los relacionados en dicha consulta se incardinan las preguntas que
se aclaran en esta ocasión.
El clave para determinar si un
trabajo de verificación se encuentra sometido a la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas es la aplicación
del marco normativo de información financiera que resulte de aplicación para
la elaboración y presentación de las cuentas o documentos contables objeto de
verificación, de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él
contenidos y como un todo coherente.
a) Cuentas de asociaciones no
declaradas de utilidad pública reguladas en el art. 14 de la Ley Orgánica
1/2002.
Apartado 2.a) BOICAC 105 consulta nº 1 auditoría |
b) Cuentas de asociaciones y
fundaciones de competencia autonómica cuando la comunidad autónoma carece de legislación
específica en esta materia.
El ICAC confirma, tras consultar
a la Abogacía del Estado, que en estos supuestos se aplica supletoriamente la
normativa estatal.
c) Cuentas de colegios
profesionales cuando sus estatutos exijan:
- la
llevanza de contabilidad y la aprobación de cuentas anuales expresivas de la imagen
fiel, si las cuales se preparan con arreglo a un marco normativo que resulte de
aplicación como un todo coherente: es el supuesto en el que no se establece un
MIF pero se requiere expresar la imagen fiel, para lo cual se aplica el MIF que
resulta de aplicación para cumplir con tal obligación.
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- la
auditoría de cuentas: igualmente, en este caso no se establece un MIF, pero efectivamente
se aplica el MIF que resulta de aplicación para cumplir con tal obligación.