BOICAC Nº 99/2014 Consulta 5
Sobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene
registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la
reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital social.
Respuesta
“…una vez cumplidos con los requisitos señalados en la legislación
mercantil (…) (en particular, dotar la reserva legal hasta que ésta alcance el
20% del capital), será a la Junta General a la que corresponderá la decisión o
no de compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante,
si las pérdidas de ejercicios anteriores hacen que el valor del patrimonio neto
de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se
destinará a la compensación de esas pérdidas de forma obligatoria.”
Análisis
El ICAC recuerda la aplicación de las
reglas para la aplicación del resultado contenidas en los artículos 273 y 274 de la Ley de Sociedades de Capital.
En cumplimiento de las mismas, la sociedad
cuya reserva legal no cubre el mínimo del 20% del capital social y con
resultados negativos de ejercicios anteriores, deberá distribuir el resultado
de la siguiente forma:
1º Destinar
el 10% a la reserva legal, o la cantidad necesaria para que ésta alcance el 20%
del capital social, si fuera inferior.
2º Cumplir con otras disposiciones sobre distribución del beneficio establecidas por la normativa aplicable a la empresa o por los Estatutos de la Sociedad.
3º Si el patrimonio neto es inferior al capital social, el resultado restante se destinará a compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores.
4º En caso
contrario, la Junta decidirá sobre la aplicación de los resultados restantes.
En la distribución del resultado del ejercicio deberá efectuar los siguientes cálculos:
- Importe mínimo de la reserva legal (20% del capital): 20.000 €.
- Importe máximo del beneficio que debería destinarse a la reserva legal (10% del beneficio): 5.000 €.
- Puesto que la reserva legal asciende a 18.000 €, sólo será necesario distribuir 2.000 € del beneficio a la misma, con lo que su importe cubrirá el mínimo de 20.000 € calculado.
- Importe del patrimonio neto: 98.000 €. Es inferior al capital social (100.000 €), por lo que el beneficio restante (48.000 €) deben destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores obligatoriamente.
- Con ello, no podrán distribuirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio. La distribución del mismo quedaría como sigue: