En 2015 procede comenzar a revertir dicho ajuste fiscal, lo cual deberá tenerse en cuenta en la previsión del gasto por impuesto de sociedades a realizar al cierre de dicho ejercicio.
AJUSTE FISCAL 2013/2014
En los ejercicios 2013 y 2014, la sociedad habrá realizado los incrementos de la base imponible correspondientes al 30% de la amortización de cada ejercicio.
Con ello, habrá activado el correspondiente crédito fiscal al tipo del 30%.
Cuenta
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Nombre
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Debe
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Haber
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(6301)
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Impuesto
diferido
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30%
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a
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|||
(4740)
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Activos por
diferencias temporarias deducibles
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30%
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REVERSIÓN 2015 y SIGUIENTES
Cálculo de la reversión
A partir del ejercicio 2015 procede revertir la anterior limitación fiscal, conforme al párrafo 3 del citado artículo 7 de la Ley 16/2012.
Párrafo 3º Artículo 7 Ley 16/2012 |
- 10 años.
- Durante la vida útil de elemento patrimonial.
Por ello, en el cierre del ejercicio 2015, al realizar la previsión del gasto por impuesto de sociedades, deberá reducirse la base imponible en el importe acorde al plazo por el que se haya optado (el importe total incrementado en 2013 y 2014 dividido entre 10 ó entre el número de años de vida útil que reste a cada bien del inmovilizado).
En este sentido, la sociedad deberá analizar si el plazo de vida útil restante de su inmovilizado es inferior a 10 años, teniendo en cuenta que si opta por dicho plazo por ser inferior, deberá llevar un control de la reversión fiscal elemento por elemento.
Deducción adicional
La Disposición Transitoria 37ª de la Ley 27/2014 establece una deducción de la cuota íntegra del 5% (2% en 2015) del importe de la reversión de la citada limitación fiscal.
Lo que se busca con esta deducción es que la recuperación de los importes ajustados en 2013 y 2014 se produzca íntegramente, ya que el tipo de gravamen se ha reducido del 30% al 28% en 2015 y 25% a partir de 2016.
Por ello, el crédito fiscal activado en 2013 y 2014 no deberá haber sido objeto de regularización para adaptarlo a los nuevos tipos impositivos, como explicábamos en una entrada anterior del blog.
Contabilización
El crédito fiscal por impuesto anticipado activado en 2013 y 2014 deberá reducirse anualmente por la suma de los dos ajustes fiscales que acabamos de explicar:
- El 25% del importe revertido (28% en 2015) por el efecto impositivo de la citada reversión.
- El 5% del importe revertido (2% en 2015) por la deducción en la cuota íntegra correspondiente.
Cuenta
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Nombre
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Debe
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Haber
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(4740)
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Activos por
diferencias temporarias deducibles
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25% + 5%
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a
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|||
(6301)
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Impuesto
diferido
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25% + 5%
|
Vemos que así se completa la reversión en cada ejercicio del 30% del importe de la reversión, de forma que cuando se complete la reversión de los importes ajustados en 2013 y 2014, el crédito fiscal activado entonces quedará a 0.
Ejemplo
A continuación planteamos un sencillo ejemplo de cómo se habrá registrado y cómo debe regularizarse la limitación fiscal de las amortizaciones:
2013 y 2014:
- Dotación amortización: 120.000 € en cada ejercicio * 2 = 240.000 €.
- Incremento base imponible (30% no deducible): 72.000 €.
- Activación crédito fiscal al tipo del 30%: 21.600 €.
Cuenta
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Nombre
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Debe
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Haber
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(4740)
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Activos por
diferencias temporarias deducibles
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21.600
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|
a
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|||
(6301)
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Impuesto
diferido
|
21.600
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Reversión a partir de 2015 en 10 años: 72.000 /10 = 7.200 € anuales.
2015:
- Reducción de la base imponible: 7.200 €.
- Ajuste crédito fiscal al tipo 28%: 2.016 €.
- Reducción cuota íntegra (2%): 144 €.
Cuenta
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Nombre
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Debe
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Haber
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(6301)
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Impuesto
diferido
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(2.016 +
144)
|
|
a
|
|||
(4740)
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Activos por
diferencias temporarias deducibles
|
2.160
|
2016 a 2024:
- Reducción de la base imponible: 7.200 €.
- Ajuste crédito fiscal al tipo 25%: 1.800 €.
- Reducción cuota íntegra (5%): 360 €.
Cuenta
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Nombre
|
Debe
|
Haber
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(6301)
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Impuesto
diferido
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(1.800 +
360)
|
|
a
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|||
(4740)
|
Activos por
diferencias temporarias deducibles
|
2.160
|
Totales a 31-12-2024:
- Reducción de la base imponible: 7.200 € * 10 años = 72.000 € = incremento 2013 + 2014.
- Crédito fiscal = 21.600 - 2.016 - 144 - (1.800 * 9) - (360 * 9) = 0 €.