10 de marzo de 2016

Reversión de la limitación del 70% de la amortización en el cierre del ejercicio 2015

En 2013 y 2014, las sociedades que no eran de reducida dimensión tuvieron que realizar un ajuste fiscal por la no deducibilidad del 30% del gasto por amortización del inmovilizado, establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

En 2015 procede comenzar a revertir dicho ajuste fiscal, lo cual deberá tenerse en cuenta en la previsión del gasto por impuesto de sociedades a realizar al cierre de dicho ejercicio.


AJUSTE FISCAL 2013/2014


En los ejercicios 2013 y 2014, la sociedad habrá realizado los incrementos de la base imponible correspondientes al 30% de la amortización de cada ejercicio.



Con ello, habrá activado el correspondiente crédito fiscal al tipo del 30%.


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(6301)
Impuesto diferido
30%

a



(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles

30%


REVERSIÓN 2015 y SIGUIENTES


Cálculo de la reversión


A partir del ejercicio 2015 procede revertir la anterior limitación fiscal, conforme al párrafo 3 del citado artículo 7 de la Ley 16/2012.


Párrafo 3º Artículo 7 Ley 16/2012
La reversión se realizará de forma lineal durante uno de los dos siguientes plazos, a elección de la sociedad:

  • 10 años.
  • Durante la vida útil de elemento patrimonial. 

Por ello, en el cierre del ejercicio 2015, al realizar la previsión del gasto por impuesto de sociedades, deberá reducirse la base imponible en el importe acorde al plazo por el que se haya optado (el importe total incrementado en 2013 y 2014 dividido entre 10 ó entre el número de años de vida útil que reste a cada bien del inmovilizado).

En este sentido, la sociedad deberá analizar si el plazo de vida útil restante de su inmovilizado es inferior a 10 años, teniendo en cuenta que si opta por dicho plazo por ser inferior, deberá llevar un control de la reversión fiscal elemento por elemento.


Deducción adicional



La Disposición Transitoria 37ª de la Ley 27/2014 establece una deducción de la cuota íntegra del 5% (2% en 2015) del importe de la reversión de la citada limitación fiscal.



Lo que se busca con esta deducción es que la recuperación de los importes ajustados en 2013 y 2014 se produzca íntegramente, ya que el tipo de gravamen se ha reducido del 30% al 28% en 2015 y 25% a partir de 2016.

Por ello, el crédito fiscal activado en 2013 y 2014 no deberá haber sido objeto de regularización para adaptarlo a los nuevos tipos impositivos, como explicábamos en una entrada anterior del blog.



Contabilización


El crédito fiscal por impuesto anticipado activado en 2013 y 2014 deberá reducirse anualmente por la suma de los dos ajustes fiscales que acabamos de explicar:

  • El 25% del importe revertido (28% en 2015) por el efecto impositivo de la citada reversión.
  • El 5% del importe revertido (2% en 2015) por la deducción en la cuota íntegra correspondiente.


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles
25% + 5%

a



(6301)
Impuesto diferido

25% + 5%

Vemos que así se completa la reversión en cada ejercicio del 30% del importe de la reversión, de forma que cuando se complete la reversión de los importes ajustados en 2013 y 2014, el crédito fiscal activado entonces quedará a 0.



Ejemplo


A continuación planteamos un sencillo ejemplo de cómo se habrá registrado y cómo debe regularizarse la limitación fiscal de las amortizaciones:

2013 y 2014:
  • Dotación amortización: 120.000 € en cada ejercicio * 2 = 240.000 €.
  • Incremento base imponible (30% no deducible): 72.000 €.
  • Activación crédito fiscal al tipo del 30%: 21.600 €.


Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles
21.600

a



(6301)
Impuesto diferido

21.600


Reversión a partir de 2015 en 10 años: 72.000 /10 = 7.200 € anuales.

2015:

  • Reducción de la base imponible: 7.200 €.
  • Ajuste crédito fiscal al tipo 28%: 2.016 €.
  • Reducción cuota íntegra (2%): 144 €.

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(6301)
Impuesto diferido
(2.016 + 144)

a



(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles

2.160

2016 a 2024:

  • Reducción de la base imponible: 7.200 €.
  • Ajuste crédito fiscal al tipo 25%: 1.800 €.
  • Reducción cuota íntegra (5%): 360 €.
Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(6301)
Impuesto diferido
(1.800 + 360)

a



(4740)
Activos por diferencias temporarias deducibles

2.160

Totales a 31-12-2024:
  • Reducción de la base imponible: 7.200 € * 10 años = 72.000 € = incremento 2013 + 2014.
  • Crédito fiscal = 21.600 - 2.016 - 144 - (1.800 * 9) - (360 * 9) = 0 €.