22 de octubre de 2015

Proyecto de Real Decreto que desarrolla la tasa del art. 88 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas

Resolución del ICAC, de 21/10/15, por la que se acuerda la apertura de un período de información pública en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del art. 88 de la Ley 22/2015 de 20 julio.


El ICAC ha publicado hoy su Resolución de 21/10/2015, por la que se acuerda la apertura de un período de información pública de 7 días hábiles a los interesados en la elaboración del Proyecto del citado Real Decreto. Dicho periodo finaliza el 29 de octubre de 2015.

Resolución del ICAC, de 21/10/15, por la que se acuerda la apertura de un período de información pública en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del art. 88 de la Ley 22/2015 de 20 julio.

El ICAC ha puesto a disposición de los interesados una formulario en su página web para poder enviar los observaciones al Proyecto de Real Decreto.

Como se expresa en la propia Resolución del ICAC, el proyecto de Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen de liquidación y pago de la nueva tasa por expedición de certificados, inscripciones y anotaciones en el ROAC, establecida en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 88. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

La tasa, que se devengará en el momento en que el interesado solicite la inscripción o certificado correspondiente, consiste en los siguientes importes:
  • Inscripción de auditor, cambio de situación y modificación de datos: 75 €.
  • Inscripción de sociedad de auditoría: 100 € más 48 € por consejero/administrador.
  • Certificados de inscripción en el ROAC: 24 €.
Estas tasas entrarán en vigor el 01/01/2016 (D.F.11ª de la Ley 22/2015).

La tasa será objeto de autoliquidación, y deberá pagarse en cualquier entidad colaboradora con la gestión recaudatoria con anterioridad a la solicitud al ICAC de la inscripción o certificado correspondiente.

ACTUALIZACIÓN: Mediante Resolución del ICAC  de 10/05/2016 se ha establecido el procedimiento para la presentación y pago de la tasa telemáticamente.