24 de mayo de 2016

BOICAC 105 Consulta 3: contabilización efecto impositivo subvenciones de capital con pérdidas acumuladas

BOICAC 105 Consulta 3 Contabilidad


BOICAC 105 Consulta 3 contabilidad: contabilización efecto impositivo subvenciones de capital con pérdidas acumuladas http://audicontaes.blogspot.com.es/2016/05/boicac-105-consulta-3-contabilizacion.html  Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.

Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:





Respuesta


“en el momento del reconocimiento de la subvención en el patrimonio deberá registrarse el correspondiente pasivo por impuesto diferido, cuya reversión se irá produciendo a medida que se vaya imputando la subvención a la cuenta de resultados”.


Análisis


SUBVENCIÓN DE CAPITAL


El ICAC no diferencia la forma de contabilización del efecto impositivo de una subvención de capital por el hecho de que la sociedad cuente con pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar fiscalmente.

Por tanto, con independencia de las pérdidas a compensar que acumule la sociedad, registrará el efecto impositivo de una subvención de capital de la siguiente forma:

  • Inicialmente: como pasivo por impuesto diferido, con cargo a gasto por impuesto sobre beneficios diferido.
  • Posteriormente: revertirá el pasivo a medida que impute la subvención a los ingresos de cada uno de los siguientes ejercicios. El efecto impositivo de dicha imputación reducirá el pasivo fiscal con abono a gasto por impuesto sobre beneficios diferido.


Dependiendo del PGC aplicable se utilizará la cuenta 8301 (PGC normal) ó 6301 (PGC de PYMEs), como se indica en el siguiente ejemplo.

Ejemplo


Recepción de una subvención de capital de 120.000 € para la adquisición de maquinaria que se amortiza al 12%.
Tipo impositivo aplicable: 25%
  • Efecto impositivo inicial: 120.000 * 25% = 30.000 €.
  • Imputación anual: 120.000 * 12% = 14.400 €.
  • Efecto impositivo de la imputación anual: 14.400 * 25%= 3.600 €.


Registro inicial:

BOICAC 105 consulta 3 asiento subvención capital efecto impositivo inicial


Imputación anual:

BOICAC 105 consulta 3 asiento subvención capital efecto impositivo imputación resultado



PÉRDIDAS ACUMULADAS


En cuanto al hecho de que la sociedad cuente con pérdidas acumuladas pendientes de compensar fiscalmente, el ICAC se remite en términos generales al BOICAC 80, consulta nº 10, cuyo contenido se ha incorporado a la reciente Resolución del ICAC sobre contabilización del impuesto de beneficios (RICAC de 09/02/2016).

Conforme a dichas normas, la sociedad reconocerá el efecto impositivo derivado de dichas pérdidas como activo por impuesto diferido, siempre que resulte probable que la empresa vaya a disponer de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación del activo. 

En este sentido, se establecen presunciones ante las que no se considera probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan su aplicación (salvo prueba en contrario):
  • Cuando el plazo previsto para su recuperación sea superior a 10 años.
  • Cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas.


El reconocimiento del activo por impuesto diferido se realizará en el ejercicio en que se produzcan las pérdidas o en otro posterior, si las condiciones anteriores se cumplen con posterioridad.





 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: