BOICAC 110 Consulta 5 Auditoría
Sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
SITUACIÓN
Se plantean
dudas sobre el cómputo de la prórroga del periodo de duración máxima del
contrato de auditoría de EIP en el caso de que se opte por la auditoría
conjunta, previsto en el artículo 40.1 de la Ley
22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC).
CUESTIÓN
¿Cuál debe ser la duración del contrato de auditoría conjunta que se celebre para prorrogar el periodo máximo de contratación de 10 años?
Puede
ser de 1 a 4 años según acuerden las partes, afectando dicho plazo a ambos
auditores por igual.
“El plazo de contratación en el período adicional
a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del artículo 40.1 de la
LAC, puede ir desde 1 hasta 4 años, resultando de aplicación a ambos
auditores al ser contratados de forma simultánea y para actuar conjuntamente, y
sin que de la citada normativa se infiera que el plazo mínimo de tres años,
previsto con carácter general para la contratación inicial de los auditores de
cuentas, resulte aplicable en estos supuestos al nuevo auditor nombrado para
actuar conjuntamente”.
ANÁLISIS
El artículo 40.1 de la LAC establece un plazo máximo de duración de los
contratos de auditoría de 10 años, con posibilidad de prorrogarlo hasta 4 años
más si se contrata a otro auditor para realizar la auditoría conjuntamente
durante ese periodo adicional.
Las dudas planteadas se refieren a la fijación de la duración del
contrato para la realización de la auditoría conjunta, planteando las
siguientes posibilidades:
- Contrato de 1, 2, 3 ó 4 años para ambos auditores, por considerar que se trata de una prórroga del contrato inicial, sin estar sujeto a duración mínima.
- Contrato de 3 ó 4 años para ambos auditores, por considerar que para el segundo auditor que se contrata para realizar la auditoría conjunta se produce una contratación inicial a la que resulta aplicable el periodo de duración mínima de 3 años del art 40.1 de la LAC.
El ICAC ofrece los siguientes argumentos para concluir que el contrato
adicional puede ser de 1 a 4 años según acuerden las partes:
- El régimen de contratación adicional establecido tiene carácter excepcional.
- El plazo de contratación a establecer debe ser el mismo para ambos auditores, ya que deben contratarse simultáneamente para actuar de forma conjunta.
- El plazo inicial mínimo de 3 años previsto con carácter general para los contratos de auditoría no resulta aplicable en este supuesto.
Sobre el periodo máximo del contrato de auditoría, puedes consultar el
siguiente análisis realizado anteriormente en el blog.
- Las Entidades de Interés Público en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015).
- BOICAC 109 consulta 3 auditoría: plazo duración máxima del encargo y rotación en EIP.
- BOICAC 110 Consulta 4 auditoría: duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de EIP.
- BOICAC 111 Consulta 1 auditoría: sobre la obligación de rotación.