BOICAC 105 Consulta 3 Contabilidad
Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo
asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas
acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.
Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:
- BOICAC 105 Consulta nº 3 contabilidad:
- Efecto impositivo asociado a una subvención de capital y a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. NRV 13ª y Resolución de 9 de febrero de 2016 sobre gasto por impuestos sobre beneficios.
Respuesta
“en el momento del reconocimiento de la subvención en
el patrimonio deberá registrarse el correspondiente pasivo por impuesto
diferido, cuya reversión se irá produciendo a medida que se vaya imputando la
subvención a la cuenta de resultados”.
Análisis
SUBVENCIÓN DE CAPITAL
El ICAC no diferencia la
forma de contabilización del efecto impositivo de una subvención de capital por
el hecho de que la sociedad cuente con pérdidas de ejercicios anteriores
pendientes de compensar fiscalmente.
Por tanto, con independencia de las pérdidas a compensar que acumule la
sociedad, registrará el efecto impositivo de una subvención de capital de la
siguiente forma:
- Inicialmente: como pasivo por impuesto diferido, con cargo a gasto por impuesto sobre beneficios diferido.
- Posteriormente: revertirá el pasivo a medida que impute la subvención a los ingresos de cada uno de los siguientes ejercicios. El efecto impositivo de dicha imputación reducirá el pasivo fiscal con abono a gasto por impuesto sobre beneficios diferido.
Dependiendo del PGC aplicable se utilizará la cuenta 8301 (PGC normal) ó 6301
(PGC de PYMEs), como se indica en el siguiente ejemplo.
Ejemplo
Recepción de una subvención de capital de 120.000 € para la adquisición de
maquinaria que se amortiza al 12%.
Tipo impositivo aplicable: 25%
- Efecto impositivo inicial: 120.000 * 25% = 30.000 €.
- Imputación anual: 120.000 * 12% = 14.400 €.
- Efecto impositivo de la imputación anual: 14.400 * 25%= 3.600 €.
Registro inicial:
Imputación anual:
PÉRDIDAS ACUMULADAS
En cuanto al hecho de que la sociedad cuente con pérdidas acumuladas
pendientes de compensar fiscalmente, el ICAC se remite en términos generales al
BOICAC 80, consulta nº 10, cuyo contenido se ha incorporado a la reciente
Resolución del ICAC sobre contabilización del impuesto de beneficios (RICAC de 09/02/2016).
Conforme a dichas normas, la sociedad
reconocerá el efecto impositivo derivado de dichas pérdidas como activo por
impuesto diferido, siempre que resulte probable que la empresa vaya a disponer
de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación del activo.
En
este sentido, se establecen presunciones ante las que no se considera probable que la empresa disponga de ganancias
fiscales futuras que permitan su aplicación (salvo prueba en contrario):
- Cuando el plazo previsto para su recuperación sea superior a 10 años.
- Cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas.
El reconocimiento del activo por impuesto diferido se realizará en el
ejercicio en que se produzcan las pérdidas o en otro posterior, si las
condiciones anteriores se cumplen con posterioridad.
- Regularización de créditos fiscales por modificación de tipo impositivo Ley 27/2014: BOICAC 101 Consulta 4.
- BOICAC nº 105 marzo 2016.
- BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad: Reintegro de una ayuda pública con recurso.
- BOICAC 105 Consulta 2 Contabilidad: contabilización de servicios prestados gratuitamente.
Puedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: