31 de enero de 2017

Información país por país de grupos de entidades: modelo 231


El mes pasado se publicó en el BOE la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Este modelo informativo 231 se aprueba para que las entidades a las que corresponda cumplan con la obligación de información país por país introducida como novedad en los artículos 13.1 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio).



Sobre las obligaciones de documentación e información de operaciones vinculadas, recomendamos la lectura del siguiente análisis del blog, donde encontrarás respuesta a las siguientes preguntas:
  1. ¿Dónde se encuentra actualmente regulada la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
  2. ¿En qué consiste la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?
  3. ¿Qué se considera partes vinculadas a efectos fiscales?
  4. ¿Cuáles son las excepciones relativas a la obligación de documentación de las operaciones vinculadas?


Resumimos a continuación los principales puntos de la obligación de información país por país de grupos de entidades.


ENTIDADES OBLIGADAS

Deberán aportar la información país por país, en términos generales, las entidades dominantes de un grupo, con las especificidades establecidas en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, siempre que el importe neto de la cifra de negocios consolidado en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo.

Artículo 13.1 Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 14 Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

La definición de GRUPO aplicable es la del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que extiende el concepto más allá del artículo 42 del Código de Comercio.

Artículo 18.2 Ley 22/2014 Impuesto Sociedades partes vinculadas efectos fiscales
Artículo 18.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades


COMUNICACIÓN PREVIA

Previamente a la presentación de la información país por país, y antes de la finalización del período impositivo sobre el que debe informarse, cualquier entidad del grupo obligado deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad dominante, la obligada a elaborar dicha información (art 13.1.3 RISO).


No obstante, la Agencia Tributaria aclara que esta información podrá comunicarse de forma conjunta para todas las entidades integrantes del mismo grupo.

Para facilitar la gestión, la AEAT ha elaborado un formulario de comunicación previa, a través del cual una entidad puede presentar esta comunicación de forma individual o en representación de las restantes entidades del grupo que sean residentes, entendiéndose con ello cumplida la obligación de comunicación previa por todas las entidades que se incluyan en el citado formulario.


CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN PÁIS POR PAÍS


Por cada país se ofrecerá la siguiente información (en euros):

  • Ingresos brutos del grupo.
  • Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuestos sobre Sociedades satisfechos.
  • Impuestos sobre Sociedades devengados.
  • Capital y resultados no distribuidos al cierre.
  • Plantilla media.
  • Activos materiales e inversiones inmobiliarias.
  • Entidades residentes y sus actividades principales.
  • Otra información.



FORMA DE PRESENTACIÓN

El modelo 231 se presentará de forma ANUAL por vía telemática.



PLAZO DE PRESENTACIÓN


Comienzo: desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Finalización: doce meses desde la finalización del período impositivo.



ENTRADA EN VIGOR


El modelo 231 se debe presentar por primera vez para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.