23 de febrero de 2017

BOICAC 108 consulta 4 contabilidad: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE)

BOICAC 108 

Consulta 4 Contabilidad




BOICAC 108  Consulta 4 Contabilidad Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).



Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:



RESPUESTA


“…el gasto y el correspondiente pasivo se reconocerá al final del período contable (cierre del ejercicio)”.

 

ANÁLISIS


Normativa aplicable IVPEE


El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) fue creado por la Ley15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, como tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.


Para la liquidación y pago del impuesto, se aprobó el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», por Orden HAP/703/2013, de 29 de abril.

El artículo 3 establece un sistema de pagos fraccionados trimestrales (como regla general) y una liquidación anual en noviembre del año siguiente.

artículo 3 Orden HAP/703/2013, de 29 de abril

Devengo del IVPEE


El devengo fiscal se regula en el artículo 7 de la Ley 15/2012:

“1. El período impositivo coincidirá con el año natural…
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.”

artículo 7 ey15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética


Los efectos contables, siguiendo el principio de devengo del PGC, “se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo”.

Por ello, el gasto correspondiente al IVPEE deberá contabilizarse en el ejercicio en el que se realice la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, lo cual da lugar al devengo del impuesto.

El ICAC asimila el funcionamiento contable del IVPEE al del impuesto sobre beneficios: reconocimiento del correspondiente gasto al cierre de cada ejercicio (periodo impositivo), al margen de que la declaración del impuesto se realice con posterioridad.

CONCLUSIÓN


El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) tiene un funcionamiento fiscal similar al impuesto de sociedades: los pagos fraccionados se contabilizarán con abono a cuentas de tesorería, y al cierre del ejercicio se registrará la previsión del gasto por el impuesto anual devengado.

En la página web de Hacienda puedes encontrar toda la información sobre el IVPEE:





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