BOICAC 108
Consulta 4 Contabilidad
Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor
de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 4 contabilidad: Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
RESPUESTA
“…el gasto y el
correspondiente pasivo se reconocerá al final del período contable (cierre del
ejercicio)”.
ANÁLISIS
Normativa aplicable IVPEE
El impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) fue creado por la Ley15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, como tributo directo que grava la producción e incorporación al
sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, en
cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Para la liquidación y
pago del impuesto, se aprobó el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», por Orden HAP/703/2013, de 29 de abril.
El artículo 3 establece un sistema
de pagos fraccionados trimestrales (como regla general) y una liquidación anual
en noviembre del año siguiente.
Devengo del IVPEE
El devengo fiscal se regula en el artículo
7 de la Ley 15/2012:
“1. El período impositivo coincidirá con el año natural…
2. El impuesto se devengará el último día del período
impositivo.”
Los efectos contables, siguiendo el principio de
devengo del PGC, “se registrarán cuando
ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los
gastos y los ingresos que afecten al mismo”.
Por ello, el gasto
correspondiente al IVPEE deberá contabilizarse en el ejercicio en el que se
realice la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, lo cual da lugar al devengo del impuesto.
El ICAC asimila el
funcionamiento contable del IVPEE al del impuesto sobre beneficios: reconocimiento
del correspondiente gasto al cierre de cada ejercicio (periodo impositivo), al
margen de que la declaración del impuesto se realice con posterioridad.
CONCLUSIÓN
El impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) tiene un funcionamiento
fiscal similar al impuesto de sociedades: los pagos fraccionados se contabilizarán
con abono a cuentas de tesorería, y al cierre del ejercicio se registrará la
previsión del gasto por el impuesto anual devengado.
En la página web de Hacienda puedes encontrar toda la información sobre el IVPEE: