9 de octubre de 2015

NIA-ES 240 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RESPECTO AL FRAUDE


La NIA-ES 240 establece las responsabilidades del auditor respecto al fraude que pueda dar lugar a incorrecciones materiales en las cuentas anuales.

NIA 240 Fraude


A continuación se presenta un cuadro que relaciona los requerimientos de la NIA-ES 240 con sus correspondientes guías de aplicación y anotaciones explicativas:

NIA-ES 240 RESPONSABILIDAD RESPECTO AL FRAUDE

REQUERIMIENTO
APARTADO
GUÍA EXPLICATIVA
DESCRIPCIÓN
R1
12-14
A7-A9
Escepticismo profesional
R2
15
A10-A11
Discusión entre los miembros del equipo del encargo
R3
16-24
A12-A27
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas

17-19
A12-A18
La dirección y otras personas de la entidad

20-21
A19-A21
Responsables del gobierno de la entidad

22
--
Identificación de relaciones inusuales o inesperadas

23
A22
Otra información

24
A23-A27
Evaluación de factores de riesgo de fraude
R4
25-27
A28-A32
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude
R5
28-33
A33-A48
Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude

28-29
A33-A36
Respuestas globales

30
A37-A40
Procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones

31-33
A41-A48
Procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos relacionados con la elusión de los controles por parte de la dirección
R6
34-37
A49-A53
Evaluación de la evidencia de auditoría
R7
38
A54-A56
Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo
R8
39
A58-A59
Manifestaciones escritas
R9
40-42
A60-A64
Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad
R10
43
A65-A66
Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión
R11
44-47
--
Documentación











INTRODUCCIÓN


La NIA 240 es una norma específica que desarrolla el tratamiento del fraude en todos los aspectos de la auditoría.
Por la significatividad del fraude, se ha desarrollado esta NIA 240 que contempla requerimientos específicos para aplicar las NIA 315 y 330 (riesgos) en relación al fraude.

Relación NIA 240 - 315 -330 fraude riesgos


Por ello, el objetivo de la NIA 240 es especificar cómo tratar el fraude en las siguientes etapas de la auditoría:
  • Identificación de riesgos.
  • Valoración de riesgos.
  • Obtención de evidencias.
  • Respuesta a incorrecciones identificadas.


CONCEPTOS


Los estados financieros pueden contener incorrecciones debidas a error (no intencionado) o a fraude (intencionado).

Es responsabilidad de la dirección y del órgano de administración de la sociedad prevenir y detectar el fraude, como parte de su responsabilidad de llevar a cabo el control interno necesario para que las cuentas estén libres de incorrección material.

el fraude que concierne al auditor es el que puede dar lugar a incorrecciones materiales en las cuentas anualesEl auditor debe tener en cuenta el fraude en la ejecución de cada encargo de auditoría para cumplir con el objetivo global de obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Por ello, el fraude que concierne al auditor es el que puede dar lugar a incorrecciones materiales en las cuentas anuales, y puede ser de dos tipos:
  • Información financiera incorrecta (tanto en importes como en información en memoria revelada u omitida).
  • Apropiación indebida de activos (la NIA ofrece ejemplos como malversación de efectivo, sustracción de activos, venta de información confidencial o pagos ficticios, entre otros).
Tipos incorrecciones fraude conceptos



A su vez, las siguientes circunstancias suelen estar presentes cuando se produce el fraude (factores de riesgo de fraude):
  • La existencia de un incentivo o presión para su comisión (por ejemplo obtener un determinado resultado o ratios financieros).
  • Percepción de oportunidad para su comisión (creer que no van a descubrir su comisión).
  • Racionalización del acto (cometerlo consciente e intencionadamente).


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REQUERIMIENTOS


Requerimientos NIA 240 Fraude


   1.        ESCEPTICISMO PROFESIONAL: como desarrollo del requerimiento general de escepticismo profesional de la NIA 200, el auditor debe reconocer que pueden darse incorrecciones materiales debidas a fraude, lo cual le obligará a investigar adecuadamente:
  • Indicios de falta de autenticidad de los documentos examinados.
  • Respuestas incongruentes de la dirección u órgano de administración.
  • La indagación de estos hechos puede consistir en confirmaciones con terceros o incluso recurrir a expertos para valorar la autenticidad de los documentos.


   2.        DISCUSIÓN ENTRE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DEL ENCARGO: como parte de la discusión con el equipo del encargo de la probabilidad de existencia de incorrecciones materiales que establece la NIA 315 (apartado 10), deberá tratarse el tema del fraude de forma objetiva: posibilidad de que existan incorrecciones debidas a fraude, partidas posiblemente afectadas y forma de comisión.

   3.       PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO: en este requerimiento se tratan las especialidades relativas al fraude en la etapa de valoración del riesgo (regulados de forma global en la NIA 315 apartados 5-24).

   Procedimientos para la identificación de riesgos de incorrección material debida a fraude:
o Indagaciones ante la Dirección y otras personas (empleados, auditor interno, asesores) sobre su posible conocimiento de algún fraude o indicio de fraude. Asimismo, deberá analizarse el control interno de la dirección con relación al fraude, es decir, cómo se identifica, valora y se responde ante el riesgo de fraude por parte de la dirección, incluyendo los controles establecidos para su detección y prevención.
Indagaciones ante el órgano de administración (salvo que coincida con la dirección) sobre su posible conocimiento de algún fraude o indicio de fraude, así como el control interno ejercido por ellos respecto al fraude, es decir, cómo supervisan las actuaciones de la dirección relativas al fraude mencionadas en el punto anterior.
o Procedimientos analíticos: Se analizarán relaciones inusuales o inesperadas por si pudieran evidenciar incorrecciones materiales debidas a fraude. Se hace mención específica a procedimientos analíticos relacionados con cuentas de ingresos.
o   Otra información: Se tendrá en cuenta otra información que pudiera evidenciar incorrecciones materiales debidas a fraude (conocimiento de la entidad y su entorno, procedimientos sobre aceptación y continuidad, etc.).

   Identificación de factores de riesgo de fraude: Se determinará si existen dichos factores (incentivo o presión para su comisión, oportunidad para ello y capacidad para racionalizar el acto). El Anexo 1 de la NIA ofrece ejemplos de tales factores.

   4.        IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO DE INCORRECCIÓN MATERIAL DEBIDA A FRAUDE.

   Al igual que con el resto de riesgos identificados (NIA 315 apartado 25), deberán valorarse los riesgos de incorrección material debida a fraude en los estados financieros y en las afirmaciones sobre transacciones, saldos e información en memoria.

   Se presume la existencia de riesgo de fraude en el reconocimiento de ingresos (indebida imputación al ejercicio de devengo o registro de ingresos ficticios).
presunción riesgo significativo de fraude en el reconocimiento de ingresos
   Los riesgos debidos a fraude deben considerarse SIGNIFICATIVOS, por lo que debe analizarse el control de la entidad para su prevención y detección.



  

  5.       RESPUESTAS A LOS RIESGOS VALORADOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL DEBIDA A FRAUDE: Al igual que con el resto de riesgos identificados (NIA 330 apartado 5), deberá darse respuesta los riesgos de incorrección material debida a fraude, diseñando los procedimientos de auditoría adecuados a tales riesgos valorados. El Anexo 2 de la NIA ofrece ejemplos de posibles respuestas.
  • Respuestas globales: imprevisibilidad de las pruebas, escepticismo profesional, especialización del equipo del encargo.
  • Respuestas al fraude en afirmaciones: modificación de las pruebas, de su momento de realización o de su extensión, evidencias adicionales.
  • Respuestas al riesgo de elusión de controles por la dirección: este riesgo siempre existirá y debe valorarse como significativo. Las respuestas serán las siguientes:

o Pruebas sobre el libro diario: indagación sobre asientos inusuales, selección de asientos al cierre y posible selección de asientos de todo el ejercicio.
o Análisis de posibles sesgos en las estimaciones.
Análisis de transacciones excepcionales significativas inusuales.
o Otros procedimientos de auditoría adicionales dependiendo del riesgo identificado.


  


  
  6.      EVALUACIÓN DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA: La evaluación efectuada de los riesgos de incorrección material debida a fraude debe revisarse a la vista de las evidencias de auditoría obtenidas. El Anexo 3 de la NIA ofrece ejemplos de posibles fraudes.

En este sentido, se requiere reevaluar la valoración del riesgo de fraude ante las siguientes evidencias:
  • Procedimientos analíticos en fase final de auditoría: por si pudieran evidenciar riesgo de incorrección material debida a fraude.
  • Incorrecciones detectadas:

o Aunque no sean materiales, se valorará si pueden ser debidas a fraude o evidenciar incorrecciones materiales debidas a fraude.
o Si son debidas a fraude, aunque no sea material, y la dirección está implicada, deberá reevaluarse el riesgo de incorrección material debida a fraude y si deben ampliarse o modificarse las respuestas al mismo.
o Si son incorrecciones materiales debidas a fraude, se evaluará su implicación para la auditoría conforme a la NIA 450 (evaluación de las incorrecciones) y 700 (emisión de informe).

  7.       IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL ENCARGO.

  Excepcionalmente, incorrecciones debidas a fraude o indicios de fraude detectados pueden llevar al auditor a cuestionarse su capacidad para continuar con el encargo, por ejemplo porque no se adoptan medidas necesarias para su prevención o detección, porque el riesgo de que existencia incorrecciones materiales debidas a fraude de forma generalizada sea significativo, o porque se duda de la integridad de la dirección o los administradores.

  En estos casos (en los que se recomienda obtener asesoramiento jurídico) serán de aplicación las disposiciones legales sobre renuncia al encargo de auditoría: arts. 3.2 y 19 del TRLAC (arts. 5 y 22 de la LAC 22/2015 para auditorías de ejercicios iniciados a partir de 17/06/2016), y arts. 7 y 52 del Reglamento de Auditoría, cuyos aspectos más destacables podemos resumir como sigue:

o Se requiere la existencia de justa causa para renunciar al encargo.
o Se considera justa causa: existencia de amenazas que comprometan la independencia u objetividad del auditor e imposibilidad absoluta de realizar el trabajo por circunstancias no imputables al auditor.
o No se consideran justa causa las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.
o Debe comunicarse la renuncia a la sociedad auditada, al Registro Mercantil y al ICAC.

renuncia encargo auditoría


   8.       MANIFESTACIONES ESCRITAS: el apartado 39 de la NIA contiene cuestiones relativas al fraude que la dirección y administradores deberán manifestar por escrito (carta de manifestaciones).

  9.   COMUNICACIONES A LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRADORES:
  • A la dirección: fraude o indicios de fraude detectados.
  • Al órgano de administración: fraude o indicios de fraude detectados que den lugar a incorrección material en las Cuentas o en los que esté implicada la dirección o el personal responsable del control interno.

  10.   COMUNICACIONES A LAS AUTORIDADES REGULADORAS Y DE SUPERVISIÓN: en este punto al NIA se remite a la legislación específica aplicable, en concreto:
  •  Art. 25 TRLAC (arts. 31 y 32 de la LAC 22/2015 para auditorías de ejercicios iniciados a partir de 17/06/2016), sobre el deber de secreto y el acceso a la documentación de auditoría por ciertos sujetos.



  • Disposición Final 1ª TRLAC (Disposición Adicional 7ª de la LAC 22/2015 aplicable a partir de 17/06/2016), sobre la obligación de comunicación a autoridades supervisoras de ciertas entidades determinadas circunstancias.
  • Otra normativa aplicable:




  11.   DOCUMENTACIÓN específica en relación con el fraude:
  •  Decisiones significativas tomadas en la discusión entre los miembros del equipo del encargo (punto 2).
  • Riesgos identificados y valorados de incorrección material debida a fraude (puntos 3 y 4).
  • Respuestas globales a los riesgos valorados y procedimientos de auditoría aplicados (punto 5).
  • Resultados de los procedimientos de auditoría (punto 6).
  • Comunicaciones sobre fraude realizadas (puntos 9 y 10).
  • Justificación de no aplicar la presunción de existencia de riesgo de incorrección material debida a fraude en el reconocimiento de ingresos.