12 de febrero de 2017

BOICAC 108 consulta 3 contabilidad: indemnización en sentencia recurrida

BOICAC 108 

Consulta 3 Contabilidad



BOICAC 108/DICIEMBRE 2016 Indemnización recibida en un proceso judicial. NRV 15ªCómo contabilizar una indemnización que se espera recibir por una sentencia favorable a la sociedad pero recurrida, aunque se ha solicitado ejecución provisional.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:





PREGUNTA


Cómo contabilizar una indemnización que se espera recibir por una sentencia favorable a la sociedad pero recurrida, aunque se ha solicitado ejecución provisional.


RESPUESTA


“en la medida que el fallo judicial no sea firme la empresa seguirá calificando el activo como contingente y seguirá informando en la memoria”.

 

ANÁLISIS



El ICAC precisa que el activo contingente surge cuando se interpone la demanda y se espera con probabilidad la entrada de beneficios por ello. Al tratarse de un activo contingente no se debe contabilizar, ya que no cumple los criterios para su reconocimiento.

Nota 14 Memoria normal Provisiones y contingencias
Nota 14 Memoria normal Provisiones y contingencias
Mientras la sentencia que reconoce el activo no adquiera firmeza el activo seguirá calificándose de contingente y no se podrá reconocer en contabilidad. Únicamente se informará sobre este activo contingente en la nota 14 de la memoria.



Ante la solicitud de la ejecución provisional del fallo, el ICAC determina distinto tratamiento contable dependiendo de en qué consista dicha ejecución provisional:

  • Si el demandado tuviera que depositar judicialmente la indemnización: seguirá calificándose de activo contingente (información en memoria pero no contabilización).
  • Si el demandante percibiese la indemnización: se cumplirían los requisitos para contabilizar el activo y el ingreso por la indemnización correspondiente, pero además deberá valorarse si por el recurso surge una provisión o un pasivo contingente, conforme a la NRV 15ª del PGC, dependiendo de la probabilidad estimada de tener que reintegrar el importe si el recurso de la parte demandada prosperase. Para determinar esta probabilidad el ICAC hace referencia al “juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la posibilidad de existencia de la obligación”.
NRV 15ª PGC provisiones y contingencias
NRV 15ª PGC


o   Si es más probable que el recurso sea desfavorable a la empresa y que tenga que devolverse la indemnización percibida: deberá reconocerse una provisión por el importe estimado de la obligación de reintegro.
o   Si es más probable que el recurso se desestime y que no tenga que devolverse la indemnización percibida: no deberá reconocerse ninguna provisión, surgirá un pasivo contingente del que se deberá informar en la memoria (nota 14).

Nota 14 Memoria normal Provisiones y contingencias
Nota 14 Memoria normal Provisiones y contingencias


CONCLUSIÓN


Los efectos contables ante la existencia de un procedimiento judicial en curso serán distintos desde el punto de vista del demandante y del demandado dependiendo del momento del procedimiento en que se encuentren:

  • Demandante: para reconocer el activo e ingreso por la indemnización correspondiente será necesario que el fallo que reconozca el derecho a la indemnización sea FIRME, o bien que se haya percibido la indemnización en ejecución provisional, aunque se haya recurrido.
  • Demandado: para reconocer la provisión por el pasivo y el gasto por la indemnización correspondiente bastará con determinar objetivamente que sea probable la existencia de la obligación. En esta misma situación se encontrará el demandante que hubiera ejecutado el fallo y percibido la indemnización, ante el recurso interpuesto por el demandado.

Por tanto, para el reconocimiento de un activo será necesario que exista certeza sobre el derecho que lo origina, mientras que para el reconocimiento de un pasivo será suficiente la probabilidad de existencia de la obligación.

La determinación de esta probabilidad constituye una estimación contable sujeta a incertidumbre, por lo que deberá valorarse la necesidad de incluir información a este respecto en el punto 2 de la memoria (“Bases de presentación de las cuentas anuales”), apartado 3º “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre”.

PGC Nota 2 Memoria normal Bases de presentación de las cuentas anuales
Nota 2 Memoria normal Bases de presentación de las cuentas anuales




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