BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
Supuesto
- La sociedad percibe una ayuda de un organismo público.
- En un ejercicio posterior el organismo dicta una resolución por la que se obliga a la sociedad a devolver el importe de la ayuda.
- La sociedad devuelve la ayuda pero recurre la resolución.
Respuesta
“Si resulta probable que el litigio se resuelva a
favor de la empresa, el reintegro se contabilizará como un activo. En caso
contrario, como un gasto.
En la memoria de las cuentas anuales se hará constar
toda la información significativa en relación con el tema (…) en la nota 14 del
modelo normal de memoria…”.
Análisis
Ejemplo: en 2013 la sociedad percibe 100.000 € de ayuda, la cual se ve obligada a reintegrar
en 2015.
La sociedad deberá realizar una estimación sobre el resultado del recurso
planteado, es decir, analizar si es probable que dicho recurso se resuelva a su
favor.
En la estimación de la probabilidad del éxito del recurso la sociedad
deberá aplicar el principio de prudencia, ya que se trata de una circunstancia
sometida a incertidumbre.
- Si considera probable el éxito del recurso, lo que equivaldría a recuperar el importe de la ayuda, contabilizará el reintegro de la misma como un activo.
El ICAC no determina qué tipo de activo procedería reconocer, si bien
consideramos correcto contabilizarlo en la partida de “Deudores comerciales y
otras cuentas a cobrar” del activo corriente del balance, en concreto como “Otros
créditos con las Administraciones Públicas”, para lo cual podría utilizar la
cuenta 4708 “Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas”, o si se
quiere ser más específico, crear una cuenta al efecto 47xx “Administración
pública xxx, deudora por ayuda pendiente de reintegrar”.
Cuenta
|
Nombre
|
Debe
|
Haber
|
(4708)
|
Hacienda Pública, deudora por
subvenciones concedidas
|
100.000
|
|
a
|
|||
(572)
|
Tesorería
|
100.000
|
- Si no considera probable recuperar la ayuda, contabilizará el reintegro como un gasto.
El ICAC tampoco determina el tipo de gasto que procedería reconocer, si
bien consideramos que dada la naturaleza excepcional del supuesto, podría contabilizarse
en la cuenta 678 “Gastos excepcionales”.
Cuenta
|
Nombre
|
Debe
|
Haber
|
(678)
|
Gastos excepcionales
|
100.000
|
|
a
|
|||
(572)
|
Tesorería
|
100.000
|
En la memoria deberá informarse
sobre el tema, siempre que resulte significativo por el principio de
importancia relativa:
- El ICAC sólo concreta que la información sobre el recurso deberá proporcionarse en el punto 14 de la memoria normal (provisiones y contingencias).
- Entendemos que si el importe de la ayuda resulta significativo también deberá informarse en el punto 2.3 “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre”, ya que un recurso administrativo pendiente de resolver siempre supone una estimación de la probabilidad de éxito que depende de hechos futuros que no están bajo el control directo de la sociedad.
- BOICAC nº 105 marzo 2016.
- BOICAC 105 Consulta 2 Contabilidad: contabilización de servicios prestados gratuitamente.
- Consulta nº 3 contabilidad: Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.
Puedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: