BOICAC 110 Consulta 4 Auditoría
Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.
SITUACIÓN
Se plantean
varias dudas sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de
auditoría de EIP regulado en el artículo 40 de la Ley
22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC).
El supuesto parte de
que 3 entidades EIP auditadas por el mismo auditor (dos de ellas desde 2006) se
fusionan con una cuarta EIP, formando otra EIP que se va a auditar por el
referido auditor, encargo sobre el que se plantean las preguntas.
La mayoría de los fondos propios y socios de la nueva entidad
son aportados por una de las 3 primeras fusionadas, y la mayoría del órgano de
administración coincide con miembros del órgano de administración de dos de las
3 primeras fusionadas (las auditadas desde 2006).
CUESTIONES
a) ¿En el periodo máximo de contratación con la nueva entidad producto de la fusión deben tenerse en cuenta los periodos de contratación anteriores con las entidades fusionadas?
Sí.
“Así, si la nueva entidad producto de la fusión no
cambia sustancialmente de estructura de propiedad (los socios, son los
mismos en su gran mayoría) respecto de las entidades a las que viene a
sustituir, ni tampoco cambian las personas que conforman los órganos de
administración y dirección de la nueva entidad (siguen siendo en su gran
mayoría las mismas), habrá que entender que se produce una continuidad o
sucesión en la relación contractual entre el auditor de cuentas y la nueva
entidad producto de la fusión (a través de las personas que integran su
propiedad, gestión y/o dirección)”.
b) ¿ Cuál debe ser considerada la fecha inicial
de contratación a efectos del cómputo del período máximo de contratación?
El primer ejercicio a considerar a efectos del cómputo del periodo máximo
de contratación será el primero auditado de aquella(s) entidad(es) afectada(s)
que aportan a la entidad nueva resultante, bien individualmente bien en su
conjunto, la mayoría de los fondos propios y de los miembros del órgano de
administración (2006 en el supuesto planteado).
ANÁLISIS
El ICAC recuerda que las limitaciones en la duración de los encargos de
auditoría y la obligación de rotación pretenden eliminar la amenaza de
familiaridad derivada de relaciones prolongadas, que comprometen la
independencia del auditor.
Por ello, el auditor debe valorar en todo caso la existencia de una relación
prolongada con la entidad auditada como una amenaza a la familiaridad y, en
caso de que sea significativa, debe aplicar las medidas de salvaguarda a la
independencia necesarias.
En el caso de fusión de entidades, si no se produce un cambio sustancial
en la estructura de propiedad o de gobierno, podemos considerar que se produce
una continuidad en la relación contractual entre la nueva entidad y las
fusionadas.
Sobre el primer ejercicio a
considerar para calcular el período máximo de contratación, el ICAC recuerda su
consulta nº 3 del BOICAC 109, analizada en una entrada anterior del blog, que
puedes consultar en el siguiente enlace.
En dicha consulta se determina que el primer ejercicio a considerar para calcular el período máximo
de contratación será el del
primer ejercicio del encargo del auditor en que la entidad auditada cumpliese
las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener la
consideración de EIP.
- Las Entidades de Interés Público en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015).
- BOICAC 109 consulta 3 auditoría: plazo duración máxima del encargo y rotación en EIP.
- BOICAC 111 Consulta 1 auditoría: sobre la obligación de rotación.