BOICAC 108
Consulta 3 Contabilidad
Cómo contabilizar una indemnización que se espera recibir por una sentencia favorable a la sociedad pero recurrida, aunque se ha solicitado ejecución provisional.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:
- Consulta nº 3 contabilidad: Indemnización recibida en un proceso judicial. NRV 15ª.
PREGUNTA
Cómo contabilizar una
indemnización que se espera recibir por una sentencia favorable a la sociedad
pero recurrida, aunque se ha solicitado ejecución provisional.
RESPUESTA
“en la medida que el
fallo judicial no sea firme la empresa seguirá calificando el activo como contingente y seguirá informando en la memoria”.
ANÁLISIS
El ICAC precisa que el
activo contingente surge cuando se
interpone la demanda y se espera con probabilidad la entrada de beneficios por
ello. Al tratarse de un activo contingente no
se debe contabilizar, ya que no cumple los criterios para su
reconocimiento.
Nota 14 Memoria normal Provisiones y contingencias |
Ante la solicitud de la ejecución provisional del
fallo, el ICAC determina distinto tratamiento contable dependiendo de en
qué consista dicha ejecución provisional:
- Si el demandado tuviera que depositar judicialmente la indemnización: seguirá calificándose de activo contingente (información en memoria pero no contabilización).
- Si el demandante percibiese la indemnización: se cumplirían los requisitos para contabilizar el activo y el ingreso por la indemnización correspondiente, pero además deberá valorarse si por el recurso surge una provisión o un pasivo contingente, conforme a la NRV 15ª del PGC, dependiendo de la probabilidad estimada de tener que reintegrar el importe si el recurso de la parte demandada prosperase. Para determinar esta probabilidad el ICAC hace referencia al “juicio experto, objetivo e imparcial, sobre la posibilidad de existencia de la obligación”.
o
Si es más probable que
el recurso sea desfavorable a la empresa y que tenga que devolverse la
indemnización percibida: deberá reconocerse una provisión por el importe
estimado de la obligación de reintegro.
o
Si es más probable que
el recurso se desestime y que no tenga que devolverse la indemnización
percibida: no deberá reconocerse ninguna provisión, surgirá un pasivo
contingente del que se deberá informar en la memoria (nota 14).
CONCLUSIÓN
Los efectos contables
ante la existencia de un procedimiento judicial en curso serán distintos desde
el punto de vista del demandante y del demandado dependiendo del momento del procedimiento
en que se encuentren:
- Demandante: para reconocer el activo e ingreso por la indemnización correspondiente será necesario que el fallo que reconozca el derecho a la indemnización sea FIRME, o bien que se haya percibido la indemnización en ejecución provisional, aunque se haya recurrido.
- Demandado: para reconocer la provisión por el pasivo y el gasto por la indemnización correspondiente bastará con determinar objetivamente que sea probable la existencia de la obligación. En esta misma situación se encontrará el demandante que hubiera ejecutado el fallo y percibido la indemnización, ante el recurso interpuesto por el demandado.
Por tanto, para el
reconocimiento de un activo será necesario que exista certeza sobre el derecho que lo origina, mientras que para el
reconocimiento de un pasivo será suficiente la probabilidad de existencia de la obligación.
La determinación de
esta probabilidad constituye una estimación
contable sujeta a incertidumbre, por lo que deberá valorarse la necesidad
de incluir información a este respecto en el punto 2 de la memoria (“Bases de
presentación de las cuentas anuales”), apartado 3º “Aspectos críticos de la
valoración y estimación de la incertidumbre”.