BOICAC 105 Consulta 2 Contabilidad
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
Supuesto
- Una entidad sin fines lucrativos (ESFL) intermedia como parte de su actividad en la prestación de servicios jurídicos gratuitos: la ESFL escoge proyectos de otras entidades en los que una firma de abogacía presta servicios jurídicos gratuitamente.
- La responsabilidad del servicio recae sobre la firma de abogacía.
Respuesta-Análisis
CONTABILIDAD DE LA FIRMA DE ABOGACÍA
- Clasificación: los costes incurridos en la prestación de los servicios se reconocerán en función de su naturaleza. Adicionalmente, si estos servicios gratuitos tuviesen carácter excepcional y cuantía significativa, procedería reclasificar su importe en la partida Otros resultados (cuenta 678), con abono a una cuenta del grupo 73 “Trabajos realizados por la empresa para su activo”.
- Valoración: por el coste de los gastos incurridos en la prestación del servicio.
Por ejemplo, si se tratase de servicios de abogados en plantilla cuyo coste
de personal fuese de 2.000 €, los asientos serían los siguientes (para
simplificar no se tienen en cuenta los efectos fiscales):
El ICAC aplica por
analogía la RICAC de 01-03-2013 sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias - Norma 4ª “Baja de
activos”, apartado 2.1 “Entregas a título gratuito”.
CONTABILIDAD DE LA ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS
En este punto podríamos diferenciar dos supuestos:
- Cuando es la ESFL la que percibe los servicios.
- Clasificación: se registrará un gasto según su naturaleza (cuenta 623) y un ingreso como subvención (740).
- Valoración: por el valor razonable del servicio (deberá estimarse).
Siguiendo con el ejemplo anterior, si el valor razonable de los servicios percibidos
se estimase en 2.500 €, el asiento en la contabilidad de la ESFL sería el siguiente:
El ICAC aplica en este punto el PGC-ESFL - NRV 20ª “Subvenciones,
donaciones y legados recibidos” - Apartado 4.4. “Servicios recibidos sin
contraprestación”.
NRV 20ª - PGC-ESFL |
- Cuando es la entidad beneficiaria quien percibe el servicio por mediación de la ESFL: no tendría reflejo contable en la ESFL (siempre que un análisis del fondo económico de la operación concluyese que la ESFL no tiene control económico sobre la prestación del servicio).
- Imputación de legados a PyG en entidades sin fines lucrativos: BOICAC 100 Consulta 6.
- BOICAC nº 105 marzo 2016.
- BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad: Reintegro de una ayuda pública con recurso.
- Consulta nº 3 contabilidad: Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.
Puedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: