20 de noviembre de 2017

Consulta del ICAC sobre la obligación de rotación

El 3 de octubre de 2017 el ICAC publicó en su web una consulta sobre la normativa a tener en cuenta para determinar el primer ejercicio en el cómputo del plazo de contratación a efectos de establecer la obligación de rotación en determinadas circunstancias.


Consulta ICAC Sobre la normativa a tener en cuenta para determinar el primer ejercicio en el cómputo del plazo de contratación a efectos de establecer la obligación de rotación en determinadas circunstancias.


La consulta se ha publicado al margen de las habituales consultas de los boletines trimestrales (BOICAC), y seguramente se incorpore como consulta nº 1 en el próximo BOICAC, nº 111, de septiembre de 2017.

Consulta ICAC Sobre la normativa a tener en cuenta para determinar el primer ejercicio en el cómputo del plazo de contratación a efectos de establecer la obligación de rotación en determinadas circunstancias.Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace.


SITUACIÓN PLANTEADA

Se pregunta qué normativa debe considerarse para analizar si una entidad auditada por el mismo auditor tiene la consideración por primera vez de Entidad de Interés Público (EIP), a efectos de valorar si existe obligación de rotación por aplicación del régimen transitorio del artículo 41 del Reglamento (UE) nº 537/2014 (RUE).


artículo 41 del Reglamento (UE) nº 537/2014 (RUE).



El supuesto parte de que una entidad auditada por el mismo auditor desde 1995 ha tenido la consideración de EIP desde entonces conforme al Reglamento de Auditoría de Cuentas original (RD 1517/2011), pero conforme al RAC modificado (RD  877/2015sería EIP desde 2006, y se plantea en cuál de los dos ejercicios debe considerarse EIP por primera vez a efectos de analizar la obligación de rotación conforme al mencionado art. 41 RUE.


Modificación del reglamento de la ley de auditoría de cuentas entidades de interés públicoPuedes consultar el análisis sobre la modificación del RAC de 2015 en la siguiente entrada del blog.



CUESTIÓN



¿Conforme a qué normativa debe analizarse si una entidad tiene la consideración de EIP por primera vez a efectos de la obligación de rotación establecida en el régimen transitorio del art. 41 del RUE?



Conforme a la normativa vigente el 17/06/2014, fecha de entrada en vigor del RUE.


“Para el cómputo del número de ejercicios consecutivos que hubiesen auditado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RUE, deberán tomarse como referencia las condiciones para tener la consideración de EIP establecidas en la normativa aplicable en la citada fecha de entrada en vigor del RUE, el 17 de junio de 2014, de conformidad con los argumentos indicados en el apartado 2 anterior. Esto es, para ejercicios anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, los parámetros a tener en cuenta por razón de tamaño serán los establecidos en el artículo 15.1.e) del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en su redacción original, mientras que en ejercicios posteriores a dicha fecha se tomarán en consideración los nuevos parámetros ya modificados en dicho artículo por el Real Decreto de 877/2015, de 2 de octubre.”

ANÁLISIS


El ICAC recuerda la consulta nº 3 de auditoría del BOICAC 109, en la que se concluía que “para el cómputo de los períodos máximos de contratación en una entidad de interés público, a efectos de determinar la obligación de rotación, el inicio de dicho periodo será el del primer ejercicio del encargo del auditor en que dicha entidad cumpliese las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener tal consideración, y ello independientemente del momento en que fuese incorporada la definición de entidad de interés público a la normativa”.




Por otro lado, el artículo 41 del RUE, para establecer el régimen transitorio sobre la obligación de rotación, toma en consideración la regulación preexistente en la fecha de su entrada en vigor (17/06/2014). De igual forma, el ICAC considera que debe aplicarse la normativa existente en dicha fecha para determinar si la auditada tenía la consideración de EIP en ejercicios anteriores a la entrada en vigor del RUE.


Así, en el supuesto planteado, la entidad auditada debe considerarse EIP por primera vez en el ejercicio 1995, por lo que estaría en el supuesto del art. 41.2 del RUE y a partir de junio de 2023 no podría asumir ni prorrogar el encargo de auditoría.