4 de diciembre de 2014

BOICAC 99 Consulta 4: Canon de entrada a una franquicia


 BOICAC Nº 99/2014 Consulta 4


BOICAC 99 Consulta 4: Canon de entrada a una franquicia
Sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia (…) cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes.






Respuesta

“…De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro. A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta, salvo mejor evidencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco años.”


Análisis


 Se recuerda la aplicabilidad en este caso de las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, dictadas por Resolución del ICAC de 28/05/2013, que indican que el canon de entrada asociado a una franquicia se activará como inmovilizado intangible si cumple los criterios generales de reconocimiento:

  • Definición de activo del PGC.
  • Probabilidad de obtener beneficios del mismo.
  •  Valoración fiable.
  •  Identificabilidad.



   En el caso analizado el requisito cuyo cumplimiento debe analizarse es el de probabilidad de obtención de rendimientos económicos futuros, ya que el resto de requisitos se consideran cumplidos en las condiciones expuestas en la consulta.

   Es decir, la empresa deberá valorar si la satisfacción del canon de entrada a la franquicia contribuye a la obtención de beneficios de la operación. Puesto que el canon de entrada se configura como una condición necesaria para la eficacia jurídica del negocio de franquicia, deberá valorarse la probabilidad de generación de ingresos mediante la explotación de dicha franquicia, de forma que pueden darse dos situaciones:
  • Si la actividad a desarrollar en régimen de franquicia se considera económicamente viable, y se espera generar beneficios futuros del proyecto, dicha probabilidad de obtención de rendimientos puede extenderse al canon de entrada, por lo que éste resultará activable.
  • Si, por el contrario, existen dudas respecto a la viabilidad del proyecto, y no se puede concluir razonablemente que de la explotación de la franquicia vayan a desprenderse rendimientos económicos, el canon de entrada deberá imputarse como gasto en la cuenta de PyG.


   En caso de activación como inmovilizado intangible, deberá amortizarse sistemáticamente en el plazo en que contribuya a la obtención de ingresos, sin exceder el plazo de duración de la franquicia teniendo en cuenta las posibles prórrogas.

   En este punto el ICAC no profundiza en la posibilidad de prórroga por acuerdo entre las partes que la consulta plantea, hecho que podría influir en la estimación del periodo de generación de ingresos al que el canon de entrada pudiera contribuir.

   Consideramos que siendo posible prorrogar el plazo de la franquicia por voluntad de ambas partes, la sociedad deberá valorar cual es la probabilidad de que dicha prórroga se llegue a acordar, de forma que si no se tiene constancia expresa de la voluntad del franquiciador de prorrogar la duración de la franquicia, se amortizaría en 5 años. En caso contrario, si dicha voluntad ha sido manifestada expresamente por el franquiciador y el franquiciado tiene intención asimismo de prorrogar la duración de la franquicia, deberá atenderse a las condiciones del contrato para estimar la duración de la duración total del contrato, y amortizar el canon en dicho periodo.

   Por último, si las condiciones cambiasen y finalmente la prórroga no llegase a formalizarse o se pactase un periodo distinto al estimado inicialmente, la amortización del canon deberá ajustarse a las nuevas circunstancias, debiendo tratarse contablemente este hecho como un cambio en estimaciones contables, por lo que se aplicaría de forma prospectiva conforme a la NRV 22ª del PGC.




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