3 de marzo de 2016

Real Decreto que desarrolla la tasa del ICAC por expedición de certificados e inscripciones en el ROAC

Hoy 3 de marzo de 2016 se publica en el BOE el Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del ICAC por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el ROAC.

A continuación resumimos las principales características de esta nueva tasa y del Real Decreto que desarrolla su régimen de aplicación.


OBJETO


El RD 73/2016 tiene por objeto establecer el régimen de liquidación y pago de la nueva tasa por expedición de certificados, inscripciones y anotaciones en el ROAC, establecida en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 88. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.



SUPUESTOS


  • Modificación de la situación en la que el auditor esté inscrito en el ROAC (ejerciente, no ejerciente que presta servicios por cuenta ajena o no ejerciente);
  • Modificación de cualquiera de los datos de inscripción en el ROAC del auditor o sociedad de auditoría (identificativos y demás datos previstos en el art. 8.3 y 8.4 de la Ley de Auditoría);
  • Inscripción del auditor o de la sociedad de auditoría en el ROAC;
  • Obtención de certificados de inscripción en el ROAC.


IMPORTES

La tasa, que se devengará en el momento en que el interesado solicite la inscripción o certificado correspondiente, consiste en los siguientes importes:
  • Inscripción de auditor, cambio de situación y modificación de datos: 75 €.
  • Inscripción de sociedad de auditoría: 100 € más 48 € por consejero/administrador. La Sociedad de auditoría será la obligada al pago.
  • Certificados de inscripción en el ROAC: 24 €.

AUTOLIQUIDACIÓN


La tasa será objeto de autoliquidación, y deberá ingresarse presencial o telemáticamente con anterioridad a la solicitud al ICAC de la inscripción o certificado correspondiente.
ACTUALIZACIÓN 29-03-2016: Se publica el modelo 791 para la autoliquidación de la tasa. Accede a través de la siguiente entrada del blog:


Modelo 791 tasa por emisión de certificados e inscripciones y anotaciones en el ROAC



ENTRADA EN VIGOR

El RD 73/2016 entra en vigor el 04/03/2016, si bien las nuevas tasas entraron en vigor el 01/01/2016 (D.F.11ª de la Ley 22/2015).