2 de noviembre de 2017

BOICAC 110 Consulta 4 auditoría: duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de EIP

BOICAC 110 Consulta 4 Auditoría



Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.

SITUACIÓN


Se plantean varias dudas sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría de EIP regulado en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC).

artículo 40 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC)



El supuesto parte de que 3 entidades EIP auditadas por el mismo auditor (dos de ellas desde 2006) se fusionan con una cuarta EIP, formando otra EIP que se va a auditar por el referido auditor, encargo sobre el que se plantean las preguntas.
La mayoría de los fondos propios y socios de la nueva entidad son aportados por una de las 3 primeras fusionadas, y la mayoría del órgano de administración coincide con miembros del órgano de administración de dos de las 3 primeras fusionadas (las auditadas desde 2006).


Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.


CUESTIONES


a) ¿En el periodo máximo de contratación con la nueva entidad producto de la fusión deben tenerse en cuenta los periodos de contratación anteriores con las entidades fusionadas?


Sí.

“Así, si la nueva entidad producto de la fusión no cambia sustancialmente de estructura de propiedad (los socios, son los mismos en su gran mayoría) respecto de las entidades a las que viene a sustituir, ni tampoco cambian las personas que conforman los órganos de administración y dirección de la nueva entidad (siguen siendo en su gran mayoría las mismas), habrá que entender que se produce una continuidad o sucesión en la relación contractual entre el auditor de cuentas y la nueva entidad producto de la fusión (a través de las personas que integran su propiedad, gestión y/o dirección)”.


b) ¿ Cuál debe ser considerada la fecha inicial de contratación a efectos del cómputo del período máximo de contratación?


El primer ejercicio a considerar a efectos del cómputo del periodo máximo de contratación será el primero auditado de aquella(s) entidad(es) afectada(s) que aportan a la entidad nueva resultante, bien individualmente bien en su conjunto, la mayoría de los fondos propios y de los miembros del órgano de administración (2006 en el supuesto planteado).




ANÁLISIS



El ICAC recuerda que las limitaciones en la duración de los encargos de auditoría y la obligación de rotación pretenden eliminar la amenaza de familiaridad derivada de relaciones prolongadas, que comprometen la independencia del auditor.

Por ello, el auditor debe valorar en todo caso la existencia de una relación prolongada con la entidad auditada como una amenaza a la familiaridad y, en caso de que sea significativa, debe aplicar las medidas de salvaguarda a la independencia necesarias.

En el caso de fusión de entidades, si no se produce un cambio sustancial en la estructura de propiedad o de gobierno, podemos considerar que se produce una continuidad en la relación contractual entre la nueva entidad y las fusionadas.

Sobre el primer ejercicio  a considerar para calcular el período máximo de contratación, el ICAC recuerda su consulta nº 3 del BOICAC 109, analizada en una entrada anterior del blog, que puedes consultar en el siguiente enlace.



En dicha consulta se determina que el primer ejercicio  a considerar para calcular el período máximo de contratación  será el del primer ejercicio del encargo del auditor en que la entidad auditada cumpliese las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener la consideración de EIP.

Este criterio debe tenerse en cuenta en el supuesto de entidades fusionadas, en caso de que las que aportan la mayoría de fondos propios y miembros del órgano de gobierno a la nueva entidad fueran auditadas por el mismo auditor en ejercicios anteriores a su consideración de EIP.








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