11 de diciembre de 2014

BOICAC 99 Consulta 5: Distribución resultados


BOICAC Nº 99/2014 Consulta 5


BOICAC 99 Consulta 5: Distribución resultadosSobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital social.




Respuesta


“…una vez cumplidos con los requisitos señalados en la legislación mercantil (…) (en particular, dotar la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital), será a la Junta General a la que corresponderá la decisión o no de compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, si las pérdidas de ejercicios anteriores hacen que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de esas pérdidas de forma obligatoria.”


Análisis


El ICAC recuerda la aplicación de las reglas para la aplicación del resultado contenidas en los artículos 273 y 274 de la Ley de Sociedades de Capital.

En cumplimiento de las mismas, la sociedad cuya reserva legal no cubre el mínimo del 20% del capital social y con resultados negativos de ejercicios anteriores, deberá distribuir el resultado de la siguiente forma:

1º Destinar el 10% a la reserva legal, o la cantidad necesaria para que ésta alcance el 20% del capital social, si fuera inferior.

2º Cumplir con otras disposiciones sobre distribución del beneficio establecidas por la normativa aplicable a la empresa o por los Estatutos de la Sociedad.

3º Si el patrimonio neto es inferior al capital social, el resultado restante se destinará a compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores.

4º En caso contrario, la Junta decidirá sobre la aplicación de los resultados restantes.



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Ejemplo


Una sociedad presenta las siguientes cifras de patrimonio neto al cierre del ejercicio:


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En la distribución del resultado del ejercicio deberá efectuar los siguientes cálculos:


  • Importe mínimo de la reserva legal (20% del capital): 20.000 €.
  • Importe máximo del beneficio que debería destinarse a la reserva legal (10% del beneficio): 5.000 €.
  • Puesto que la reserva legal asciende a 18.000 €, sólo será necesario distribuir 2.000 € del beneficio a la misma, con lo que su importe cubrirá el mínimo de 20.000 € calculado.
  • Importe del patrimonio neto: 98.000 €. Es inferior al capital social (100.000 €), por lo que el beneficio restante (48.000 €) deben destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores obligatoriamente.
  • Con ello, no podrán distribuirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio. La distribución del mismo quedaría como sigue:


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