BOICAC Nº 99/2014 Consulta 4
Sobre la contabilización del importe
satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia (…) cuyo
contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas
partes.
Respuesta
“…De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe
satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá
condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución
a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva
económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas
circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular,
como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento
inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por
deterioro. A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta,
salvo mejor evidencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco
años.”
Análisis
Se recuerda la aplicabilidad en este caso
de las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, dictadas por Resolución del ICAC de 28/05/2013, que
indican que el canon de entrada asociado a una franquicia se activará como
inmovilizado intangible si cumple los criterios generales de reconocimiento:
- Definición de activo del PGC.
- Probabilidad de obtener beneficios del mismo.
- Valoración fiable.
- Identificabilidad.
En el caso analizado el requisito cuyo
cumplimiento debe analizarse es el de probabilidad de obtención de rendimientos
económicos futuros, ya que el resto de requisitos se consideran cumplidos en
las condiciones expuestas en la consulta.
Es decir, la empresa deberá valorar si la
satisfacción del canon de entrada a la franquicia contribuye a la obtención de
beneficios de la operación. Puesto que el canon de entrada se configura como
una condición necesaria para la eficacia jurídica del negocio de franquicia,
deberá valorarse la probabilidad de generación de ingresos mediante la
explotación de dicha franquicia, de forma que pueden darse dos situaciones:
- Si la actividad a desarrollar en régimen de franquicia se considera económicamente viable, y se espera generar beneficios futuros del proyecto, dicha probabilidad de obtención de rendimientos puede extenderse al canon de entrada, por lo que éste resultará activable.
- Si, por el contrario, existen dudas respecto a la viabilidad del proyecto, y no se puede concluir razonablemente que de la explotación de la franquicia vayan a desprenderse rendimientos económicos, el canon de entrada deberá imputarse como gasto en la cuenta de PyG.
En caso de activación como inmovilizado
intangible, deberá amortizarse sistemáticamente en el plazo en que contribuya a
la obtención de ingresos, sin exceder el plazo de duración de la franquicia
teniendo en cuenta las posibles prórrogas.
En este punto el ICAC no profundiza en la
posibilidad de prórroga por acuerdo entre las partes que la consulta plantea, hecho
que podría influir en la estimación del periodo de generación de ingresos al
que el canon de entrada pudiera contribuir.
Consideramos que siendo posible prorrogar
el plazo de la franquicia por voluntad de ambas partes, la sociedad deberá
valorar cual es la probabilidad de que dicha prórroga se llegue a acordar, de
forma que si no se tiene constancia expresa de la voluntad del franquiciador de
prorrogar la duración de la franquicia, se amortizaría en 5 años. En caso
contrario, si dicha voluntad ha sido manifestada expresamente por el
franquiciador y el franquiciado tiene intención asimismo de prorrogar la duración
de la franquicia, deberá atenderse a las condiciones del contrato para estimar
la duración de la duración total del contrato, y amortizar el canon en dicho
periodo.
Por último, si las condiciones cambiasen y
finalmente la prórroga no llegase a formalizarse o se pactase un periodo
distinto al estimado inicialmente, la amortización del canon deberá ajustarse a
las nuevas circunstancias, debiendo tratarse contablemente este hecho como un cambio
en estimaciones contables, por lo que se aplicaría de forma prospectiva conforme
a la NRV 22ª del PGC.