Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble y una indemnización en efectivo tras la resolución de un litigio.
La entidad consultante es propietaria de una finca. (…)
Otra sociedad, propietaria de una finca colindante, al construir en la
misma plazas de garaje, invadió el terreno de la sociedad consultante. (…)
según sentencia definitiva y firme (…) le fueron entregadas un determinado número
de plazas de garaje y además obtuvo el derecho a ser indemnizada con una
cantidad en efectivo por las plazas construidas en su terreno pero que ya
habían sido transmitidas a terceros.
Respuesta
a) Plazas de garaje recibidas sin
contraprestación
“…se reconocerá por su valor
razonable (…), como ingresos directamente
imputados al patrimonio neto
y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una
base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados…
… el valor de
la construcción, se contabilizarán por su valor razonable en la fecha de
reconocimiento inicial.”
b) Indemnización recibida
“…en la fecha de la resolución del litigio, la empresa deberá contabilizar la baja del terreno,
reconocer el derecho de cobro y por diferencia contabilizar el resultado
de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Para identificar la parte del terreno que se da de baja, la empresa debería
aplicar al valor en libros del terreno la proporción existente entre el valor
razonable de la parte que haya sido transmitida a terceros y el valor razonable
del terreno en su conjunto.”
Análisis
a) Plazas de garaje recibidas sin
contraprestación
El ICAC califica las plazas de garaje
otorgadas por la sentencia como activos adquiridos sin contraprestación,
por lo
que resulta de aplicación la norma 3ª apartado 1 de la Resolución del ICAC de 01/03/2013 por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la cual, a su vez, se
remite a la NRV 18ª “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del PGC:
Atendiendo a dichas normas, las plazas de
garaje se activarán por el valor razonable de la construcción en la fecha de
reconocimiento inicial, en una cuenta de subvenciones, donaciones y legados (podría
utilizarse la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados”), y se
reconocerán como ingresos en PyG de forma correlacionada con los gastos derivados
de la operación.
Pero esta solución, aparentemente
sencilla, puede suscitar varias dudas en su aplicación práctica:
- “Valor razonable en la fecha de reconocimiento inicial”: entendemos que se refiere a la fecha de reconocimiento inicial por parte de la sociedad que realiza la consulta, que sería la fecha en la que tomase posesión de las plazas de garaje. Hasta ese momento no puede entenderse cumplido el requisito de control económico por parte de la empresa.
- Imputación a PyG: el ICAC no indica claramente si la imputación a ingresos debe realizarse en el ejercicio en que se registren las plazas de garaje, o puesto que se trata de una adquisición de activos, debe imputarse en proporción a la dotación a la amortización de los inmuebles efectuada en cada periodo.
En este punto
debe analizarse la finalidad del otorgamiento de las plazas de garaje, para lo
cual podría resultar de utilidad conocer los fundamentos de derecho de la
sentencia que otorga dicha propiedad.
Podemos
deducir que el otorgamiento de dichas plazas de garaje tendrá naturaleza indemnizatoria,
por lo que consideramos que su imputación a ingresos del ejercicio en el que se
registren los inmuebles.
En un ejemplo
práctico, si el valor razonable de las plazas de garaje otorgadas por la
sentencia en la fecha de su activación fuera de 100.000 € y el tipo impositivo
aplicable a la empresa fuera del 25%, los asientos de registro de dichos
inmuebles serían los siguientes:
Activación de las plazas de garaje:
Imputación al resultado del ejercicio:
Al cierre del ejercicio:
b) Indemnización recibida
En la fecha de la resolución del litigio,
la empresa deberá contabilizar la baja del terreno (que ha salido de su
patrimonio al haberse transmitido las plazas de garaje a terceros), reconocer
el derecho de cobro de la indemnización acordada, y contabilizar la diferencia
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Para establecer el importe del terreno a
dar de baja, debe calcularse la proporción entre el valor razonable del terreno
transmitido a terceros respecto al valor razonable del total del terreno, y
aplicar dicho porcentaje al valor contable del terreno.
Para reflejar el derecho de cobro
podríamos utilizar la cuenta 542 “Créditos a corto plazo”, cuenta genérica que
creemos resulta más apropiada que la cuenta 543, ya que no se trata propiamente
de una venta de inmovilizado.
Por último, para contabilizar el resultado
de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias,
dado que no se trata de un resultado proveniente de la explotación del ciclo
normal del negocio de la empresa, no debería considerarse periódico al evaluar
los resultados de la empresa, por lo que creemos que debería registrarse como
un gasto o ingreso excepcional en las cuentas 678 ó 778, respectivamente.
En un ejemplo
práctico, si el valor razonable del terreno fuera de 100.000 € y el de las
plazas transmitidas a terceros de 10.000 €, la proporción entre ambos importes
sería del 10%, por lo que la empresa deberá aplicar esta proporción al valor
contable del terreno y dar de baja dicho importe. Es decir, si el valor en
libros del terreno fuera de 80.000 €, daría de baja 8.000 €.
Siguiendo con el
ejemplo, si la indemnización acordada por la sentencia fuera de 10.000 €, la
sociedad reconocería el derecho de cobro de dicho importe, y la diferencia de
2.000 € con el importe del terreno dado de baja se registraría como ingreso del
ejercicio.
Puedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: