BOICAC 108 Consulta 1 Contabilidad
Sobre el tratamiento contable de un acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 1 contabilidad: Sobre el tratamiento contable de un acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución.
Pregunta
Tratamiento contable de dos tipos de descuentos que un proveedor concede al cliente intermediario en la cadena de distribución:
- Sell in: descuento por unidad comprada.
- Sell out: descuento por unidad vendida al cliente final.
¿Deben considerarse rappel o comisión de intermediación?
Respuesta
Ambos descuentos se contabilizarán como rappels comerciales (el proveedor como rappel sobre ventas y el cliente como rappel sobre compras).
Análisis
El ICAC considera aplicable la NRV 14ª del PGC, que concreta que los descuentos o rebajas concedidos sobre el precio deberán deducirse a efectos de determinar el valor razonable por el que deben registrarse los ingresos por ventas.
Por tanto:
Por tanto:
- El proveedor contabilizará el descuento utilizando la cuenta 709 “Rappels sobre ventas”.
- El cliente contabilizará el descuento utilizando la cuenta 609 “Rappels por compras”.